Art. 1: Con la denominación de Fundación Dequeni se constituye una asociación que tiene por objeto el bien común y fines no lucrativos. Art.2: El Domicilio de la Fundación DEQUENÍ se fija en la ciudad de Fernando de la Mora, Ruta Mariscal Estigarribia No. 1.757, República del Paraguay, pudiendo la misma establecer filiales en otras ciudades de la República del Paraguay. Art.3: El Patrimonio Social de la Fundación DEQUENÍ queda constituido por los bienes que se mencionan seguidamente: 1)
Con las sumas de dinero resultantes de las donaciones, legados
subvenciones y colaboraciones, que se efectúen en su favor. 2)
Con los bienes de cualquier tipo que se sigan adquiriendo en el
futuro y en las rentas que los mismos produzcan. 3)
Con los beneficios a ser obtenidos a través de actos culturales,
sociales, rifas, colectas, suscripciones públicas o por cualquier otro medio lícito para proveer fondos. Art.4: Los Fines de la Fundación son: 1) Brindar programas y oportunidades a personas, familias y comunidades de escasos recursos, para que mediante su autogestión mejoren su calidad de vida, con el objeto de erradicar la pobreza. 2) Desarrollar y estimular la Cultura de la Solidaridad en donde todas las personas desde su área de influencia sean protagonistas del desarrollo social. 3) Anima a la Fundación DEQUENÍ un espíritu evangelizador y tiene como propósito incorporar en todo su accionar los valores universales de la religión católica, la pedagogía y espiritualidad del movimiento Apostólico de Schoenstatt. Art.5: Para dar cumplimiento a los fines expresados en el artículo anterior la Fundación DEQUENÍ deberá: a) Administrar los bienes que constituyan el patrimonio social de la entidad manteniéndolos en buen estado de conser- vación, b) Velar por el mantenimiento de ingresos regulares provenientes de sus propias obras, las cuales serán reinvertidos en la Fundación, c) Per- cibir fondos concedidos a título de subvención por el Estado o entidades, personas físicas, sean estas nacionales o internacionales. Además percibir donaciones y legados de todo tipo de personas físicas o jurídicas, sean es- tas nacionales o internacionales. La Fundación podrá dedicarse a cualquier actividad comercial, industrial, inmobiliaria u otras actividades productivas como ser la participación accionaría en empresas que generan utilidades, las cuales serán revertidas a favor de la Fundación. En general la Fundación podrá dedicarse a cualquier actividad lícita que la ley permita y convenga a sus intereses, sin limitaciones, teniendo como objetivo fundamental el forta- lecimiento de su patrimonio para el crecimiento y mejoramiento constante de los servicios sociales prestados. Art.6: La duración de la Fundación DEQUENÍ será por tiempo indefinido, pu- diendo ser disuelta únicamente en caso de que se produzcan las causales previstas en el Art. 131 del Código Civil. Art.7: Los bienes que integran el patrimonio de la Fundación podrán ser ena- jenados por resolución de la Asamblea General con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 130 del Código Civil. Cualquier decisión relativa a la adquisición de bienes y al otorgamiento de garantías hipotecarias y prendarías, que im- pliquen sumas superiores a Diez mil Dólares Americanos (U$$.10.000), será tomada con el voto de por lo menos las ¾ partes del Directorio. El Directorio no tiene facultad para comprometer a la Fundación en garantía hipotecaria y prendaría por encima del veinticinco por ciento (25%) del patrimonio de la Fundación. Art.8: La Fundación DEQUENÍ será dirigida y administrada por un Directorio compuesto como mínimo por cinco (5) Directores y un máximo de nueve (9). El número de Directores será fijado por la Asamblea General de Miembros Activos en oportunidad de la elección de los mismos. El Directorio estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero. Los demás miembros actuarán como Titulares del Directorio. Art.9: Los Miembros del Directorio serán electos por la Asamblea General de Socios, excepto el miembro Director Pastoral y requerirán para su nombramiento el voto afirmativo de por lo menos las ¾ partes de los socios activos presentes en la Asamblea. Todos los miembros del Directorio deberán ser personas de reconocida solvencia moral y gran capacidad de trabajo. Para acceder a los cargos de Presidente y Vicepresidente se requiere como mínimo un (1) año de antigüedad en la Fundación, contar con más de 30 años de edad. Art.10: Los Directores, incluyendo al Presidente y al Vicepresidente, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos por periodo igual. La calidad de miembro del Directorio no impide al miembro activo su postulación y acceso a los cargos de Presidente y/o Vicepresidente, el plazo en el ejercicio de éstas funciones se computará a partir del día de la elección. Ningún miembro del Directorio, podrá ejercer cargos por más de seis (6) años consecutivos, a excepción de los Cargos de Presidente y Vicepresidente, que podrán ser ejercidos hasta un limite de ocho (8) años. Podrán volver a ser miembros de Directorio, Presidente o Vicepresidente después de un (1) periodo de interrupción en su mandato. Art.11: En caso de que se produzca el fallecimiento, renuncia o cualquier otro impedimento del Presidente, el mismo será reemplazado automáticamente por el Vicepresidente, quien a su vez será reemplazado por el primer Director Titular electo. Si el impedimento es permanente la siguiente Asamblea General que se realice, después de operada la substitución, procederá a designar el nuevo Presidente y Vicepresidente. Art.12: En caso de que se produzca otras vacancias entre los miembros del Directorio, éste tiene facultades para llenar dichos cargos con los demás Directores Titulares Vocales, con cuenta de informar a la Asamblea siguiente de dicha circunstancia. Esta Asamblea General es la que en definitiva designará al reemplazante del puesto que quedó vacante. Art. 13: Los miembros del Directorio se reunirán como mínimo 4 (cuatro) veces al año, a convocatoria del Presidente o de algún otro miembro titular y deliberarán sobre los puntos establecidos en el orden del día. En su primera reunión luego de haber sido electos, el Directorio debe fijar las fechas de las cuatro (4) reuniones del año, establecidas en este artículo. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes. El quórum mínimo para la toma de resoluciones será siempre el de la mitad de los Directores electos, más uno. Podrán también realizarse reuniones extraordinarias a pedido de la Presidencia o si lo pidieran dos de sus miembros titulares. Art.14: 1) El Directorio ejerce la representación legal de la Fundación por medio del Presidente o quien lo reemplace conjuntamente con uno cualesquiera de los miembros titulares. 2) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, las resoluciones del Directorio y Fines de la Fundación. 3) Administrar los bienes de la fundación y disponer de sus recursos con las limitaciones establecidas en las leyes y otros estatutos. 4) Dictar reglamentos de ejecución interna de la Fundación y modificarlos. 5) Celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Fundación. 6) Comprar, vender, permutar y de cualquier modo negociar todo tipo de bienes de conformidad a lo dispuesto por éste estatuto y las leyes respectivas. 7) Operar con los Bancos oficiales, e instituciones financieras autorizadas, abrir cuentas corrientes y de ahorros y emitir cheques, solicitar créditos bancarios y contraer obligaciones, de conformidad con lo prescripto en estos estatutos. 8) Promover y entender en toda clase de causas y juicios, inclusive formular denuncias y promover querellas de índole penal. 9) Conferir poderes judiciales y administrativos, generales o especiales y revocarlos cuantas veces lo creyere conveniente, fiscalizar la caja, la contabilidad y todas las dependencias de la Fundación, pudiendo contratar auditorias contables para analizar, la situación económica financiera de la Fundación, así como asesorías técnicas. 10) Aprobar, modificar o rechazar la memoria redactada por el Presidente, el balance general de egresos e ingresos. 11) Aceptar donaciones y legados, sostener relaciones con entidades análogas nacionales e internacionales, facilitando la divulgación de sus fines. 12) Buscar apoyo científico, técnico y financiero en el ámbito nacional e internacional. 13) Proponer la admisión de miembros activos a la Asamblea General. El Directorio por sí solo podrá nombrar a miembros benefactores y honorarios, de conformidad al artículo vigésimo noveno (29) y artículo trigésimo (30) de estos estatutos, como asimismo resolver su exclusión de la Fundación. 14) Crear comités, consejos, comisiones, subcomisiones y elegir a sus miembros, designándoles sus facultades, pudiendo inclusive, delegar sus propias funciones, en aquellos órganos, podrá asimismo crear consejos técnicos y reflexivos en las distintas áreas de servicios, teniendo también la facultad de remover de sus cargos a dichos miembros cuando lo considere necesario. 15) Elaborar, revisar y asesorar los planes y programas de las actividades de la Fundación. 16) El Directorio establecerá políticas tendiente a lograr un trabajo cooperativo y de equipo entre los empleados y al mismo tiempo escuchará permanentemente a los funcionarios superiores, consejos, comisiones y subcomisiones. 17) El Directorio podrá resolver el trabajar estrechamente unido a otras organizaciones, buscando mayor fortaleza y un desarrollo sustentable a través del tiempo, con el objeto de cumplir los fines expresados en el Artículo 4 de estos estatutos. Art.15: Las resoluciones y deliberaciones del Directorio serán asentadas en un libro de Actas y firmadas por todos los asistentes a las sesiones. Art.16: Toda resolución del Directorio contraria a estos estatutos o a los fines de la Fundación, será nula y sin ningún valor y comprometerá la responsabilidad personal de los miembros que la hubieren tomado. Art.17: a) Para ser Presidente de la Fundación DEQUENÍ se requiere tener como mínimo 30 años de edad. Haber permanecido dentro de la categoría de miembro activo, como mínimo durante un año; b) Debido a que el Presidente, conjuntamente con un miembro Titular del Directorio, ejerce la representación legal de la Fundación, otorgará y firmará las escrituras públicas o documentos privados y en general todos los documentos que extingan, modifiquen o den nacimiento a actos jurídicos, debiendo firmar, conjuntamente con el Tesorero, o en ausencia de éste con quien lo reemplace, en todos los asuntos de índole patrimonial y cuando se trate de obligar a la Fundación. Como ejemplos enunciativos y no limitados se citan las operaciones de compraventa de bienes muebles e inmuebles de la Fundación otorgamientos de hipotecas y prendas firmas de los balances, cheques, cajas de Ahorros y cualquier otro documento bancario. En general, el Presidente conjuntamente con otro titular del Directorio ejecutará todos los actos que forman parte de las atribuciones de éste órgano que se mencionan en el artículo decimocuarto. En este sentido ejercerá con amplias facultades toda clase de actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y extrajudiciales, o de cualquier naturaleza que fuera estando facultado plenamente, siempre con la firma otro miembro titular del Directorio para todos los casos en que según el artículo 884 del Código Civil sean necesarios poderes especiales y actuando siempre de conformidad a los dispuestos por estos estatutos. C) El Presidente convocará a Sesiones del Directorio y a las subcomisiones que se crearen. Convocará también en nombre del Directorio a las Asambleas Generales, debiendo presidir las mismas y tendrá doble voto en caso de empate. d) Firmar con el Secretario, las Actas de Asamblea, La Memoria, las notas y cualquier otro documento en que se requieran las firmas. e) Firmar con el Tesorero o quien lo reemplace, los balances, libros cheques y cualquier otro documento en que se trate de obligar a la Fundación o que tenga relación con las finanzas de la misma. f) Redactar la Memoria anual, g) Someter a la consideración del Directorio la memoria anual y todos los asuntos que requieran su aprobación y las iniciativas que estime conveniente, h) Hacer cumplir las resoluciones del Directorio, i) Autorizar los pagos que deba efectuar el Tesorero, j) Formular el Orden del día en los asuntos a considerar por el Directorio, sin perjuicio de la facultad de cualquiera de sus miembros a proponer la consideración de otros asuntos, k) Adoptar, en caso de urgencias las medidas que considere convenientes con cargo de cuenta al Directorio en la primera subsiguiente.
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