Alberdi y la constitución de 1853. comparación normas

Proyecto constitucional de Juan Bautista
Constitución de la Confederación Argentina,
Alberdi, publicado en septiembre de 1852
sancionada el 1 de mayo de 1853
Nos, los representantes de las Provincias de la Nos los Representantes del Pueblo de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso Confederación Argentina, reunidos en Congreso general constituyente, invocando el nombre de General Constituyente por voluntad y elección de Dios, Legislador de todo lo creado, y la autoridad las Provincias que la componen, en cumplimiento de los pueblos que representamos, en orden a de pactos preexistentes, con el objeto de formar un estado federativo, establecer y definir constituir la unión nacional, afianzar la justicia, sus poderes nacionales, fijar los derechos consolidar la paz interior, proveer a la defensa naturales de sus habitantes y reglar las garantías común, promover el bienestar general, y asegurar públicas de orden interior, de seguridad exterior y los beneficios de la libertad para nosotros, para de progreso material e inteligente, por el aumento nuestra posteridad, y para todos los hombres del y mejora de su población, por la construcción de mundo que quieran habitar en el suelo argentino: grandes vías de trasporte, por la navegación libre invocando la protección de Dios, fuente de toda de los ríos, por las franquicias dadas a la industria razón y justicia: ordenamos, decretamos y y al comercio y por el fomento de la educación establecemos popular, hemos acordado y sancionado la Confederación Argentina. siguiente Constitución de la Confederación Argentina: PRIMERA PARTE. PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS
PRIMERA PARTE
FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO:
DISPOSICIONES GENERALES
DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS
Artículo 1 - La República Argentina se constituye Artículo 101 - Las provincias conservan todo el
en un Estado federativo, dividido en Provincias poder no delegado por esta Constitución al
que
expresamente por esta Constitución al gobierno TÍTULO SEGUNDO. GOBIERNOS DE PROVINCIA) Artículo 1 - La Nación Argentina adopta para su
gobierno la forma representativa republicana
federal,
Artículo 2 - El gobierno de la República es Constitución.
autoridades que lo ejercen tienen su asiento [.] Artículo 3 - Las autoridades que ejercen el
Gobierno federal residen en la Ciudad de Buenos Aires, que se declara Capital de la Confederación por una ley especial Artículo 3 - La Confederación adopta y sostiene el Artículo 2 - El Gobierno federal sostiene el culto
culto católico, y garantiza la libertad de los demás. católico apostólico romano.
Artículo 4 - La Confederación garantiza a las Artículo 5 - Cada provincia confederada dictará
provincias el sistema republicano, la integridad de para sí una Constitución bajo el sistema
su territorio, su soberanía y su paz interior.
representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria gratuita. Artículo 5 - Interviene sin requisición en su Artículo 6 - El Gobierno federal interviene con
territorio al solo efecto de restablecer el orden requisición de las Legislaturas o gobernadores
perturbado por la sedición.
provinciales, o sin ella, en el territorio de cualquiera de las provincias al solo efecto de restablecer el orden público perturbado por la sedición, o de atender a la seguridad nacional amenazada por un ataque o peligro exterior. Artículo 6 - Los actos públicos de una provincia Artículo 7 - Los actos públicos y procedimientos
gozan de entera fe en las demás.
judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán. Artículo 7 - La Confederación garantiza la Artículo 5 - …Las constituciones provinciales
estabilidad de las constituciones provinciales con serán revisadas por el Congreso antes de su
tal que no sean contrarias a la Constitución promulgación. Bajo de estas condiciones el
general, para lo cual serán revisadas por el Gobierno federal garante a cada provincia el goce
Congreso antes de su sanción.
Artículo 8 - Los gastos de la Confederación serán Artículo 4 - El Gobierno federal provee a los
sostenidos por un tesoro federal creado con gastos de la Nación con los fondos del Tesoro
impuestos soportados por todas las provincias.
nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación de las Aduanas; de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general, de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencia de la Nación, o para empresas de utilidad nacional. Artículo 9 - Ninguna provincia podrá imponer Artículo 10 - En el interior de la República es libre
derechos de tránsito ni de carácter aduanero de derechos la circulación de los efectos de
sobre artículos de producción nacional o producción o fabricación nacional, así como la de
extranjera, que procedan o se dirijan por su los géneros y mercancías de todas clases,
territorio a otra provincia.
Artículo 10 - No serán preferidos los puertos de Artículo 11 - Los artículos de producción o
una provincia a los de otra, en cuanto a fabricación nacional o extranjera, así como los
regulaciones aduaneras.
ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio. Artículo 11 - Los buques destinados de una Artículo 12 - Los buques destinados de una
provincia a otra no serán obligados a entrar, anclar provincia a otra, no serán obligados a entrar,
y pagar derechos por causa del tránsito.
anclar y pagar derechos por causa de tránsito. Artículo 12 - Los ciudadanos de cada provincia Artículo 8 - Los ciudadanos de cada provincia
serán considerados ciudadanos en las otras.
gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás… Artículo 13 - La extradición civil y criminal es Artículo 8 - …La extradición de los criminales es
sancionada como principio entre las provincias de de obligación recíproca entre todas las provincias
la Confederación.
Artículo 14 - Dos o más provincias no podrán Artículo 13 - Podrán admitirse nuevas provincias
formar una sola sin anuencia del Congreso.
en la Confederación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso. Artículo 15 - Esta Constitución, sus leyes Artículo 31 - Esta Constitución, las leyes de la
orgánicas y los tratados con las naciones Confederación que en su consecuencia se dicten
extranjeras
la por el Congreso, y los tratados con las potencias autoridades extranjeras, son la ley suprema de la Nación; y las supremas que las autoridades generales de la autoridades de cada provincia están obligadas a Confederación. conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales. CAPÍTULO II
DERECHO PÚBLICO ARGENTINO
Artículo 16 - La constitución garantiza los Artículo 14 - Todos los habitantes de la
siguientes derechos a todos los habitantes de la Confederación gozan de los siguientes derechos Confederación, sean naturales o extranjeros: conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las — de trabajar y ejercer cualquier industria; autoridades; de entrar, permanecer transitar y — de ejercer la navegación y el comercio de todo salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y — de peticionar a todas las autoridades; disponer de su propiedad; de asociarse con fines — de entrar, permanecer, andar y salir del útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar — de publicar por la prensa sin censura previa; — de disponer de sus propiedades de todo género y en toda forma; — de asociarse y reunirse con fines lícitos; — de profesar todo culto; - de enseñar y aprender. Artículo 17 - La ley no reconoce diferencia de Artículo 16 - La Confederación Argentina no
clase ni persona. No hay prerrogativas de sangre, admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento:
ni de nacimiento, no hay fueros personales; no no hay en ella fueros personales ni títulos de
hay privilegios, ni títulos de nobleza. Todos son nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la
admisibles a los empleos. La igualdad es la base ley, y admisibles en los empleos sin otra
del impuesto y de las cargas públicas. La ley civil consideración que la idoneidad. La igualdad es la
no reconoce diferencia de extranjeros y base del impuesto y de las cargas públicas.
nacionales.
Artículo 18 - La propiedad es inviolable. Nadie Artículo 17 - La propiedad es inviolable, y ningún
puede ser privado de ella sino en virtud de ley o de habitante de la Confederación puede ser privado
sentencia fundada en ley. La expropiación por de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.
causa de pública utilidad debe ser calificada por La expropiación por causa de utilidad pública,
ley y previamente indemnizada. Sólo el congreso debe ser calificada por ley y previamente impone contribuciones. Ningún servicio personal indemnizada. Sólo el Congreso impone las es exigible sino en virtud de ley o de sentencia contribuciones que se expresan en el artículo 4. fundada en ley. Todo autor o inventor goza de la Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud propiedad exclusiva de su obra o descubrimiento. de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o La confiscación y el decomiso de bienes son inventor es propietario exclusivo de su obra, abolidos para siempre. Ningún cuerpo armado invento o descubrimiento, por el término que le puede hacer requisiciones ni exigir auxilios. acuerda la ley. La confiscación de bienes queda Ningún particular puede ser obligado a dar borrada para siempre del código penal argentino. alojamiento en su casa a un militar. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie. Artículo 19 - Nadie puede ser condenado sin juicio Artículo
previo fundado en ley anterior al hecho del Confederación puede ser penado sin juicio previo proceso. fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni Ninguno puede ser juzgado por comisiones juzgado por comisiones especiales, o sacado de especiales, ni sacado de los jueces designados por los jueces designados por la ley antes del hecho de la ley antes del hecho de la causa. la causa. Nadie puede ser obligado a declarar Nadie puede ser obligado a declarar contra sí contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de mismo. orden escrita de autoridad competente. Es No es eficaz la orden de arresto que no emane de inviolable la defensa en juicio de la persona y de autoridad revestida del poder de arrestar y se los derechos. El domicilio es inviolable, como apoye en una ley. también la correspondencia epistolar y los papeles El derecho de defensa judicial es inviolable. privados; y una ley determinará en qué casos y Afianzado el resultado civil de un pleito, no puede con qué justificativos podrá procederse a su ser preso el que no es responsable de pena allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para aflictiva. siempre la pena de muerte por causas políticas, El tormento y los castigos horribles son abolidos, toda especie de tormento, los azotes y las para siempre y en todas circunstancias. Son ejecuciones a lanza o cuchillo. Las cárceles de la prohibidos los azotes y las ejecuciones por medio Confederación serán sanas y limpias, para del cuchillo, de la lanza y del fuego. Las cárceles seguridad y no para castigo de los reos detenidos húmedas, oscuras y mortíferas deben ser en ellas, y toda medida que a pretexto de destruidas. La infamia del condenado no pasa a su precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo familia. que aquélla exija, hará responsable al juez que la Son inviolables la correspondencia epistolar, el secreto de los papeles privados y los libros de comercio. Artículo 20 - Las leyes reglan el uso de estas Artículo 28 - Los principios, garantías y derechos
garantías de derecho público; pero el Congreso no reconocidos en los anteriores artículos, no podrán
podrá dar ley que, con ocasión de reglamentar u ser alterados por las leyes que reglamenten su
organizar su ejercicio, las disminuya, restrinja, o ejercicio.
adultere en su esencia.
CAPÍTULO III
DERECHO PÚBLICO DEFERIDO A LOS EXTRANJEROS
Artículo 21 - Ningún extranjero es más Artículo 20 - Los extranjeros gozan en el territorio
privilegiado que otro. Todos gozan de los de la Confederación de todos los derechos civiles
derechos civiles inherentes al ciudadano, y del ciudadano; pueden ejercer su industria,
pueden comprar, vender, locar, ejercer industrias comercio y profesión; poseer bienes raíces,
y profesiones, darse a todo trabajo; poseer toda comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y
clase de propiedades y disponer de ellas en costas; ejercer libremente su culto; testar y
cualquier forma; entrar y salir del país con ellas, casarse conforme a las leyes. No están obligados a
frecuentar con sus buques los puertos de la admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones
República, navegar en sus ríos y costas. Están forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización
libres de empréstitos forzosos, de exacciones y residiendo requisiciones militares. Disfrutan de entera Confederación; pero la autoridad puede acortar
libertad de conciencia y pueden construir capillas este término a favor del que lo solicite, alegando y
en cualquier lugar de la República. Sus contratos probando servicios a la República.
matrimoniales no pueden ser invalidados porque
carezcan de conformidad con los requisitos
religiosos de cualquier creencia, si estuviesen
legalmente celebrados.
No son obligados a admitir la ciudadanía.
Gozan de estas garantías sin necesidad de
tratados, y ninguna cuestión de guerra puede ser
causa de que se suspenda su ejercicio.
Son admisibles a los empleos, según las
condiciones de la ley, que en ningún caso puede
excluirlos por solo el motivo de su origen.
Obtienen naturalización, residiendo dos años
continuos en el país; la obtienen sin este requisito
los colonos, los que se establecen en lugares
habitados por indígenas o en tierras despobladas;
los que emprendan y realizan grandes trabajos de
utilidad pública; los que introducen grandes
fortunas en el país; los que se recomienden por
invenciones o aplicaciones de grande utilidad
general para la República.
Artículo 22 - La Constitución no exige
reciprocidad para la concesión de estas garantías
en favor de los extranjeros de cualquier país.
Artículo 23 - Las leyes y los tratados reglan el
ejercicio de estas garantías, sin poder alterarlas, ni
disminuirlas.
CAPÍTULO IV
GARANTÍAS PÚBLICAS DE ORDEN Y DE PROGRESO
Artículo 24 - Todo argentino es soldado de la Artículo 21 - Todo ciudadano argentino está
guardia nacional. Son exceptuados por 30 años los obligado a armarse en defensa de la Patria y de
argentinos por naturalización.
esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía. Artículo 25 - La fuerza armada no puede
deliberar; su rol es completamente pasivo.
Artículo 26 - Toda persona o reunión de personas Artículo 22 - El pueblo no delibera ni gobierna,
que asuma el título o representación del pueblo, sino por medio de sus representantes y
se arrogue sus derechos o peticione a su nombre, autoridades creadas por esta Constitución. Toda
comete sedición.
fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición. Artículo 27 - Toda autoridad usurpada es ineficaz:
sus actos son nulos. Toda decisión acordada por
requisición directa o indirecta de un ejército o de
una reunión de pueblo, es nula de derecho y
carece de eficacia.
Artículo 28 - Declarado en estado de sitio un lugar Artículo 23 - En caso de conmoción interior o de
de la Confederación, queda suspenso el imperio ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio
de la Constitución dentro de su recinto. La de esta Constitución y de las autoridades creadas
autoridad en tales casos ni juzga, ni condena, ni por ella, se declarará en estado de sitio la
aplica castigos por sí misma, y la suspensión de la provincia o territorio en donde exista la
seguridad personal no le da más poder que el de perturbación del orden, quedando suspensas allí
arrestar o trasladar las personas a otro punto las garantías constitucionales. Pero durante esta
dentro de la Confederación, cuando ellas no suspensión no podrá el Presidente de la República
prefieran salir fuera.
condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Confederación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino. Artículo 29 - El presidente, los ministros y los
miembros del Congreso pueden ser acusados por
haber dejado sin ejecución las promesas de la
Constitución en el término fijado por ella, por
haber comprometido y frustrado el progreso de la
República. Pueden serlo igualmente por los
crímenes de traición, concusión, dilapidación y
violación de la Constitución y de las leyes.
Artículo 30 - Deben prestar caución juratoria al
tomar posesión de su puesto, de que cumplirán
lealmente con la Constitución, ejecutando y
haciendo cumplir sus disposiciones a la letra, y
promoviendo la realización de sus fines relativos a
la población, construcción de caminos y canales,
educación del pueblo y demás reformas de
progreso contenidos en el preámbulo de la
Constitución.
Artículo 31 - La Constitución garantiza la reforma Artículo 24 - El Congreso promoverá la reforma
de las leyes civiles, comerciales y administrativas de la actual legislación en todos sus ramos…
sobre las bases declaradas en su derecho público.
Artículo 32 - La Constitución asegura en beneficio
de todas las clases del Estado la instrucción
gratuita, que será sostenida con fondos nacionales
destinados de un modo irrevocable y especial a
ese destino.
Artículo 33 - La inmigración no podrá ser Artículo 25 - El Gobierno federal fomentará la
restringida, ni limitada de ningún modo en inmigración europea; y no podrá restringir, limitar
ninguna circunstancia, ni por pretexto alguno.
ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes. Artículo 34 - La navegación de los ríos interiores
Artículo 26 - La navegación de los ríos interiores
de la Confederación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional. Artículo 35 - Las relaciones de la Confederación Artículo 27 - El Gobierno federal está obligado a
con las naciones extranjeras respecto a comercio, afianzar sus relaciones de paz y comercio con las
navegación y mutua frecuencia serán consignadas potencias extranjeras por medio de tratados que
y escritas en tratados que tendrán por bases las estén en conformidad con los principios de
garantías
los derecho público establecido en esta Constitución. extranjeros. El gobierno tiene el deber de promoverlos. Artículo 36 - Las leyes orgánicas que reglen el Artículo 28 - Los principios, garantías y derechos
ejercicio de estas garantías de orden y de reconocidos en los anteriores artículos, no podrán
progreso, no podrán disminuirlas ni desvirtuarlas ser alterados por las leyes que reglamenten su
por excepciones.
Artículo 37 - La Constitución es susceptible de
reformarse en todas sus partes; pero ninguna
reforma se admitirá en el espacio de 10 años.
Artículo 30 - La Constitución puede reformarse en
Artículo 38 - La necesidad de la reforma es el todo o en cualquiera de sus partes, pasados diez
declarada por el congreso permanente, pero solo años desde el día en que la juren los Pueblos. La
se efectúa por un congreso o convención necesidad de reforma debe ser declarada por el
convocado al efecto.
Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará Artículo 39 - Es ineficaz la proposición de reforma sino por una Convención convocada al efecto.
que no es apoyada por dos terceras partes del
congreso o por dos terceras partes de las
legislaturas provinciales.
SEGUNDA PARTE.
SEGUNDA PARTE.
AUTORIDADES DE LA CONFEDERACIÓN
AUTORIDADES DE LA CONFEDERACIÓN
SECCIÓN PRIMERA. AUTORIDADES GENERALES
TÍTULO PRIMERO. GOBIERNO FEDERAL
CAPÍTULO I
SECCIÓN PRIMERA
DEL PODER LEGISLATIVO
DEL PODER LEGISLATIVO
Artículo 40 - Un Congreso Federal compuesto de Artículo 32 - Un Congreso compuesto de dos
dos cámaras, una de senadores de las Provincias, Cámaras, una de Diputados de la Nación, y otra de
y otra de diputados de la Nación, será investido Senadores de las provincias y de la Capital, será
del poder legislativo de la Confederación.
Artículo 41 - El orador es inviolable, la tribuna es Artículo 57 - Ninguno de los miembros del
libre: Ninguno de los miembros del Congreso Congreso puede ser acusado, interrogado
puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni judicialmente ni molestado por las opiniones o
molestado por las opiniones o discursos que emita discursos que emita desempeñando su mandato
desempeñando su mandado de legislador.
Artículo 42 - Sólo pueden ser arrestados por Artículo 58 - Ningún senador o diputado, desde el
delitos contra la Constitución.
día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho. Artículo 43 - Sus servicios son remunerados por el Artículo 63 - Los servicios de los senadores y
tesoro de la Confederación.
diputados son remunerados por el Tesoro de la Confederación con una dotación que señalará la ley. Artículo
reúne Artículo 52 - Ambas cámaras se reunirán en
indispensablemente en sesiones ordinarias todos sesiones ordinarias todos los años desde el 1 de los años desde el 1 de agosto hasta el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre. Pueden también diciembre. Puede también ser convocado ser convocadas extraordinariamente por el extraordinariamente por el Poder Ejecutivo Presidente de la Confederación, o prorrogadas sus federal. Artículo 45 - Las provincias reglan por sus leyes Artículo 37 - Por esta vez las legislaturas de las
respectivas el tiempo, lugar y modo de proceder a provincias reglarán los medios de hacer efectiva la
la elección de senadores y de representantes; pero elección directa de los diputados de la Nación:
el Congreso puede expedir leyes supremas que para lo sucesivo el Congreso expedirá una ley
alteren el sistema local.
Artículo 46 - Cada cámara es juez de las Artículo 53 - Cada Cámara es juez de las
elecciones, derechos y títulos de sus miembros en elecciones, derechos y títulos de sus miembros en
cuanto a su validez.
cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros; pero un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá. Artículo 47 - Ellas hacen sus reglamentos, Artículo 55 - Cada Cámara hará su reglamento y
compelen a sus miembros ausentes a concurrir a podrá, con dos tercios de votos, corregir a
las sesiones, reprimen su inconducta con penas cualquiera de sus miembros por desorden de
discrecionales, y hasta pueden excluir un miembro conducta en el ejercicio de sus funciones, o
de su seno.
removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirlo de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos. Artículo 48 - Los eclesiásticos regulares no Artículo 62 - Los eclesiásticos regulares no
pueden ser miembros del congreso, ni los pueden ser miembros del Congreso, ni los
gobernadores de provincia, por la de su mando.
gobernadores de provincia por la de su mando. Artículo 49 - En caso de vacante, el gobierno de
provincia hace proceder a la elección legal de un
nuevo miembro.
Artículo 50 - Ninguna cámara entra en sesión sin
la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 51 - Ambas cámaras empiezan y Artículo 54 - Ambas Cámaras empiezan y
concluyen sus sesiones simultáneamente.
Ninguna de ellas, mientras se hallen reunidas, podrá suspender sus sesiones más de tres días, sin el consentimiento de la otra. DEL SENADO DE LAS PROVINCIAS
CAPÍTULO II. DEL SENADO
Artículo 52 - El senado representa las provincias
en su soberanía respectiva.
Artículo 42 - El Senado se compondrá de dos
Artículo 53 - Se compone de 14 senadores senadores de cada provincia, elegidos por sus
elegidos por la legislatura de cada provincia.
legislaturas a pluralidad de sufragios; y dos de la Capital elegidos en la forma prescripta para la Artículo 54 - Cada provincia elije dos senadores, elección del Presidente de la Confederación. Cada
uno efectivo y otro suplente.
Artículo 55 - Se renueva el senado por terceras Artículo 44 - Los senadores duran nueve años en
partes cada dos años, eligiéndose 4 en el tercer el ejercicio de su mandato, y son reelegibles
bienio.
indefinidamente; pero el Senado se renovará por terceras partes cada tres años, decidiéndose por la suerte, luego que todos se reúnan, quiénes deben salir el primero y segundo trienio. Artículo 56 - Duran seis años en el ejercicio de su
mandato, y son reelegibles indefinidamente.
Artículo 57 - Son requisitos para ser elegido Artículo 43 - Son requisitos para ser elegido
senador:
senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Confederación, y - Haber sido 4 años ciudadano de la disfrutar de una renta anual de dos mil pesos Confederación, - Disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes, o de una entrada equivalente. Artículo 58 - El senado juzga las acusaciones Artículo 47 - Al Senado corresponde juzgar en
entabladas por la cámara de Diputados. Ninguno juicio público a los acusados por la Cámara de
es declarado culpable sino a mayoría de los dos Diputados, debiendo sus miembros prestar
tercios de los miembros presentes.
juramento para este acto. Cuando el acusado sea el Presidente de la Confederación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte suprema. Ninguno será declarado culpable, sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes Artículo 59 - Su fallo no tiene más efecto que la Artículo 48 - Su fallo no tendrá más efecto que
remoción del acusado. La justicia ordinaria conoce destituir al acusado, y aun declararle incapaz de
del resto.
ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Confederación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios. Artículo 60 - Sólo el senado inicia las reformas de Artículo 51 - Sólo el Senado inicia las reformas de
la Constitución.
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
CAPÍTULO I. DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Artículo 61 - La cámara de Diputados representa Artículo 33 - La Cámara de Diputados se
la nación en globo, y sus miembros son elegidos compondrá
por el pueblo de las provincias, que se consideran directamente por el pueblo de las provincias y a este fin como distritos electorales de un solo de la Capital, que se consideran a este fin Estado. Cada diputado representa a la nación, no como distritos electorales de un solo al pueblo que lo elige. Artículo 62 - Para ser electo diputado, se requiere Artículo 36 - Para ser diputado se requiere haber
haber cumplido la edad de 25 años, tener dos años cumplido la edad de veinticinco años, y tener
de ciudadanía en ejercicio y el goce de una renta o cuatro años de ciudadanía en ejercicio.
entrada anual de mil pesos fuertes.
Artículo 63 - La cámara de Diputados elegirá en Artículo 33 - …en razón de uno por cada veinte mil
razón de uno por cada veinte mil habitantes; pero habitantes, o de una fracción que no baje del
ninguna provincia dejará de tener un diputado a lo número de diez mil.
menos.
Artículo 65 - A la cámara de Diputados Artículo 40 - A la Cámara de Diputados
corresponde exclusivamente la iniciativa de las corresponde exclusivamente la iniciativa de las
leyes sobre contribuciones y sobre reclutamiento leyes sobre contribuciones y reclutamiento de
de tropas.
Artículo 66 - Sólo ella ejerce el derecho de Artículo 41 - Sólo ella ejerce el derecho de acusar
acusación por causas políticas. La ley regla el ante el Senado al Presidente y Vicepresidente de
procedimiento de estos juicios.
la Confederación y a sus ministros, a los miembros de ambas cámaras, a los de la Corte suprema de justicia, y a los gobernadores de provincia, por delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos, violación de la Constitución, u otros que merezcan pena infamante o de muerte; después de haber conocido de ellos, a petición de parte, o de alguno de sus miembros, y declarada haber lugar a la formación de causa por mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes. ATRIBUCIONES DEL CONGRESO
CAPÍTULO IV. ATRIBUCIONES DEL CONGRESO
Artículo 67 - Corresponde al Congreso en el ramo
Artículo 64 - Corresponde al Congreso:
1. Reglar la administración interior de la Confederación, expidiendo las leyes necesarias para poner la Constitución en ejercicio; 2. Crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones, 17. crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones, dar pensiones, decretar honores, conceder dar pensiones, decretar honores y conceder amnistías generales; 3. Proveer lo conducente a la prosperidad, defensa 16. Proveer lo conducente a la prosperidad del y seguridad del país, al adelanto y bienestar de país, al adelanto y bienestar de todas las todas las provincias, estimulando el progreso de la provincias, y al progreso de la ilustración, dictando instrucción y de la industria, de la inmigración, de planes de instrucción general y universitaria, y la construcción de ferrocarriles y canales promoviendo la industria, la inmigración, la navegables, de la colonización de las tierras construcción de ferrocarriles y canales navegables, desiertas y habitadas por indígenas, de la la colonización de tierras de propiedad nacional, la plantificación de nuevas industrias, de la importación introducción de capitales extranjeros, de la exploración de los industrias, la importación de capitales extranjeros y ríos navegables, por leyes protectoras de esos la exploración de los ríos interiores, por leyes fines, y por concesiones temporales de privilegios protectoras de estos fines y por concesiones y recompensas de estímulo; temporales de privilegios y recompensas de estímulo. 4. Reglar la navegación y el comercio interior; 9. Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores… 5. Legislar en materia civil, comercial y penal; 11. Dictar los códigos civil, comercial, penal y de minería… 6. Admitir o desechar los motivos de dimisión del 18. Admitir o desechar los motivos de dimisión del presidente, y declarar el caso de proceder o no a Presidente o Vicepresidente de la República, y nueva elección, hacer el escrutinio y rectificación declarar el caso de proceder a nueva elección: de ella; hacer el escrutinio y rectificación de ella. 7. Dar facultades especiales al Poder Ejecutivo para expedir reglamentos con fuerza de ley, en los casos exigidos por la Constitución. Artículo 68 - El Congreso en materia de relaciones Artículo 64 - (…)
exteriores:
1. Provee lo conveniente a la defensa y seguridad exterior del país; 21. Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz. 3. Aprueba o desecha los tratados concluidos con 19. Aprobar o desechar los tratados concluidos las naciones extranjeras; con las demás Naciones, y los concordatos con la Silla Apostólica; y arreglar el ejercicio del patronato en toda la Confederación. 4. Regla el comercio marítimo y terrestre con las 12. Reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras. naciones extranjeras y de las provincias entre sí. Artículo 69 - En el ramo de rentas y de hacienda, el Artículo 64 - (…)
Congreso:
1. Aprueba y desecha la cuenta de gastos de la 7. Fijar anualmente el presupuesto de gastos de administración de la Confederación, y aprobar o desechar la cuenta de inversión. 2. Fija anualmente el presupuesto de esos gastos; 3. Impone y suprime contribuciones, y regla su 2. Imponer contribuciones directas por tiempo cobro y distribución; determinado y proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Confederación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. 4. Contrae deudas nacionales, regla el pago de las 3. Contraer empréstitos de dinero sobre el crédito existentes, designando fondos al efecto, y decreta de la Confederación. empréstitos; 5. Habilita puertos mayores, crea y suprime 1. Legislar sobre las aduanas exteriores, y aduanas; establecer los derechos de importación y exportación que han de satisfacerse en ellas. 6. Hace sellar moneda, fija su peso, ley, valor y tipo; 10. Hacer sellar monedas, fijar su valor y. el de las 7. Fija la base de los pesos y medidas para toda la extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de Confederación; pesos y medidas para toda la Confederación. 8. Dispone del uso y de la venta de las tierras 4. Disponer del uso y de la enajenación de las públicas o nacionales. Artículo 70 - Son atribuciones del Congreso en el Artículo 64 - (…)
ramo de guerra:
1. Aprobar o desechar las declaraciones de sitio, hechas durante su receso; 2. Fijar cada año el número de fuerzas de mar y 23. Fijar la fuerza de línea de tierra y de mar en tierra que han de mantenerse en pie; tiempo de paz y guerra; y formar reglamentos y ordenanzas para el gobierno de dichos ejércitos. 3. Aprobar o desechar la declaración de guerra 21. Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la que hiciese el Poder Ejecutivo; 4. Permitir la introducción de tropas extranjeras 25. Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Confederación y la salida de en el territorio de la Confederación, y la salida de las tropas nacionales fuera de él; 5. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos 26. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Confederación en caso de conmoción de la Confederación en caso de conmoción interior. interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo. DEL MODO DE HACER LAS LEYES
CAPÍTULO V.
DE LA FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS LEYES
Artículo 71 - Las leyes pueden ser proyectadas por Artículo 65 - Las leyes pueden tener principio en
cualquiera de los miembros del Congreso o por el cualquiera de las Cámaras del Congreso, por
presidente de la Confederación en mensaje proyectos presentados por sus miembros o por el
dirigido a la legislatura.
Poder Ejecutivo; excepto las relativas a los objetos de que tratan los artículos 40 y 51. Artículo 72 - Aprobado un proyecto de ley por la Artículo 66 - Aprobado un proyecto de ley por la
cámara de su origen, pasa para su discusión a la Cámara de su origen; pasa para su discusión a la
otra cámara. Aprobado por ambas, pasa al poder otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder
ejecutivo de la Confederación para su examen, y si Ejecutivo de la Confederación para su examen; y si
también obtiene su aprobación, lo sanciona como también obtiene su aprobación lo promulga como
ley.
Artículo 73 - Se reputa aprobado por el presidente Artículo 67 - Se reputa aprobado por el Poder
de la Confederación o por la cámara revisora todo Ejecutivo, todo proyecto no devuelto en el
proyecto no devuelto en el término de 15 días.
Artículo 74 - Todo proyecto desechado Artículo 68 - Ningún proyecto de ley desechado
totalmente por la cámara revisora o por el totalmente por una de las Cámaras, podrá
presidente es diferido para la sesión del año repetirse en las sesiones de aquel año. Pero si sólo venidero. fuere adicionado o corregido por la Cámara revisora, volverá a la de su origen; y si en éstas se aprobasen las adiciones o correcciones por mayoría absoluta, pasará al Poder Ejecutivo de la Confederación. Si las adiciones o correcciones fuesen desechadas, volverá segunda vez el proyecto a la Cámara revisora, y si aquí fueren nuevamente sancionadas por una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros, pasará el proyecto a la otra Cámara, y no se entenderá que ésta reprueba dichas adiciones o correcciones, si no concurre para ello el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. Artículo 75 - Desechado en parte, vuelve con sus
objeciones a la cámara de su origen, que lo discute Artículo 69 - Desechado en el todo o en parte un
de nuevo, y si lo aprueba por mayoría de dos proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus
tercios, pasa otra vez a la cámara de revisión.
objeciones a la Cámara de su origen: ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría Si ambas lo aprueban por igual mayoría, el dedos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara proyecto es ley, y pasa al presidente para su de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Si las cámaras difieren sobre las objeciones, el Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de proyecto queda para la sesión del año venidero. ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí, o por no; y tanto los nombres y fundamentos Artículo 76 - Ninguna discusión del congreso es de los sufragantes, como las objeciones del Poder
ley sin la aprobación del presidente. Sólo él Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la
promulga
determinación prensa. Si las Cámaras difieren sobre las rechazada por él necesita de la sanción de los dos objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las tercios de ambas cámaras para que pueda sesiones de aquel año. ejecutarse. CAPÍTULO II
SECCIÓN SEGUNDA. DEL PODER EJECUTIVO
DEL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO I. DE SU NATURALEZA Y DURACIÓN
Artículo 77 - Un ciudadano con el título de Artículo 71 - El Poder Ejecutivo de la Nación será
“Presidente de la Confederación Argentina” desempeñado por un ciudadano con el título de
desempeña el poder ejecutivo del Estado.
“Presidente de la Confederación Argentina”. Artículo 78 - Para ser elegido presidente, se Artículo 73 - Para ser elegido Presidente o
requiere haber nacido en el territorio argentino, o Vicepresidente de la Confederación se requiere
ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo
país extranjero, tener treinta años de edad y las de ciudadano nativo, habiendo nacido en país
demás calidades requeridas para ser electo extranjero; pertenecer a la comunión católica
diputado.
apostólica romana, y las demás calidades exigidas para ser electo senador. Artículo 79 - El presidente dura en su empleo el Artículo 74 - El Presidente y Vicepresidente duran
término de seis años, y no puede ser reelecto sino en sus empleos el término de seis años; y no
con intervalo de un período.
pueden ser reelegidos sino con intervalo de un período. CAPÍTULO II. DE LA FORMA Y TIEMPO DE LA ELECCIÓN
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA
CONFEDERACIÓN
Artículo 80 - Su elección se hace del siguiente Artículo 78 - La elección del Presidente y
modo: Cada provincia nombra según la ley de Vicepresidente de la Confederación se hará del
elecciones populares cierto número de electores, modo siguiente: La Capital y cada una de las
igual al número total de diputados y senadores provincias nombrarán por votación directa una
que envía al congreso. No pueden ser electores el junta de electores, igual al duplo del total de
diputado, el senador, ni el empleado a sueldo que diputados y senadores que envían al Congreso,
dependa del presidente de la Confederación.
con las mismas calidades y bajo las mismas formas prescriptas para la elección de diputados. No pueden ser electores los diputados, los senadores ni los empleados a sueldo del Gobierno federal. Reunidos los electores en sus provincias Reunidos los electores en la Capital de la respectivas, el 1 de agosto del año en que Confederación y en la de sus provincias concluye la presidencia anterior, proceden a elegir respectivas cuatro meses antes que concluya el presidente conforme a su ley de elecciones término del Presidente cesante, procederán a provinciales. elegir Presidente y Vicepresidente de la Confederación por cédulas firmadas, expresando en una la persona por quien votan para Presidente, y en otra distinta, la que eligen para Vicepresidente. Se hacen dos listas de todos los individuos electos, Se harán dos listas de todos los individuos electos y, firmadas por los electores, se remiten cerradas para Presidente y otras dos de los nombrados y selladas, la una al presidente de la legislatura para Vicepresidente con el número de votos que provincial, en cuyo registro permanece cerrada y cada uno de ellos hubiere obtenido. Estas listas secreta, y la otra al presidente del senado general serán firmadas por los electores, y se remitirán de las provincias. cerradas y selladas dos de ellas (una de cada clase), al presidente de la Legislatura provincial, y en la Capital al presidente de la Municipalidad, en cuyos registros permanecerán depositadas y cerradas, y las otras dos al presidente del Senado (la primera vez al presidente del Congreso Constituyente). Reunido el Congreso en la sala del Senado, Artículo 79 - El presidente del Senado (la primera
procede a la apertura de las listas, hace el vez el del Congreso Constituyente), reunidas
escrutinio de los votos, y el que resultase tener todas las listas, las abrirá a presencia de ambas
mayor número de sufragios es proclamado Cámaras Asociados a los secretarios cuatro
presidente. Resultando varios candidatos con miembros del Congreso sacados a la suerte,
igual mayoría de votos, o no habiendo mayoría procederán inmediatamente a hacer el escrutinio
absoluta, elegirá el congreso entre los tres que y a anunciar el número de sufragios que resulte en
hubiesen obtenido mayor número de sufragios. favor de cada candidato para la Presidencia y
En este caso, los votos serán tomados por Vicepresidencia de la Confederación. Los que
provincia, teniendo cada provincia un voto; y sin la reúnan en ambos casos la mayoría absoluta de
mayoría presente de todas las provincias no será (todos
inmediatamente Presidente y Vicepresidente. Artículo 80 - En el caso de que, por dividirse la
votación no hubiese mayoría absoluta, elegirá el
Congreso entre las dos personas que hubieren
obtenido mayor número de sufragios. Si la
primera mayoría que resultare hubiese cabido a
más de dos personas, elegirá el Congreso entre todas éstas. Si la primera mayoría hubiere cabido a una sola persona, y la segunda a dos o más, elegirá el Congreso entre todas las personas que hayan obtenido la primera y segunda mayoría. Artículo 81 - Esta elección se hará a pluralidad
absoluta de sufragios y por votación nominal. Si
verificada la primera votación no resultare
mayoría absoluta, se hará segunda vez,
contrayéndose la votación a las dos personas que
en la primera hubiesen obtenido mayor número
de sufragios. En caso de empate, se repetirá la
votación, y si resultase nuevo empate, decidirá el
presidente del Senado (la primera vez el del
Congreso Constituyente). No podrá hacerse el
escrutinio, ni la rectificación de estas elecciones,
sin que estén presentes las tres cuartas partes del
total de los miembros del Congreso.
Artículo 82 - La elección del Presidente y
Vicepresidente de la Confederación debe quedar
concluida en una sola sesión del Congreso,
publicándose enseguida el resultado de ésta y las
actas electorales por la prensa.
Artículo 81 - En caso de muerte, dimisión o Artículo 72 - En caso de enfermedad, ausencia de
inhabilidad del presidente de la Confederación, la Capital, muerte, renuncia o destitución del
será reemplazado por el presidente del Senado Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el
con
la Vicepresidente de la Confederación. En caso de expedir destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del inmediatamente, en los dos primeros casos, las Presidente y Vicepresidente de la Confederación, medidas conducentes a la elección de nuevo el Congreso determinará qué funcionario público presidente, en la forma que determina el artículo ha de desempeñar la presidencia, hasta que haya anterior. cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo Presidente sea electo. Artículo 82 - El presidente disfruta de un sueldo Artículo 76 - El Presidente y Vicepresidente
pagado por el tesoro de la Confederación, que no disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la
puede ser alterado durante el período de su Confederación, que no podrá ser alterado en el
gobierno.
Artículo 83 - El presidente de la Confederación Artículo 75 - El Presidente de la Confederación
cesa en el poder el día mismo en que expira el cesa en el poder el día mismo en que expira su
período de seis años, sin que evento alguno pueda período de seis años; sin que evento alguno que lo
ser motivo de que se complete más tarde; y le haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le
sucederá el candidato electo, o el presidente del complete más tarde.
Senado interinamente, si hubiese impedimento.
Artículo 84 - Al tomar posesión de su cargo el Artículo 77 - Al tomar posesión de su cargo el
presidente prestará juramento en manos del Presidente y Vicepresidente prestarán juramento
presidente del Senado, estando reunido todo el en manos del Presidente del Senado (la primera
congreso, en los términos siguientes: “Yo, N. vez del presidente del Congreso constituyente),
N., juro que desempeñaré el cargo de Presidente estando reunido el Congreso, en los términos
con lealtad y buena fe; que mi política será siguientes: “Yo N. N. juro por Dios Nuestro Señor
ajustada a las palabras y a las intenciones de la y estos Santos Evangelios, desempeñar con
Constitución; que protegeré los intereses morales lealtad y patriotismo el cargo de Presidente (o
del país por el mantenimiento de la religión del Vicepresidente) de la Confederación, y observar y
Estado y la tolerancia de las otras y fomentaré su hacer observar fielmente la Constitución (de la
progreso material estimulando la inmigración, Confederación Argentina). Si así no lo hiciere, emprendiendo y Dios y la Confederación me lo demanden.” protegiendo la libertad del comercio, de la industria y del trabajo. Si así no lo hiciere, Dios y la Confederación me lo demanden”. CAPÍTULO III.
ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 85 - El presidente de la Confederación Artículo 83 - El Presidente de la Confederación
tiene las siguientes atribuciones.
1. Es el jefe supremo de la Confederación, y tiene 1. Es el jefe supremo de la Confederación, y tiene a su cargo la administración y gobierno general a su cargo la administración general del país. del país; 2. Expide los Reglamentos e instrucciones que son 2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes generales necesarios para la ejecución de las leyes de la de la Confederación, cuidando de no alterar su Confederación, cuidando de no alterar su espíritu espíritu por excepciones reglamentarias; 3. Es el jefe inmediato y local de la ciudad federal de su residencia; 4. Participa de la formación de las leyes con 4. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las sanciona y promulga; arreglo a la Constitución, las sanciona y promulga. 5. Nombra los magistrados de los tribunales 5. Nombra los magistrados de la Corte Suprema y federales y militares de la Confederación con de los demás tribunales federales inferiores, con acuerdo del Senado de las provincias, o sin él, acuerdo del Senado. hasta su reunión, si está en receso; 6. Destituye a los empleados de su creación, por justos motivos, con acuerdo del Senado; 7. Concede indultos particulares, en la misma 6. Puede indultar o conmutar las penas por delitos forma (con acuerdo del Senado). sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados. 8. Concede jubilaciones, retiros, licencias y goce 7. Concede jubilaciones, retiros, licencias y goces de montepíos, conforme a las leyes generales de de montepíos, conforme a las leyes de la la Confederación; 9. Presenta para los arzobispados, obispados, dignidades y prebendas de las iglesias catedrales, a propuesta en terna del Senado; 8. Ejerce los derechos del patronato nacional en la presentación de obispos para las iglesias 10. Ejerce los derechos del patronato nacional catedrales, a propuesta en terna del Senado. respecto de las iglesias, beneficios y personas eclesiásticas del Estado; 11. Concede el pase o retiene los decretos de los 9. Concede el pase o retiene los decretos de los concilios, las bulas, breves y rescriptos del concilios, las bulas, breves y rescriptos del Sumo Pontífice de Roma, con acuerdo del Senado, Pontífice de Roma, con acuerdo de la Suprema contienen Corte; requiriéndose una ley cuando contienen 12. Nombra y remueve por sí los ministros del 10. Nombra y remueve a los ministros despacho, los oficiales de sus secretarías, los plenipotenciarios y encargados de negocios, con ministros diplomáticos, los agentes y cónsules acuerdo del Senado; y por sí solo nombra y destinados a países extranjeros; remueve los ministros del despacho, los oficiales de sus secretarías, los agentes consulares, y los demás empleados de la administración cuyo nombramiento no está reglado de otra manera por esta Constitución. 13. Da cuenta periódicamente al congreso del Estado de la Confederación, prorroga sus sesiones ordinarias o lo convoca a sesiones extraordinarias 11. Hace anualmente la apertura de las sesiones cuando un grave interés de orden o de progreso lo del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras requieren; en la sala del Senado, dando cuenta en esta ocasión 14. Le recuerda anualmente en sus memorias el Confederación, de las reformas prometidas por la estado de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración Constitución en el Capítulo de las garantías las medidas que juzgue necesarias y convenientes. públicas de progreso, y tiene a su cargo especial el deber de proponerlas. 15. Es atribución del presidente hacer recaudar las 13. Hace recaudar las rentas de la Confederación, rentas de la Confederación, y decretar su inversión y decreta su inversión con arreglo a la ley o con arreglo a la ley o presupuesto de gastos En el ramo de relaciones extranjeras: 16. El presidente concluye y firma tratados de paz, 14. Concluye y firma tratados de paz, de comercio, de comercio, de navegación, de alianza y de de navegación, de alianza, de límites y de neutralidad, concordatos y otras negociaciones neutralidad, concordatos y otras negociaciones requeridas por el mantenimiento de buenas requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las potencias extranjeras, recibe relaciones con las potencias extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules; 17. Inicia y promueve los tratados con arreglo a lo prescrito por el artículo 35 de la Constitución, y sobre las bases del derecho público deferido a los extranjeros en el Capítulo III. 18. Es comandante en jefe de las fuerzas de mar y 15. Es comandante en jefe de todas las fuerzas de tierra de la confederación; 19. Provee los empleos militares de la 16. Provee los empleos militares de la Confederación: Con acuerdo del Senado de las Confederación: con acuerdo del Senado, en la provincias en la concesión de los empleos o concesión de los empleos, o grados de oficiales grados de oficiales superiores del ejército y superiores del ejército y armada; y por sí solo en el armada; y por sí solo en el campo de batalla; 20. Dispone de las fuerzas militares, marítimas y 17. Dispone de las fuerzas militares, marítimas y terrestres, corre con su organización y distribución terrestres, y corre con su organización y según las necesidades del Estado; distribución según las necesidades de la Confederación. 21. Declara la guerra con aprobación del 18. Declara la guerra y concede patentes de corso, Congreso, concede patentes de corso y cartas de y cartas de represalias con autorización y represalia; 22. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Confederación en caso de ataque exterior, 19. Declara en estado de sitio uno o varios puntos por un término limitado y con acuerdo del Senado de la Confederación, en caso de ataque exterior, y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior solo tiene esa En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este porque es atribución que corresponde a este cuerpo. cuerpo. El Presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el artículo 23. El presidente la ejerce con las limitaciones previstas por el artículo 28 de la Constitución. Artículo 86 - El presidente es responsable y puede
ser acusado en el año siguiente al período de su
mando por todos los actos de su gobierno en que
haya infringido intencionalmente la Constitución
o comprometido el progreso del país, retardando
el aumento de la población, omitiendo la
construcción de vías, embarazando la libertad de
comercio, o exponiendo la tranquilidad del
Estado. La ley regla el procedimiento de estos
juicios.
DE LOS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO IV.
DE LOS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 87 - Puede ser nombrado ministro el Artículo 88 - No pueden ser senadores ni
ciudadano que reúne las calidades requeridas para diputados sin hacer dimisión de sus empleos de
ser diputado de la Confederación.
Artículo 88 - El ministro refrenda y legaliza los Artículo 84 - Cinco ministros secretarios, a saber:
actos del presidente por medio de su firma sin Del Interior, de Relaciones Exteriores, de
cuyo requisito carecen de eficacia; pero no ejerce Hacienda, de Justicia, Culto e Instrucción Pública,
autoridad por sí solo.
y de Guerra y Marina, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Confederación, y refrendarán y legalizarán los actos del Presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia. Artículo 89 - El ministro es responsable de los Artículo 85 - Cada ministro es responsable de los
actos que legaliza, y solidariamente de los que actos que legaliza; y solidariamente de los que
acuerda con sus colegas.
Artículo 90 - Una ley determina el número de Artículo 84 - …Una ley deslindará los ramos del
ministros del gobierno de la Confederación, y respectivo despacho de los ministros.
señala los ramos de su despacho respectivo.
Artículo 91 - Los ministros presentan anualmente Artículo 87 - Luego que el Congreso abra sus
al Congreso el presupuesto de gastos de la sesiones, deberán los ministros del despacho
Confederación en sus departamentos respectivos, presentarle una memoria detallada del estado de
y la cuenta de la inversión dada a los fondos la Confederación en lo relativo a los negocios de
votados el año precedente.
Artículo 92 - Los ministros pueden ser acusados
como cómplices de los actos culpables del
presidente, y como principales agentes, por los
actos de su despacho en que hubiesen infringido
la Constitución y las leyes, o comprometido el
progreso de la población del país, la construcción
de vías de trasporte, la libertad de comercio y de
navegación, la paz y la seguridad del Estado.
Pueden serlo igualmente por los crímenes de
traición y concusión y por haber cooperado a que
queden sin ejecución las reformas de progreso
prometidas y garantidas por la Constitución.
CAPÍTULO III
SECCIÓN TERCERA. DEL PODER JUDICIAL
DEL PODER JUDICIARIO
CAPÍTULO I. DE SU NATURALEZA Y DURACIÓN
Artículo 93 - El Poder Judiciario de la Artículo 91 - El Poder Judicial de la Confederación
Confederación es ejercido por una Corte Suprema será ejercido por una Corte Suprema de Justicia,
y por tribunales inferiores creados por la Ley de la compuesta de nueve jueces y dos fiscales, que
Confederación. En ningún caso el presidente de la residirá en la Capital, y por los demás tribunales
República puede ejercer funciones judiciales, inferiores que el Congreso estableciere en el
avocarse el conocimiento de causas pendientes o territorio de la Confederación.
restablecer las fenecidas.
Artículo 94 - Los jueces son inamovibles y reciben Artículo 93 - Los jueces de la Corte Suprema y de
sueldo de la Confederación. Sólo pueden ser los tribunales inferiores de la Confederación
destituidos por sentencia.
conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones. Artículo 95 - Son responsables de los actos de
infidencia, corrupción o tiranía en el ejercicio de sus
funciones, y pueden ser acusados.
Artículo 96 - Las leyes determinan el modo de
hacer efectiva esta responsabilidad, el número y
calidades de los miembros de los tribunales
federales, el valor de sus sueldos, el lugar de su
establecimiento, la extensión de sus atribuciones
y la manera de proceder en sus juicios.
CAPÍTULO II.
ATRIBUCIONES DEL PODER JUDICIAL
Artículo 97 - Corresponde a la Corte Suprema y a Artículo 97 - Corresponde a la Corte Suprema y a
los tribunales federales el conocimiento y decisión los tribunales inferiores de la Confederación, el
de las causas que versen sobre los hechos regidos conocimiento y decisión de todas las causas que
por la Constitución, por las leyes generales del versen sobre puntos regidos por la Constitución,
Estado y por los tratados con las naciones por las leyes de la Confederación, y por los
tratados con las naciones extranjeras; de los extranjeras; de las causas pertenecientes a embajadores, o a otros agentes, ministros y conflictos entre los diferentes poderes públicos de cónsules de países extranjeros residentes en la una misma provincia; de las causas concernientes Confederación, y de la Confederación residentes a embajadores, ministros públicos y cónsules en países extranjeros; de las causas del extranjeros; de las causas de almirantazgo y almirantazgo o de la jurisdicción marítima. jurisdicción marítima; de los recursos de fuerza; de los asuntos en que la Confederación sea parte; Artículo 98 - Conocen igualmente de las causas de las causas que se susciten entre dos o más
ocurridas entre dos o más provincias; entre una provincias; entre una provincia y los vecinos de
provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos otra; entre los vecinos de diferentes provincias;
de diferentes provincias; entre una provincia y sus entre una provincia y sus propios vecinos; y entre
propios vecinos; entre una provincia y un estado o una provincia y un Estado o ciudadano extranjero.
un ciudadano extranjero.
SECCIÓN SEGUNDA. AUTORIDADES O GOBIERNOS DE
TÍTULO SEGUNDO. GOBIERNOS DE PROVINCIA
PROVINCIA
Artículo 99 - Las provincias conservan todo el Artículo 101 - Las provincias conservan todo el
poder que no delegan expresamente a la poder no delegado por esta Constitución al
Confederación.
Artículo 100 - Se dan sus propias instituciones Artículo 102 - Se dan sus propias instituciones
locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, Artículo 101 - Elijen sus gobernadores sus funcionarios de provincia, sin intervención del
legisladores y demás funcionarios de provincia, sin Gobierno federal. Artículo 102 - Cada provincia hace su
Constitución; pero no puede alterar en ella los
principios fundamentales de la Constitución Artículo 103 - Cada provincia dicta su propia
general del Estado.
Constitución, y antes de ponerla en ejercicio, la remite al Congreso para su examen, conforme a lo Artículo 103 - A este fin el Congreso examina toda dispuesto en el artículo 5.
Constitución provincial antes de ponerse en
ejecución.
Artículo 104 - Las provincias pueden celebrar Artículo 104 - Las provincias pueden celebrar
tratados parciales para fines de administración, de tratados parciales para fines de administración de
justicia, de intereses económicos y trabajos de justicia, de intereses económicos y trabajos de
utilidad común, con aprobación del congreso utilidad común, con conocimiento del Congreso
general.
federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles, y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios. Artículo 105 - Las provincias no ejercen el poder Artículo 105 - Las provincias no ejercen el poder
que delegan a la Confederación. No pueden delegado a la Confederación. No pueden celebrar
celebrar tratados parciales de carácter político; no tratados parciales de carácter político; ni expedir
pueden expedir leyes sobre
comercio o leyes sobre comercio, o navegación interior o navegación interior o exterior, que afecten a las exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni otras aduanas acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad provinciales, ni contraer deudas gravando sus de emitir billetes, sin autorización del Congreso rentas o bienes públicos, sin acuerdo del Congreso federal; ni dictar los códigos civil, comercial, penal federal; ni acuñar moneda; ni legislar sobre y de minería después que el Congreso los haya peajes, caminos y postas; ni establecer derechos sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre de tonelaje; ni armar buques de guerra, ni levantar ciudadanía ejércitos; nombrar ni recibir agentes extranjeros. falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación, dando luego cuenta al Gobierno federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros; ni admitir nuevas órdenes religiosas. Artículo 106 - Ninguna provincia puede declarar Artículo 106 - Ninguna provincia puede declarar
ni hacer la guerra a otra provincia. Sus quejas ni hacer la guerra a otra provincia. Sus quejas
deben ser sometidas a la Corte Suprema y deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia
dirimidas por ella. Sus hostilidades de hecho son y dirimidas por ella. Sus hostilidades de hecho son
actos de guerra civil, calificados de sedición o actos de guerra civil, calificados de sedición o
asonada, que el gobierno general debe sofocar y asonada, que el Gobierno federal debe sofocar y
reprimir conforme a la ley.
Artículo 107 - Los gobernadores de provincia y los Artículo 107 - Los gobernadores de provincias son
funcionarios que dependen de ellos son agentes agentes naturales del Gobierno federal para hacer
naturales del gobierno general, para hacer cumplir cumplir la Constitución y las leyes de la
la Constitución y las leyes generales de la Confederación.
Confederación.
Dada en la sala de sesiones del Congreso General Constituyente en la Ciudad de Santa Fe el día 1 de mayo del año del Señor 1853. Facundo Zuviría (presidente) - Pedro Zenteno - Pedro Ferré - Juan del Campillo - Santiago Derqui - Pedro Díaz Colodrero - Luciano Torrent - Juan María Gutiérrez - José Quintana - Manuel Padilla - Agustín Delgado - Martín Zapata - Regis Martínez - Salvador María del Carril - Ruperto Godoy - Delfín B. Huergo - Juan Llerena - Juan F. Seguí - Manuel Leiva - Benjamín. J. Lavaisse - José Benjamín Gorostiaga - Fray J. Manuel Pérez - Salustiano Zavalía. Fuente: Bases y puntos de partida para la Fuente:
organización política de la República Argentina, Constituyentes derivados de la ley que preside el desarrollo de la investigaciones históricas de la Facultad de civilización en América del Sud y del Tratado del filosofía y letras, Universidad de Buenos Aires, Litoral del 4 de enero de 1831, 2ª ed. (corregida, 1939, Tomo Sexto, 2° parte, pp. 794-831. aumentada de muchos párrafos y un proyecto de constitución, propuestas por el autor), Imprenta del Mercurio, Santos Tornero y Cía., Valparaíso, Chile, julio de 1852.

Source: http://sebastiantoledo.com.ar/documentos/Alberdi%20y%20la%20Constituci%C3%B3n%20de%201853.%20comparaci%C3%B3n%20normas.pdf

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UMass Memorial Medical Center Nursing Professional Development Department Medication Administration Assessment Study Guide The Nursing Department at UMMMC requires successful completion of a medication administration test by all nurses beginning employment at UMMMC prior to medication administration in the clinical area. This study guide should help you prepare for the test

Republic of the philippines

Republic of the Philippines City Government of Isabela Basilan Email Add: Tel. No. 062-200-7292 REQUEST FOR QUOTATION (RFQ) Procurement of Essential Drugs and Medicines (Lot 3) The Government of the Philippines has received a Grant from the European Union Commission, through the World Bank acting as the Administrator, towards the cost of the Mindanao Health S

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