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Colegio de Contadores Públicos y
Auditores de Guatemala
Reglamento de Elecciones
del Colegio
de Contadores Públicos y Auditores
de Guatemala
14 de julio de 2006
Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1.- Objetivo, integración, y autonomía del Tribunal
g) Convocar por medio de la Junta Directiva a los Actos Elec- Electoral. El presente reglamento tiene por objeto normar el
torales, debiendo indicar los cargos sometidos a elección el régimen electoral del Colegio de Contadores Públicos y Audi- lugar, fecha y hora que se realizará el respectivo evento.
tores de Guatemala, su administración, control y las labores a h) Inscribir a los candidatos por planilla o individualmente, desarrollar en relación con dicha actividad.
según sea el caso para los cargos de elección, previa com- El Colegio contará con un Tribunal Electoral, que será el ór- probación de que se han cumplido los requisitos correspon- gano superior en esa materia y estará integrado por cinco (5) miembros titulares: Un presidente, un secretario y tres vocales, i) Declarar, mediante resolución, el resultado de las elecciones así como por dos miembros suplentes, todos electos por planilla o, en su caso, la nulidad de las mismas; y dejar constancia de para un período de tres (3) años, por mayoría de la mitad más ello en el libro de actas respectivo. Discrecionalmente, pu- uno del total de los votos válidos emitidos en el Acto Electoral blicar los resultados por los medios que estime convenientes. Toda elección requiere de la mayoría absoluta, considerada El Tribunal Electoral no estará supeditado a ningún otro órgano ésta como la que consta de la mitad mas uno del total de los del Colegio por lo que sus funciones las ejercerá con absoluta votos válidos emitidos en el Acto respectivo.
j) Tomar juramento a las personas electas para los cargos.
Para ser miembro del Tribunal Electoral, se requieren los mis- k) Dar posesión, y tomar juramento de sus cargos a los colegia- mos requisitos que para ser miembro de la Junta Directiva y dos electos miembros de la Junta Directiva, del Tribunal de deberán tener, al menos, cinco (5) años de colegiado activo, Honor, del Tribunal Electoral y de aquellos otros que resulten sin computarse el lapso en que se haya estado inactivo, lo cual electos para cargos, comisiones u otros que mande la ley.
será comprobado con la respectiva constancia. Estos requisitos l) Conocer y Resolver, dentro del plazo de 3 días, los recursos no se exigirán durante los primeros cinco (5) años a partir de de aclaración o de ampliación que se interpongan ante dicho la constitución del Colegio de Contadores Públicos y Auditores órgano; recibir y elevar dentro del plazo de tres (3) días, los recursos de apelación en materia electoral que deba conocer la Asamblea de Presidentes.
Artículo 2.- Funciones del Tribunal Electoral. Son funciones
m) Elaborar el proyecto de presupuesto anual para las activida- des que le corresponda desarrollar. Este deberá elaborarse a) Cumplir y velar por el cumplimiento de la Ley de Colegia- GRVPHVHVDQWHVGHTXHLQLFLHHOSHUtRGRÀVFDODTXHVHUH- ción Profesional Obligatoria, en materia electoral y del Re- glamento de Elecciones, a efecto de garantizar la transpa- n) Disponer del número de mesas electorales necesarias para rencia y los derechos de los colegiados que participen en los cada evento electoral y designar y acreditar a los integrantes; asimismo, determinar en que departamentos de la República b) Reunirse periódicamente para conocer y resolver los asuntos y en que lugares se establecerán mesas receptoras de votos. R (VWDEOHFHUODVQRUPDVGHFRQWURO\ÀVFDOL]DFLyQGHORV$FWRV c) Organizar y realizar los procesos electorales para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal de Honor y Tribu- p) Proponer reformas al reglamento de elecciones, para ser nal Electoral, así como otros Actos Electorales en que, por sometidas a aprobación de la Asamblea General convocada su naturaleza y disposiciones legales, deban participar los para dicho efecto, la que aprobará lo conducente, con la mi- tad más uno de los votos válidos emitidos.
d) Mantener actualizado el padrón electoral del Colegio y sus q) Informar a la Asamblea General Ordinaria las labores reali- zadas durante el año anterior a la misma; asimismo, presentar e) Iniciar el proceso eleccionario que corresponda, dando a co- a la Asamblea General los informes que estime pertinentes a nocer los cargos a elegir, requisitos para optar a ellos, pe- los que por esta le sean requeridos.
ríodos para inscripción de planillas o candidatos, según sea r) Conservar la documentación relacionada con Actos Electora- HOFDVRÀMDQGRKRUDGHFLHUUHGHLQVFULSFLRQHV\HOGtDGHO OHVKDVWDTXHHVWpQÀUPHVORVUHVXOWDGRVGHORVPLVPRV vencimiento, así como todos aquellos otros requisitos que s) Organizar y realizar todas aquellas otras actividades de su competencia, que sean necesarias para el cumplimiento de f) Llevar registro de planillas o candidatos por Acto Electoral.
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CAPÍTULO II
Cargos a Elección
Artículo 3.- Cargos de Elección. El Tribunal Electoral tendrá
e) Miembros de la Junta de Administración del Plan Previsio- a su cargo todo lo relativo a la convocatoria, inscripción de can- GLGDWRVFDOLÀFDFLyQGHFDQGLGDWRVRUJDQL]DFLyQGH$FWRV(OHF- f) Cualquier otro cargo previsto en la Constitución Política de torales, realización de escrutinios y demás labores relacionadas la República de Guatemala, Leyes Ordinarias, Disposiciones Reglamentarias y Normativa Interna del Colegio de Contado- res Públicos y Auditores de Guatemala.
b) Miembros del Tribunal de Honor.
c) Miembros del Tribunal Electoral.
Artículo 4.- Duración. Los Colegiados electos para los respec-
d) Representantes del Colegio de Contadores Públicos y Au- tivos cargos, durarán en el desempeño de sus funciones el pe- ditores de Guatemala para formar parte de la Comisión de ríodo establecido en las diferentes leyes y/o disposiciones que Postulación para la elección de Jefe de la Contraloría Gene- CAPÍTULO III
Acto Electoral y Convocatoria
Artículo 5.- Asamblea General para Actos Electorales. El
en otro diario de los de mayor circulación en el país; además, Tribunal Electoral, por medio de circular que enviará la Junta deberá comunicarse directamente a los colegiados, por medio Directiva Convocará a todos los Colegiados para que participen HQHO$FWR(OHFWRUDOÀMDQGRHOSOD]RFRUUHVSRQGLHQWHSDUDODinscripción de planillas o candidatos.
Cuando la Junta Directiva lo estima conveniente, la citación A las planillas o candidatos se les adjudicará un número, con- podrá hacerse, además, por cualquier otro medio idóneo.
forme al orden en que queden debidamente inscritos.
La Asamblea General convocada para Actos Electorales, se La convocatoria al Acto Electoral debe hacerse con, por lo me- LQWHJUDSRUORV&ROHJLDGRVDFWLYRVDOÀQDOGHOPHVLQPHGLDWR nos, treinta (30) días hábiles de anticipación a la celebración anterior a la apertura del proceso electoral, quienes automática- GHO$FWRSDUDHOFXDOVHFRQYRFDHVSHFLÀFDQGRORVFDUJRVD mente quedarán inscritos en el Padrón Electoral.
elegir, la fecha, hora, y lugar en que se celebrará. En la misma convocatoria, se hará saber que de no haber mayoría absoluta, Artículo 6.- Convocatorias. La convocatoria de la Asamblea
se realizará la segunda vuelta ocho (8) días después, entre las General para Actos Electorales, debe hacerla la Junta Directiva, planillas o candidatos, según sea el caso, que hubieran ocupado PHGLDQWHDYLVRVSXEOLFDGRVHQHO'LDULR2ÀFLDO\SRUORPHQRV CAPÍTULO IV
Proceso Eleccionario
Artículo 7.- Normas para realizar Las Elecciones. El Acto
por lo menos, veinte (20) profesionales, lo cual se establecerá Electoral será convocado por la Junta Directiva del Colegio; de acuerdo con la información administrativa que se posea en el organizado y dirigido por el Tribunal Electoral en todas las ca- &ROHJLRFRQUHVSHFWRGHODVÀOLDOHVGHSDUWDPHQWDOHV beceras departamentales del país, en donde ejerzan la profesión, a) El Tribunal Electoral deberá nombrar a sus representantes en cada Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala
cabecera departamental, en la que se realice un acto electoral de h) Expirado el plazo para la recepción de planillas, el Tribu- acuerdo a lo indicado en la literal a), del presente artículo.
nal Electoral deberá reunirse para cerrar la recepción de las b) Las votaciones se efectuarán por planilla y se decidirán por mayoría de la mitad más uno del total de los votos válidos i) Efectuado el análisis por parte del Tribunal Electoral de las planillas presentadas, les asignará el número correspondiente c) Las elecciones se realizarán de las ocho a las dieciocho horas de acuerdo al orden, fecha y hora, de su recepción y lo hará del mismo día. Si no hubiera mayoría absoluta, se realizará del conocimiento de los postulantes. Esto servirá de base la segunda vuelta ocho (8) días después, el mismo día de la para la impresión o diseño de las papeletas electorales.
semana siguiente entre las planillas que hubieren ocupado los dos primeros lugares.
Artículo 8.- Legislación Aplicable a Elecciones para Cargos
d) Las elecciones de Junta Directiva y del Tribunal de Honor, se de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En los casos
llevarán a cabo en un solo Acto Electoral.
de elecciones para los cargos relacionados con toda clase de e) Las planillas de candidatos a cargos de elección deben pre- autoridades o funcionarios de la Universidad de San Carlos de sentarse al Tribunal Electoral, con, por lo menos, veinte (20) Guatemala y de otros entes que funcionen en éste, además de días hábiles de anticipación al evento electoral, llenando los las presentes normas, en lo aplicable, regirán las Leyes, Normas y Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos 1. La propuesta debe hacerse por escrito; en original y presenta- da personalmente por uno o más Colegiados Activos, quienes IXQJLUiQFRPRSRQHQWHVGHEHUiQLGHQWLÀFDUVH\DFRPSDxDU Artículo 9.- Padrón Electoral. La Junta Directiva del Colegio
de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala entregará el 2. Consignar nombres y apellidos completos y número de cole- Padrón electoral, de los colegiados que llenen los requisitos de colegiados activos, con por lo menos, veinte (20) días hábiles 3. Constancia de Colegiado activo del o los candidatos.
de anticipación a la realización de la elección. El padrón elec- 4. Las candidaturas y /o planillas deben ser respaldadas con la WRUDOVHUiFODVLÀFDGRFRQIRUPHHOQ~PHURGHFROHJLDFLyQHQRU- ÀUPDFRPRPtQLPRGHFLQFXHQWD  PLHPEURVFROHJLDGRV mero de Colegiación, nombres y apellidos completos.
Artículo 10.- Características de las Boletas para Votación.
&RQVWDQFLDÀUPDGDSRUHORORVFDQGLGDWRVSURSXHVWRVGRQGH Las boletas de elección, por lo menos, deberán enumerar todas expresen su aceptación para participar en el evento eleccio- y cada una de las planillas inscritas, con el número de planilla que le corresponda y nombre del o de los candidatos y según la I $ÀQGHHYLWDUTXHDOJ~QFROHJLDGRDSDUH]FDLQVFULWRHQPiV GHXQDSODQLOODVLIXHUHHOFDVRGHRÀFLRHO7ULEXQDO(OHFWRUDOlo eliminará automáticamente de todas las planillas, en don- Artículo 11.- Impresión de Boletas. Inmediatamente después
de aparezca incluido por lo menos con diez (10) días hábiles de cerrada la inscripción de planillas y asignado el número de de anticipación al evento, se deberá dar aviso a los ponentes, inscripción para votación, el Tribunal Electoral ordenará la im- para que lo sustituyan en las planillas correspondientes. El presión de las boletas, así como la cantidad de las mismas con aviso de la sustitución deberá presentarse por lo menos siete (7) días hábiles antes del evento.
J 6LDOHIHFWXDUODUHYLVLyQGHOQ~PHURQRPEUH\ÀUPDGHORV Artículos 12.- Boletas no utilizadas. Serán todas aquellas que
colegiados incluidos en las listas de respaldo, se establece QRWLHQHQÀUPDGHOSUHVLGHQWHGHODPHVD\QRVHXWLOL]DURQHQOD TXHDOJXQRVVHHQFXHQWUDQLQDFWLYRVRTXHVXÀUPD\GDWRV HOHFFLyQSRUORTXHDOÀQDOL]DUOD(OHFFLyQVHDQXODUiQFRQXQ consignados no coinciden con el expediente personal de cada colegiado, estos serán eliminados de la lista y los ponentes deberán sustituirlos siete (7) días antes del acto, a efecto de Artículo 13.- Materiales para la Elección. El representante
PDQWHQHUHOPtQLPRGHÀUPDVGHUHVSDOGR(ODYLVRSDUD del Tribunal Electoral, que preside la mesa receptora de votos, la sustitución lo dará el Tribunal Electoral al grupo ponente velará porque su mesa cuente con el Padrón Electoral respec- que corresponda, por lo menos con diez (10) días hábiles de tivo, el número de boletas para la votación correspondiente, el anticipación a la realización del Acto Electoral. En caso de VHOORRÀFLDOGHO7ULEXQDO(OHFWRUDOODXUQD\GHPiV~WLOHVQHFH- no completarse el número de respaldo, automáticamente el sarios para el evento. Para el efecto contará con la colaboración candidato o planilla, según sea el caso, quedarán fuera de la contienda, lo cual les dará a conocer por escrito el Tribunal Electoral. La acción contemplada en los incisos g) y h), será Artículo 14.- Horario de Votaciones. Las elecciones se lle-
QRWLÀFDGDDOSRQHQWHHQODGLUHFFLyQTXHKD\DÀMDGRHQHO varan a cabo de las ocho a las dieciocho horas del mismo día. memorial de inscripción. La sustitución del candidato que Los votantes que se encuentren dentro del recinto eleccionario ÀJXUHHQPiVGHXQDSODQLOODGHEHUiOOHQDUODVPLVPDVIRU- a las 18:00 horas, hora del cierre de la votación, podrán emitir malidades que se exigen para la postulación de candidatos o HOVXIUDJLRSDUDHOHIHFWRDOOOHJDUODKRUDGHFLHUUHVHYHULÀFDUi planillas. En caso de no producirse la sustitución, la planilla el número de profesionales presentes que estén pendientes de completa será eliminada del evento.
ejercer el voto en la mesa respectiva.
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Artículo 15.- Votos Válidos. Serán votos válidos los emiti-
c) Los que después de analizados por los integrantes de las me- dos a favor de una persona o planilla registrada e inscrita con sas receptoras y del escrutinio se consideren no precisos.
anterioridad a la elección, conforme a lo establecido en este reglamento.
Debe prevalecer la intencionalidad del voto.
Artículo 16.- Votos Nulos. Se considerarán votos nulos:
Artículo 17.- Votos en Blanco. Serán votos en blanco todos
a) Las boletas de votación que contengan frases o palabras ma- los que no registren alguna anotación por parte del sufragante. QXVFULWDVQRPEUHVDGLFLRQDOHVRTXHHVWpQÀUPDGDVRPDUFD-das incorrectamente.
Artículo 18.- Votos Faltantes. Serán todos aquellos que por al-
b) Los emitidos a favor de persona o planilla que no esté regis- JXQDUD]yQHOVXIUDJDQWHKDELHQGRÀUPDGRHO3DGUyQ(OHFWRUDO trada o inscrita con anterioridad a la elección; y no los haya depositado en la urna electoral.
CAPÍTULO V
Mesas Receptoras de Votos, su integración y
obligaciones de sus Integrantes
Artículo 19.- Mesas Receptoras de Votos. El Tribunal Elec-
de conducir, pasaporte personal u otro documento legal de toral determinará el número de mesas receptoras de votos que serán habilitadas, su ubicación y el rango por número de cole- G (OSUHVLGHQWHGHODPHVDUHFHSWRUDGHYRWRVGHEHUiÀUPDUODV giado que deberán votar en cada una, tomando como base el boletas para votaciones en la parte posterior, en el momento Padrón Electoral y distribuirá equitativamente entre las mesas H 6ROLFLWDU\FRPSUREDUTXHHOYRWDQWHÀUPHHO3DGUyQ(OHFWRUDO HQODOtQHDTXHOHFRUUHVSRQGHDVtWDPELpQGHEHUiYHULÀFDU Artículo 20.- Integración de Mesas Receptoras. Las mesas
al concluir la emisión de su voto, que el votante se marque receptoras de votos, estarán integradas por un representante del XQGHGRFRQWLQWDLQGHOHEOH(QFDVRVHQHJDUDDÀUPDUHO Tribunal Electoral, quien la preside, un colegiado activo dele- presidente de la mesa hará constar lo procedente.
gado propietario y un colegiado activo suplente por cada grupo f) Terminada la votación, realizar el escrutinio y suscribir el ponente de planilla o representante de candidato, según sea el acta correspondiente, con los resultados de elección y las ob- caso, quienes deberán ser acreditados ante el Tribunal Electo- servaciones que considere pertinentes.
ral, por lo menos, cinco (5) días hábiles antes de la realización g) En el caso en que se trate de mesas electorales departamen- tales, el presidente de cada mesa comunicará Presidente del Tribunal Electoral los resultados de la votación, dentro de Artículo 21.- Obligaciones de los Integrantes de las Mesas
los noventa (90) minutos siguientes a terminada la votación; Receptoras de Votos. Las obligaciones de los integrantes de
esta comunicación se hará por medio de fax, remitiendo el las mesas receptoras de votos son las siguientes: acta respectiva. Si lo anterior no fuera posible, informará por a) Estar presente en el recinto eleccionario antes del inicio y correo electrónico o vía telefónica los resultados dentro del b) Comprobar que las urnas electorales estén vacías antes del h) El presidente de la mesa enviará al Tribunal Electoral el acta inicio del evento y sellarlas, previo a principiar la votación.
respectiva con toda la documentación correspondiente el día F 9HULÀFDU TXH ORV YRWDQWHV VH LGHQWLÀTXHQ SOHQDPHQWH PH- diante su carné de colegiado, cédula de vecindad, licencia i) Otras que demanden las circunstancias.
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CAPÍTULO VI
Resultados y Validez
Artículo 22.- Escrutinio. El número de los votantes se cons-
de las mismas. De todo lo actuado deberá dejarse constancia WLWXLUiFRQORVDVLVWHQWHVTXHKD\DQÀUPDGRHOSDGUyQHOHFWRUDO El recuento de votos será efectuado en cada mesa electoral, in-mediatamente después de terminada la votación, por los miem- Artículo 24.- Segunda vuelta Electoral. En caso de no obte-
bros integrantes de la misma, debiendo hacer constar esta labor nerse la mayoría requerida, de la mitad más uno de los votos vá- lidos emitidos en el Acto Electoral, se realizará la segunda vuel- 7RGDODGRFXPHQWDFLyQ\ODVDFWDVGHELGDPHQWHÀUPDGDVGHEHQ ta ocho (8) días después, el mismo día de la semana siguiente ser entregadas al Tribunal Electoral.
entre las planillas o candidatos, según sea el caso, que hubieren ocupado los dos primeros lugares. La posibilidad de segunda Artículo 23.- Resultados y Validez de las Elecciones. Finali-
vuelta deberá hacerse del conocimiento de los colegiados en la zado el escrutinio de votos y recibidos todos los informes de las misma convocatoria que se haga para la primera elección.
mesas electorales habilitadas, el Tribunal Electoral procederá al análisis de la información y si no encontrare anomalía alguna Artículo 25.- Nulidad de Elecciones. Se considerarán nulas
por medio de su presidente declarará la validez del Acto Elec- las elecciones en las cuales se hubiere incurrido en vicio funda- toral e informará de los resultados obtenidos, adjudicando los mental. Para el efecto se considera vicio fundamental cuando se haya desaparecido, sustraído o adulterado las boletas del centro Si como resultado del análisis anterior el Tribunal Electoral es- de votación. Ese hecho no invalida las elecciones legalmente tableciera alguna anormalidad que, a su juicio, no proceda de- realizadas en los demás centros electorales.
clarar la validez de las elecciones, se pronunciará por la nulidad CAPÍTULO VII
Impugnaciones. Prohibiciones y Régimen Económico
Financiero
Artículo 26.- Impugnaciones. Serán procedentes los recursos
d) Faltar el respeto a las autoridades del Colegio de Contadores de aclaración y ampliación, presentados por escrito ante el Tri- Públicos y Auditores de Guatemala, representantes de candi- bunal Electoral, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes datos, miembros del personal administrativo, o no guardar la DODQXQFLRRÀFLDOGHORV5HVXOWDGRVGHO$FWR(OHFWRUDO debida compostura en el recinto de las elecciones.
Procede, además, el recurso de apelación ante la Asamblea de e) Tanto a los candidatos como a los profesionales o personas Presidentes de los Colegios de Profesionales de Guatemala, el que estén apoyando la candidatura al momento de hacer pro- cual deberá interponerse ante dicho órgano dentro de los tres selitismo, lo hagan con ofensas al candidato opositor.
 GtDVKiELOHVVLJXLHQWHVGHQRWLÀFDGDODUHVROXFLyQRGHOD Los Colegiados que infrinjan estas prohibiciones quedarán fue- ra del Acto Electoral, por decisión razonada que adoptará el Tri-bunal Electoral, en el momento en que se produzca.
Artículo 27.- Prohibiciones y Sanciones. Con motivo de los
Actos Electorales, se prohíbe:
Artículo 28.- Régimen Económico Financiero. El Tribunal
a) Pegar, colocar o hacer propaganda el día de la elección, en el Electoral elaborará y autorizará su presupuesto anual de funcio- recinto en donde se lleva a cabo el Acto Electoral. namiento y lo presentará a la Junta Directiva del Colegio para b) Ingresar al recinto de elecciones a personas ajenas al Cole- que lo someta a aprobación de la Asamblea General y, oportu- gio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, con namente, le sean asignados los recursos correspondientes.
excepción del personal administrativo del mismo que sí po- Todos los comprobantes que amparen erogaciones con cargo al drá ingresar como elemento de apoyo y estará debidamente presupuesto deben ser aprobados y autorizados por el presiden- te y el secretario del Tribunal Electoral o quienes los sustituyan. c) Ingresar al recinto de elecciones a personas o a colegiados en El tesorero del Colegio estará facultado para exigir el cumpli- Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala
CAPÍTULO VIII
Apoyo para el desempeño de sus funciones y
comisiones de trabajo
Artículo 29.- Apoyo General. El Tribunal Electoral contará
Artículo 30.- Comisiones de Trabajo. Para su mejor desen-
con el apoyo necesario para el efectivo cumplimiento de sus volvimiento, el Tribunal Electoral, podrá nombrar las comisio- funciones, por parte de la Junta Directiva y el Personal Admi- nes de trabajo que considere convenientes.
nistrativo del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala.
CAPÍTULO IX
Disposiciones Finales
Artículo 31.- Aspectos no contemplados. Los aspectos no
de la Asamblea General convocada para el efecto, la que apro- contemplados en el presente Reglamento para la ejecución de bará lo conducente, con la mitad más uno de los votos válidos un Acto Electoral, una vez convocado serán resueltos por el Tri- Artículo 33.- Vigencia. El presente reglamento entrará en vi-
Artículo 32.- 0RGLÀFDFLRQHVDO5HJODPHQWR/DVPRGLÀFD-
gor inmediatamente después de su aprobación por la Asamblea ciones al presente reglamento serán propuestas por el Tribunal General y deberá darse a conocer a todos los miembros para su Electoral a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públi- cos y Auditores de Guatemala para ser sometidas a aprobación El Reglamento de Elecciones fue aprobado en Asamblea Extraordinaria de 14 de julio de 2006.
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Source: http://www.cpa.org.gt/wp-content/uploads/2012/09/Reglamento-de-elecciones.pdf

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