Por/ Ernesto Rios
Juan Bautista Alberdi –el gran ausente del Congreso Constituyente de
1853[1]- fue el corifeo argentino del liberalismo en boga en ese entonces, que imprimió a la Constitución[2] su sesgo individualista, su fundamentación
iluminista[3], y su estructuración como pieza central para “poner en manos ajenas
el usufructo de nuestras riquezas y hasta el control internacional de nuestros ríos
Contemporáneo a Alberdi, el Ministro de Hacienda de la Confederación D.
Mariano Fragueiro, impugnaría las ideas económicas del tucumano, haciendo
sancionar por el mismo Congreso que había dictado la Constitución , un instrumento jurídico que la complementaba y que imponía una política económica estatista y proteccionista.[5] Este intento tuvo breve vigencia: la misma que tuvo
su artífice en el cargo[6]. Y las reformas de 1860 remacharon en el texto
A casi un siglo de distancia, una reforma constitucional le daría un vuelco
total a estas ideas, contando así la Argentina con “un instrumento jurídico y político
de raíz iusnaturalista”[8]. El miembro informante de esta reforma –su principal
inspirador- fue el filósofo del derecho[9] entrerriano D. Arturo Enrique Sampay.
Sampay es, sin duda ninguna, uno de los pensadores más profundos y de
mayor vigencia de la Argentina del siglo XX.[10] La permanencia de su vigorosa argumentación frente al racionalismo, la solidez de sus conclusiones –superiores en
claridad a las de un Rawls o un Habermas, como ejemplo-, la hondura filosófica de
sus obras –en la que descuella su monumental “Introducción a la Teoría del
Estado”-, y el programa político que se desprende de su reflexión, colocan al
entrerriano como un autor de lectura obligada.[11]
El ocultamiento de que ha sido objeto Sampay –desde la cátedra
universitaria a las Academias, pasando también por “comités” y “unidades básicas”-
no es entonces casual: es uno de los tantos “malditos” como dijera Jauretche; uno
de los tantos argentinos que ha tenido que pagar en monedas de silencio el estigma de su filiación política nacional y popular.
Reconfortados moral e intelectualmente por el tratamiento de este autor y
su pensamiento en este “Primer Congreso Argentino de Filosofía del Derecho, Política y Bioética, para Estudiantes y Jóvenes Graduados Universitarios” –obra
justiciera de otro maestro argentino, el Dr. Héctor Humberto Hernández-
intentaremos exponer los aspectos centrales de las ideas constitucionales de Arturo
Arturo Enrique Sampay nació en Concordia (Entre Ríos) el 28 de julio de
1911, y murió cristianamente en La Plata (Buenos Aires), el 14 de febrero de
1977.[12] En su provincia natal, entre 1925 y 1929, cursó sus estudios secundarios
en el histórico Colegio de Concepción del Uruguay. Se graduó en 1932 con
brillantes calificaciones en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de La Plata , viajando posteriormente a Europa donde completó su formación con importantes
En 1944 –y hasta 1952- ingresó Sampay a la cátedra de “Derecho Político”
de la Facultad donde se graduara. Un año después fue designado primero Subasesor de Gobierno en la intervención federal a la provincia de Buenos Aires, y
después Fiscal de Estado de la provincia, desde donde encararía una tarea de
investigación sobre la evasión de grandes empresas como las del grupo Bemberg y
la C.A .D.E.[14], y sería coautor junto a Miguel López Francés y Arturo Jauretche (a
la sazón Ministro de Hacienda y Presidente del Banco de la provincia de Buenos Aires, respectivamente), de la total provincialización de esa importante
Electo hacia fines de 1948 convencional constituyente por la provincia de
Buenos Aires, fue el pilar doctrinario de la reforma constitucional de 1949; reforma
que, en rigor, fue una nueva constitución, “que reemplazó el trasfondo
individualista del derecho liberal-burgués operante en el texto de 1853, por una
concepción social, profundamente cristiana y humanista de raíz tomista, que
enaltecía y ponía en su justa medida al hombre, su familia, las asociaciones y el Estado. Y que rescataba (.) la soberanía argentina en los factores esenciales del
crecimiento económico nacional y la grandeza material del país”.[16]
Este aporte vital y fundamental de Sampay al instrumento jurídico del
justicialismo no sería óbice para que sufriese las persecuciones del régimen: en
1952, disfrazado de sacerdote y con identificación falsa debió exiliarse, primero en
el Paraguay y luego en Bolivia –países donde ejerció actividades académicas- para
establecerse en Montevideo en 1954. Con la caída del peronismo en 1955, la situación de Sampay no cambió. Desde el exilio en la otra orilla, proscripto ahora
por un régimen ilegítimo, pudo contemplar la quema de muchas de sus obras
científicas –calificadas de “literatura peronista”- y supo defender la vigencia de la
Constitución de 1949[17] –su constitución- abrogada por el bando militar de un
gobierno de facto que impuso, tras la fachada de la vieja Constitución de 1853, un
nuevo “estatuto legal del coloniaje”.
Recién en 1958, por imperio de la ley de amnistía del gobierno de Arturo
Frondizi, pudo volver Sampay a la Patria. Aquí le esperaban la cárcel fundada en ridículos delitos, y las puertas cerradas de las Universidades y de las Academias, en
un marco de “conspiración de silencio”[18] para con su persona y su pensamiento.
Mientras tanto, Uruguay y Chile lo recibían para escuchar su magisterio con motivo
de las reformas constitucionales que llevaban a cabo: estos países receptarían en
sus constituciones (Uruguay en la de 1967 y Chile en la de 1971[19]) la impronta
de los criterios de Sampay sobre expropiación de bienes y nacionalización de
servicios públicos[20], ya patentes en el artículo 40º de la Constitución de
En 1973 volvió Sampay a la cátedra oficial en la Universidad de Buenos
Aires, y a la función pública como conjuez de la Suprema Corte , asesorando
además al Poder Ejecutivo en cuestiones puntuales que se sometían a su
consideración. En 1975 el gobierno propuso a Sampay para integrar la Comisión de
las Naciones Unidas contra la Discriminación Racial.
El golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 despojó a Sampay de sus
cargos y lo cesanteó en la Universidad de Buenos Aires.
Pocos meses después, aquejado de un doloroso mal, pero lúcido y
trabajador como siempre, entregaría su alma al Creador este argentino de bien,
que cumpliera cabalmente la misión sacra reservada a un intelectual: pensar la Patria[22].
En la obra de Sampay, como acota su biógrafo, existen tres constantes de
su pensamiento: “su teísmo metafísico-religioso y –consecuentemente- la
aceptación de un orden moral objetivo, salvaguarda de la libertad y dignidad
humanas, y a la par, sostén de una concepción realista del Estado, que da
preeminencia al bien del todo sobre el bien de los individuos; su nacionalismo y dirigismo económicos, como único medio de liberar al país de la dependencia
extranjera y de ese modo posibilitar el desarrollo pleno y armónico de sus recursos;
su confianza en el juicio estimativo del pueblo”.[23]
En 1936, “con visible y legítimo amor a la tradición y a los valores de Entre
Ríos” como dijera Faustino Legón en el prólogo, Sampay publica un libro analizando la entonces moderna constitución entrerriana.[24]
Pero es en 1942 cuando aparece su primera obra de relieve, La crisis del Estado de Derecho Liberal-Burgués[25]. Este libro, desde donde se enjuicia al liberalismo, constituye una reflexión sociológico-política a partir de la que Sampay
“desentrañó una Ontología del Estado de inequívoca inspiración tomasiana”[26].
Un año después -y fundamentado también en la gnoseología realista, que es
el sustrato de reflexión sistemática elaborado por Sampay como instrumento de
análisis en todas sus obras[27]- publicó La filosofía del Iluminismo y la Constitución Argentina de 1853[28], donde señalara el agotamiento del Estado liberal y su
recambio por nuevas concepciones sociales.
En 1951, y tras varios años de reflexión y profunda elaboración, se publica
la Introducción a la Teoría del Estado[29], monumental trabajo de Sampay, que se constituye en una obra cumbre de la Ciencia Política argentina, y se parangona sólo
con grandes obras de la temática, como las de Heller[30], Loewenstein[31] y
En la primera parte de esta obra se analizan y valoran, con base en la
gnoseología realista, distintas Teorías del Estado y sus fundamentos, para dar paso
en la segunda parte a la fundamentación iusnaturalista de Sampay del Derecho
Político, en el que se inscribe la recuperación de la Teoría del Estado sobre idénticas
De esta manera, a través de estas obras principalmente, y de una serie
importante de otras publicaciones[34], Sampay aparece como “el único autor
argentino que durante la primera mitad del siglo veinte inició su labor científica
teniendo como propósito la refutación de los presupuestos políticos y jurídicos
nacidos a partir del iluminismo y la inclusión de los mismos en los problemáticos
conceptos de Teoría del Estado y Constitución Jurídica”[35].
La Teoría del Estado, para Sampay, es “un conocimiento sistemático, en el
que está provisionalmente suspensa la valoración de la entera realidad política concreta y actual a la que se halla existencialmente adscripto el investigador, y
cuya función propia es ofrecer el conocimiento ejercido de esa realidad política para
que, en un momento ulterior, se la valore mediante los principios normativos de la
La Ciencia Política , por su parte, entendida como Filosofía Política[37], es
ciencia arquitectónica con respecto a las demás ciencias prácticas, y recupera en
nuestro autor su sentido clásico, articulada a partir del primer principio práctico y
de los conceptos universales formados por abstracción[38].
De esta suerte, “la contribución de Sampay es haber incorporado todos los
auténticos aportes de las distintas Teorías del Estado a la luz de aquellos principios
de la Philosophia perennis en un admirable cuerpo de doctrina, en donde aquellos
logran su auténtico valor”[39], manifestándose “el realismo ontológico (.) en todo
Toda forma política concreta, remata Sampay, se corresponde con una
determinada cosmovisión que, para ser completa, sólo puede ser dada por la
Teología.[41] Es te sentido cosmovisional pervive en la Constitución jurídica; es el
alma que “impregna el núcleo ético de sus disposiciones funcionales”[42].
El realismo de Sampay, procedente de su formación aristotélico-tomista, y
tributario de doctrinas de diferente factura armónicamente ensambladas con aquel,
se corona por una Teología Política que, en lo esencial, proviene de Donoso
Cortés[43]: “Todo Estado real-histórico, como estructura que es a la vez elemento
de un conjunto estructural de cultura, está condicionado por una orgánica
concepción del mundo. Con esta aserción damos justamente en el hito de lo que se
ha denominado como Teología Política, y que consiste en el reconocimiento de que
a toda singularidad estatal le informa, como el alma al cuerpo, su ínsito y necesario
Sampay recupera en sus escritos la noción de la realidad integral de la
Constitución , frente al reduccionismo de la ideología –nacida a partir del siglo XVIII
para institucionalizar el recientemente adquirido predominio de la burguesía[45]-
que presentaba a la Constitución escrita como a la realidad global de la
La estructura[47] “constitución global” es, entonces, “el modo de ser y de
obrar que adopta la comunidad política en el acto de crearse, de recrearse o de reformarse”.[48]
Esta “constitución global” presenta distintos componentes, considerados especies
de Constitución, que se influyen dinámica y recíprocamente.[49]
La exposición de Sampay es a partir de aquí tributaria de Aristóteles y de su
comentarista medieval, de quienes adopta los conceptos de constitución real y de
constitución primigenia respectivamente.
Toda comunidad política tiene una Constitución primigenia, “impuesta por
las condiciones geográficas del país, por la ubicación del territorio estatal en el planeta y en el universo sideral, por la idiosincracia de la población modelada por dichas condiciones geográficas y astrales y en especial por la cultura
La Constitución real, a su vez, “está compuesta por la clase social
dominante, por las estructuras de poder mediante las cuales esta clase ejerce el
predominio, el fin que efectivamente persiguen tales estructuras de poder, las
maneras de obrar que tienen estas estructuras, y la actividad creadora y
distributiva de bienes que también establece y ordena, en lo fundamental, la clase
dominante. En suma, según asevera Aristóteles con frase tajante, el sector social dominante es la Constitución”.[51]
Del acuerdo entre ambas especies de constitución, y fruto de una decisión
jurídica en ese contexto, se dará la Constitución jurídica del Estado.
La Constitución jurídica “es un código superlegal, sancionado por la clase
social dominante, que instituye los órganos de gobierno, regla el procedimiento
para designar a los titulares de estos órganos, discierne y coordina la función de los
mismos con miras a realizar el fin fijado por la Constitución y prescribe los derechos
y las obligaciones de los miembros de la Comunidad”.[52]
Observa Sampay como, al rescatar la realidad global de la Constitución ,
“quedan claramente conceptuados la infraestructura sociológica y la
sobreestructura jurídica de la Constitución”.[53]
- Las especies de Constitución y sus interrelaciones
Estos tipos o especies de Constitución definidos por Sampay actuarán entre
La Constitución primigenia va a condicionar el origen y el desarrollo de
factores socio-históricos de la Constitución
primordialmente: los usos y costumbres del pueblo, determinados en gran medida
por la cultura tradicional; cierto tipo de trabajo social que produce determinado tipo
de bienes; el comercio exterior; las características adoptadas por la defensa militar.[54]
Esta Constitución primigenia, acota Sampay, “impone sus leyes con la fuerza
incontrastable de los hechos naturales y con una fuerza similar a la de estos eventos cuando se trata de usos y costumbres populares que son de lenta y firme
concreción”.[55] Los cambios en ella son posibles si se siguen las inmanentes
tendencias de su desarrollo o transformación, y requieren de plazos de tiempo de
La transformación de la Constitución real, por su parte, es el resultado de la
resolución de los grandes factores sociales, “a condición de que éstos cumplan las
leyes de desarrollo y transformación de las realidades socio-históricas de la
Constitución real”[57]. Su mutación y cambio, originados en voluntades humanas
aunadas en torno a intereses, requiere de plazos históricos menores a los necesarios para la transformación de la Constitución primigenia.
La redacción del texto escrito de la Constitución jurídica requiere de un
brevísimo plazo de tiempo[58]; pero lo que importa de ella es su adecuación o
confrontación con la Constitución real, siempre que cuente con alguna viabilidad, es
decir, que recepte en sus cláusulas, aunque más no sea en mínima parte, los
caracteres esenciales de la Constitución real.[59]
Para el análisis de la incidencia de la Constitución escrita sobre la
Constitución real, Sampay se vale de la terminología de Loewenstein[60], y la describe de tres maneras posibles.
La primera, “impulsando el desarrollo en su mismo sentido, y reglando los órganos
del Estado adecuadamente a las estructuras de poder”[61]. De esta forma la
Constitución jurídica es propiamente Constitución, ya que contiene a la comunidad,
y puede calificársela de Constitución semántica.
Una segunda, “dirigiendo la actividad social contra ese desarrollo y
organizando el poder político contra las estructuras reales de poder”[62], de lo que resulta un texto vacío de sustantividad, denominado Constitución nominal en el
léxico de Loewenstein. También, agrega, “se transforma en Constitución nominal la
Constitución escrita que prematuramente se propone implantar una determinada
efectuación de la justicia que las estructuras de la Constitución real no
Una tercera forma de incidencia entre estas especies de Constitución se
advierte cuando la Constitución jurídica le cierra el camino al desarrollo de la
Constitución real o le traza imperativamente otros. En el primer caso, la Constitución escrita deviene Constitución nominal; en el segundo, cuando esos
caminos son más apropiados al desarrollo de la Constitución real, intensifican su
vigencia y nos encontramos con una Constitución normativa, “porque en cierta
manera su imperatividad jurídica modifica la realidad social”.[64]
En estas distintas imbricaciones entre la Constitución real y la Constituciónjurídica, destaca Sampay que, desde que ésta se manifiesta a través de preceptos
rígidos a la vez que aquella es dinámica como ente histórico que es, la adecuación
nunca es cabal, y de allí surge una resultante, que es la práctica constitucional,
“conformada por la interpretación que hacen los altos poderes del Estado de los preceptos que reglan sus propias funciones y por la jurisprudencia de los tribunales
constitucionales, sean estos órganos estrictamente judiciales u órganos políticos
encargados exclusivamente del contralor de la constitucionalidad de las leyes”.[65]
También señala Sampay el surgimiento desde la Constitución real y al
margen de la Constitución escrita de costumbres praeter constitutionem, para
llenar vacíos de esta última.[66] Del mismo modo, cuando la Constitución jurídica
se halla en trance de transformación en Constitución nominal, surgen de la
Constitución real costumbres contra constitutionem.[67] Aprovecha así Sampay
para criticar al Derecho Constitucional ingenuo[68] que ve en estos fenómenos de la realidad “violaciones a la Constitución ”, puesto que su dogmática formalista les
impide observar que es la vida político-social de los pueblos la que conforma la
Una Constitución es legítima, asevera Sampay, cuando “por encima de la
regularidad jurídica formal con que ha sido dictada y de la realidad de estar
vigente, (existe) la justificación, por remisión a un valor, del derecho que ella tiene
de regir a los ciudadanos y del deber de éstos de obedecerla”.[69]
Para determinar la legitimidad de la Constitución , es preciso previamente
determinar qué es una Constitución en cualquier tiempo y lugar, y cuál es la
finalidad que ella persigue. Esta tarea corresponde a la Ciencia Política , constituida
por la integración armónica de conceptos de universal validez, y entendida por
nuestro autor como Ciencia Práctica, es decir, como Filosofía Política[70]: “El ser humano, a raíz de su naturaleza sociable, se integra en una comunidad política, y a
ésta, necesariamente, la instituye y ordena una Constitución.”[71] “El fin natural de
la comunidad, y de la Constitución que la estructura, es conseguir que todos y cada uno de los miembros de la comunidad, a través de los cambios de cosas y servicios,
obtengan cuanto necesiten para estar en condiciones de desarrollarse
integralmente acorde con su dignidad humana”. “Ahora bien: la justicia es la virtud
que ordena los cambios sociales a tal fin. Por tanto, el fin natural de la Constitución
Así, la Ciencia Política va a descubrir que “el fin verdadero de la Constitucón
es la justicia política o bien común”[73]; concepto éste cuya verdad no se
construye por derivaciones racionalistas, sino que lo descubre la inteligencia
humana emergente de la naturaleza[74]. Y de allí, “deduce que la Constituciónejemplar o ideal, lo que equivale a expresar, la Constitución mejor en absoluto (la respublica noumenon en el léxico kantiano), es aquella por la cual, gracias al superior desarrollo alcanzado por la cultura intelectual de todos, por la virtud
general y por la técnica de producir bienes, cada uno de los miembros de la
comunidad goza de plena autarquía”[75].
La Teoría del Estado, por su parte, como saber avalorativo que capta la
realidad del orden político tal cual es, va a dar al observador una presentación
cuidadosa del régimen político concreto, de los caracteres esenciales de la
Constitución real y de su adecuación con la Constitución jurídica.
Y articulando las conclusiones de ambos saberes, se puede deducir “la mejor Constitución en relación a la realidad concreta”, que es “aquella por la cual,
atendiendo al grado de cultura intelectual y de virtud existentes y a la cantidad de
recursos con que se cuenta, efectúa la mayor medida posible de justicia
Conociendo la mejor Constitución en sentido absoluto, fruto de la reflexión
de la Ciencia Política ; sabiendo cómo es la mejor Constitución en sentido relativo; y conociendo cómo es, a través de la Teoría del Estado, la Constitución en la
circunstancia dada, es posible “valorizar si esta última Constitución tiende a
efectuar la justicia y si las estructuras establecidas son apropiadas para
efectuarla”[77]. En suma, descubrir si la Constitución es legítima o no lo es.
Y toca a quienes ejercen las funciones de conducción de la comunidad
política, basándose en estas conclusiones, y a través de los dictados de la
prudencia política fundados en las aptitudes especiales propias de sus funciones,
penetrar agudamente “en la elección de los medios adecuados para instaurar una Constitución real mejor, y la fortaleza para remover los intereses adquiridos al
amparo de la Constitución ” ilegítima que debe cambiarse.[78] La legitimidad de los
gobernantes[79] va a derivar entonces -más allá de la legalidad del origen de sus
cargos- de su actuación, en el ejercicio de la función, en pos de la realización de la
El modelo iusnaturalista de base realista que se desprende de la obra de
Arturo Sampay, permite extraer una contribución importantísima para resolver los
problemas que se le plantean en la actualidad a la Filosofía Política , a la Ciencia Política y a la Teoría del Estado.
De esta verdadera “divisoria de aguas”[80] de la Filosofía del Derecho (y de
la Ciencia Política ) que es la aceptación de la natural sociabilidad y politicidad del
hombre o de la noción contractualista del pacto fundante de la Comunidad , resulta
entender al Estado como “comunidad perfecta” o bien como artificial creación de la
voluntad individual de los ciudadanos. Y de esta toma de posición se desprende la
disciplina necesaria para abordar el fenómeno complejo del Estado moderno: la
Ciencia Política –entendida como Filosofía Práctica- o un Derecho Público
Sampay parte correctamente de considerar la metafísica del orden político.
Su pensamiento, suscintamente explicitado en este estudio, interrumpe la
tendencia original de la Teoría del Estado estructurada durante la primera mitad del
siglo XIX -de raíz iluminista y naturalista, de base gnoseológica idealista- que
pretende valorar al Estado desde un plano exclusivamente jurídico-racionalista
asentado sobre una ética individualista; al mismo tiempo que se opone a las
premisas de ciertas teorías políticas surgidas en la llamada postmodernidad[82],
que reformulan, a través del consenso, la idea misma de Justicia que se desprende del contrato social[83].
La Teoría del Estado de Sampay permite aprehender al Estado en su real
significación, en su concreta singularidad; paso fundamental para que la Ciencia
Política pueda valorarlo conforme al orden natural.
En este esquema de pensamiento, la Constitución no es el mito fundante de
la totalidad política, ni su legitimidad se reduce a ser expresión jurídica del contrato
originario. Para Sampay la Constitución jurídica refleja el orden natural y nace del
ethos de cada pueblo; por tanto su legitimidad va más allá del mecanismo de su sanción, y se estructura en la armonía de sus disposiciones con la Justicia ,
Se ha afirmado con razón la necesidad de
pensamiento de Sampay (.) no sólo porque implica una rehabilitación del
iusnaturalismo en el Río de la Plata , sino por cuanto se trata de una
fundamentación filosófica del Derecho Político clásico en un país en el que rige hoy
la tácita prohibición de pensar el Derecho (y la Política , agregamos) en clave
Esta revaloración del pensamiento de Sampay es, amén de importante,
necesaria, en tanto se trata de una formulación científica elaborada en la Argentina
, que permite dar respuestas plausibles a problemas de universal validez, y que no
va a la zaga de otras más publicitadas –y no mejores por ello- construcciones
Pero la revaloración de Arturo Enrique Sampay no puede circunscribirse
exclusivamente a su obra intelectual. Un imperativo de Justicia –esa Justicia que
fue su preocupación intelectual y su desvelo personal de hombre público- nos exige
rescatar del olvido a este argentino “uno entre mil” –que no otra cosa es el “militante”- que buscó incansable y honestamente la Verdad , para ponerla al servicio de la felicidad de su pueblo y la grandeza de su Patria.
[1] “. Juan Bautista Alberdi, principal coautor de la Constitución de 1853 aunque no participara de la Convención de Santa Fe –así gobernó la Argentina durante casi un siglo, por el sólo vigor de su pensamiento, este gran ausente-”. Arturo Enrique Sampay, “Discurso pronunciado por el convencional constituyente Dr. Arturo Enrique Sampay
en la sesión de la Convención Nacional Constituyente del día 8 de marzo de 1949” , en La Constitución Democrática , con notas y estudio preliminar de Alberto González Arzac, Ciudad Argentina, Bs. As., 1999, p. 145.
[2] La influencia de Alberdi en la Constitución de 1853 ha sido relativizada en un serio estudio de José Armando Secco Villalba, Fuentes de la Constitución Argentina , Depalma, Bs. As., 1943. Sin embargo, otras obras especializadas han señalado ajustadamente esta influencia, entre las que cabe mencionar, por su seriedad y objetividad a Santiago Baqué, Influencia de Alberdi en la Organización Política del Estado Argentino, R. Herrando y Cía. Impresores, Bs. As., 1915; Manuel Fraga Iribarne, Las Constituciones de la República Argentina , Madrid, 1953; y el hilarante y corrosivo Nos los representantes del Pueblo, A. Peña Lillo editor, Bs. As., 1975, de José María Rosa.
[3] Arturo Enrique Sampay, La filosofía del iluminismo y la Constitución argentina de 1853, Depalma, Bs. As., 1944.
[4] Arturo Enrique Sampay, “Discurso.”, p. 147 in fine-148 ab initio.
[5] El “Proyecto de Estatuto para la organización de la Hacienda y Crédito Público de la Confederación Argentina ” ingresó al Congreso Constituyente -erigido en Legislatura de la Confederación- en la sesión del día 22 de noviembre de 1853, donde se mocionó su tratamiento a través del mismo Congreso declarado en Comisión. Aprobada esa moción en la sesión siguiente (del 23 de noviembre de 1853), comenzó su tratamiento, que se suscitó en once sesiones, transcurridas entre el 28 de noviembre y el 9 de diciembre de 1853, en la que fuera aprobado como “Estatuto para la organización de la Hacienda y Crédito Público de la Confederación Argentina ”. Véase Instituto de Investigaciones Históricas de la Facultad de Filosofía y Letras – Universidad de Buenos Aires, Asambleas constituyentes argentinas, seguidas de los textos constitucionales legislativos y pactos interprovinciales que organizaron políticamente la Nación. Fuentes seleccionadas, coordinadas y anotadas en cumplimiento de la Ley 11.857 por Emilio Ravignani, Director del Instituto y Profesor de Historia Constitucional de la República Argentina , tomo cuarto (1827-1862), Talleres S. A. Casa Jacobo Peuser, Ltda., Bs. As., 1937, pp. 611-655.
[6] Mariano Fragueiro se alejaría de sus funciones el 5 de septiembre de 1854. Sobre las ideas de Fraguerio véanse sus Organización del crédito, Belín, Santiago de Chile, 1851; y Cuestiones argentinas, El Copiapopino, 1852.
[7] Si bien se ha afirmado -no sin ironía y con mucho de razón- que las convicciones ideológicas de Alberdi “seguían la sístole y la diástole de sus simpatías políticas” (José María Rosa, El fetiche de la Constitución , Ed. Ave Fénix, Bs. As., 1984, p. 9), en alusión a sus cambios de posición doctrinaria; es también cierto que puede encontrarse en el pensamiento alberdiano un hilo conductor, una constante en la argumentación en pos del capitalismo extranjero, claramente observables en las tan citadas y poco leídas Bases y puntos de partida para la Organización Política de la República Argentina , Derivados de la Lei que Preside el Desarrollo de la Civilización en la América del Sur, Imprenta Jacquin, Besanzon, 1856. Una ajustada biografía de Alberdi, sus ideas y las consecuencias de éstas, puede verse en Juan Pablo Oliver, El verdadero Alberdi. Génesis del liberalismo económico argentino, Dictio, Bs. As., 1977.
[8] José Ricardo Pierpauli, “Arturo Enrique Sampay: una fundamentación iusnaturalista en torno a la relación entre Teoría del Estado y Constitución Jurídica”, en Anales de la Fundación Elías de Tejada, año V, 1999, nota 1, p.129.
[9] Calificar a Sampay exclusivamente como “constitucionalista”, es un reduccionismo injusto. La preocupación de Sampay sobre la constitución deriva del tema central de su reflexión, que es la justicia. En ese sentido, Arturo Enrique Sampay ha sido uno de los más talentosos y lúcidos filósofos del derecho que ha dado América.
[10] Véase Francisco Arias Pelerano, La importancia de Arturo Enrique Sampay en las Ciencias Políticas contemporáneas, EDUCA, Bs. As., 1995; y Francisco Arias Pelerano, “Significado de Sampay en las Ciencias Políticas”, en Revista de Derecho Público y Teoría del Estado, nº 1, Bs. As., 1987
[11] Cfr. José Ricardo Pierpauli, op. cit., p. 144 y passim.
[12] Alberto González Arzac, “Noticia preliminar sobre Arturo Enrique Sampay”, en La Constitución Democrática. ., pp. 7-42; Alberto González Arzac, Sampay y la Constitución del futuro, A. Peña Lillo editor, Bs. As., 1982, pp. 13 y ss.
[13] En Europa tomó Sampay cursos en Zurich con Dietrich Schindler, discípulo de Hermann Heller; en Milán con Monseñor Francesco Olgiati y Amintore Fanfani; y en París con Luis Le Fur y Jacques Maritain. Cfr. Alberto González Arzac, “Noticia preliminar.”, p. 9.
[14] Salvador María Lozada, “Carlos Calvo, Arturo Sampay y la Deuda Externa ”, en Realidad Económica, nº 83/84.
[15] Noemí M. Girbal-Blacha, “La provincialización estatal del Banco y su ingreso en el régimen nacional”, en Alberto De Paula, Noemí M. Girbal-Blacha, et al., Historia del Banco de la Provincia de Buenos Aires. 1822-1997, tomo II, Ediciones Macchi, Bs. As., 1997, pp. 81-129
[16] Ernesto Adolfo Rios, “La vigencia histórica de la Comunidad Organizada ”, en Juan Perón, La Comunidad Organizada , Adrifer Libros, Bs. As., 2001, p. XV.
[17] En la ciudad de Montevideo, en julio de 1957, el Cnel. Domingo Mercante, ex Gobernador de la provincia de Buenos Aires, que presidiera la Convención Constituyente de 1949, hizo pública una Declaración con su firma, asumiendo la representación de la Convención que integrara. Esta Declaración fue redactada en su totalidad por Arturo Sampay, y se denunciaba en ella la característica regresiva de la imposición del texto de 1853, su ilegalidad, y la proscripción de las mayorías argentinas. “Razones de la Derogación de la Constitución de 1949” , en Arturo Enrique Sampay, La Constitución Democrática. ., pp. 281-291.
[18] Ramón Rapetti, “ La Conspiración del silencio”, en El Despertador, nº 5, Bs. As., 1985.
[19] Véanse al respecto el “Mensaje del Ejecutivo, con el que inicia un proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 10, Nº 10, de la Constitución Política del
Estado (de Chile)” y el “Texto de la Reforma constitucional de Chile sancionada por el Congreso General”, que aparecen como sendos ANEXO I y ANEXO II respectivamente en Arturo Enrique Sampay, Constitución y Pueblo., pp.189-217.
[20] Arturo Enrique Sampay, “La reforma de la Constitución de Chile y el artículo 40 de la Constitución Argentina de 1949” , en Constitución y Pueblo., pp. 169-188.
[21] Alberto González Arzac, “Vida, pasión y muerte del artículo 40º”, en Todo es Historia, nº 31, noviembre de 1969. Alberto González Arzac, “El artículo 40º de la Constitución de 1949” , en Cuadernos para la emancipación, nº 12, Bs. As., 1997.
[22] “La inteligencia argentina tiene hoy una misión y un deber sacros: pensar la Patria ”. R. P. Leonardo Castellani.
[23] Alberto González Arzac, “Noticia preliminar.”, p. 12 in fine-13 ab initio; Alberto González Arzac, “Sampay y la Constitución. .”, p. 35. Cfr. Lucía Assef, “Homenaje a Arturo Sampay”, en Temática Dos Mil, nº 13-14, Bs. As., 1985.
[24] Arturo Enrique Sampay, La Constitución de Entre Ríos ante la moderna ciencia constitucional, Ed. Casa Predassi, Paraná, 1936.
[25] Arturo Enrique Sampay, La crisis del Estado de Derecho Liberal-Burgués, Lozada, Bs. As., 1942.
[26] José Ricardo Pierpauli, op. cit., nota 1, p. 129.
[28] Arturo Enrique Sampay, “La filosofía del Iluminismo y la Constitución Argentina de 1853” , en Estudios sobre la Constitución Nacional Argentina – Revista del Instituto de Investigaciones Jurídico-Políticas de la Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, 1943; Arturo Enrique Sampay, La filosofía del Iluminismo y la Constitución Argentina de 1853, Depalma, Bs. As., 1944.
[29] Arturo Enrique Sampay, Introducción a la Teoría del Estado, Ediciones Politéia, Bs. As., 1951.
[30] Hermann Heller, Teoría del Estado, trad. de Luis Tobío, 2ª edición, Fondo de Cultura Económica, México, 1947.
[31] Karl Loewenstein, Teoría de la Constitución , trad. de Alfredo Gallego Anabitarte, Ariel, Barcelona, 1964.
[32] Georg Jellinek, Teoría General del Estado, trad. de Fernando de los Ríos Urruti, Albatros, Bs. As., 1954.
[33] José Ricardo Pierpauli, op. cit., pp. 135.
[34] Una exhaustiva y completa enumeración de las obras de Sampay elaborada por su discípulo y biógrafo Alberto González Arzac, puede verse en el “Anexo bibliográfico
de Arturo E. Sampay”, en Arturo Enrique Sampay, La Constitución Democrática. ., pp. 293-300.
[35] José Ricardo Pierpauli, op. cit., nota 1, p. 129.
[36] Arturo Enrique Sampay, Introducción a la Teoría. ., pp. 369-419.
[37] La noción de Teoría del Estado en Sampay no es contradictoria con la definición de “Teoría Política” como “conjunto sistemático de proposiciones o generalizaciones basadas en el análisis riguroso de los hechos y fenómenos que conforman la realidad política”; con similitud asimismo en el objeto de estudio, aunque en esta última éste sea más amplio. (Artemio Luis Melo, Compendio de Ciencia Política. Teoría Política, tomo I, Depalma, Bs. As., 1979, p. 17). Asimismo, la noción de Ciencia Política que aporta Sampay se identifica con la definición que el politólogo rosarino da sobre la filosofía política. (Ibídem; pp. 29-32). Como podrá observase, las realidades descriptas son similares en ambos autores, aunque con denominación diferente.
[38] Arturo Enrique Sampay, Introducción a la Teoría. ., p. 24 y passim.
Octavio Nicolás Derisi, “ La Introducción a la Teoría del Estado de Arturo
Sampay”, en Revista de Derecho Público y Teoría del Estado, nº 2, Bs. As., 1987.
[40] Alberto González Arzac, “Arturo E. Sampay. Comentario a la Introducción a la Teoría del Estado”, en Revista del Instituto de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, nº 43, Bs. As., 1996, pp. 123-130.
[41] Arturo Enrique Sampay, La Crisis del Derecho., p. 32. Arturo Enrique Sampay, Introducción a la Teoría. ., pp. 391-392.
[42] José Ricardo Pierpauli, op. cit., p. 140.
[43] Juan Donoso Cortés, Obras escogidas de Don Juan Donoso Cortés, Editorial Difusión, Buenos Aires, 1944; una cuidada selección de obras del Marqués de Valdegamas fue realizada por Guillermo A. Lousteau Heguy y Salvador María Lozada para el tomo número 12 de El pensamiento político hispanoamericano, Depalma, Bs. As., 1965. Cfr. José Ricardo Pierpauli, op. cit., p. 141.
[44] Arturo Enrique Sampay, La Crisis del Derecho., p. 37.
[45] Arturo Enrique Sampay, “ La Constitución como objeto de ciencia”, en Constitución y Pueblo, Cuenca ediciones, Bs. As., 1973, p. 16.
[47] La noción de estructura es receptada por Sampay de la obra de Hermann Heller, quien a su vez la toma de Paul Tillich. Arturo Enrique Sampay, Introducción a la Teoría. ., pp. 357-364. Cfr. José Ricardo Pierpauli, op. cit., p. 139.
[48] Arturo Enrique Sampay, “Legitimidad de la Constitución ”, en La Constitución Democrática. ., p. 59. (Este trabajo realmente magistral, es un estudio inconcluso de
Sampay, que fuera publicado póstumamente con el mismo título en Realidad Económica, nº 30, Bs. As., 1978). Arturo Enrique Sampay, Las Constituciones de la Argentina (1810-1972) Recopilación, notas y estudio preliminar de Arturo Enrique Sampay, EUDEBA, Bs. As., 1975, p. 2.
Idem. La cultura tradicional es para Sampay “un repertorio de creencias,
sentimientos, normas de conducta y visión popular de las cosas consagrado por un pueblo a través de su desenvolvimiento histórico, que configura, en ese pueblo, a lo largo de sus vicisitudes, de sus luchas y triunfos por ser una sociedad libre y feliz, cierta homogeneidad espiritual y valores históricos –y expresiones artísticas y simbólicas de estos valores históricos- que actúan como elementos integrados de la comunidad; pero advirtamos que el contenido normativo de la cultura tradicional sólo coadyuva a la realización del fin racional cuya busca, según ha de verse, causa primordialmente la comunidad política.” Ibídem, p. 60-61. La cuestión del carácter propio de la esencia de lo argentino ha sido tratada magistralmente por el filósofo cordobés Saúl Alejandro Taborda, quien acuñara al respecto la expresión de “lo facúndico”; Saúl Taborda, La argentinidad preexistente. Estudio preliminar de Fermín Chávez, Docencia, Bs. As., 1988. Véase asimismo un análisis sobre el tópico desde una perspectiva histórico-politológica en Oscar Juan Carlos Denovi, Pensamiento nacional y revolución, Edición del autor, Bs. As., 1989.
[53] Arturo Enrique Sampay, “La constitución como objeto.”, p. 17.
[54] Arturo Enrique Sampay, “Legitimidad.”, pp. 63 in fine-64 ab initio.
[56] Cfr. la noción de estructura como nivel de temporalidad en Mario Hernández Sánchez-Barba, Historia de América. América Indígena, tomo 1, segunda edición, segunda reimpresión, Alhambra, Madrid, 1988, pp. 29-31; y Artemio Luis Melo, “Estructura del Poder en el Sistema Internacional: 1492- 1992” , en Res Gesta, (Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario, Instituto de Historia, Pontificia Universidad Católica Argentina), nº 31, Enero-Diciembre de 1992, pp. 137-158.
[57] Arturo Enrique Sampay, “Legitimidad.”, p. 64.
[58] En la sesión del 18 de abril de 1853 ingresó al Congreso Constituyente el
Proyecto de Constitución, que, por imperio del Reglamento, no podía ser tratado antes de las 48 horas. En la sesión del 20 de abril se discutió largamente sobre la oportunidad de la Constitución , a instancias del discurso del Presidente del Cuerpo Facundo Zuviría. En las diez sesiones transcurridas entre el 21 y el 30 de abril fueron leídos, discutidos y aprobados los artículos de la Constitución. El 1 de mayo de 1853 –aniversario del “Pronunciamiento de Urquiza”- en sesión extraordinaria, los convencionales jurarían la flamante Constitución; Instituto de Investigaciones Históricas de la Facultad de
Filosofía y Letras – Universidad de Buenos Aires, Asambleas constituyentes argentinas., tomo cuarto (1827-1862),
constituyentes se iniciaba entrada la tarde, se ha puesto énfasis en “las diez noches históricas” en que fue creada nuestra Constitución; como así en la premura de la sanción, motivada en las necesidades de Urquiza, cuyo campamento militar custodiaba –y vigilaba- la labor constituyente a pocas leguas de distancia; José María Rosa, Nos los representantes del Pueblo, A. Peña Lillo editor, Bs. As., 1975.
[59] Cfr. Arturo Enrique Sampay, “Legitimidad.”, pp. 65 y 71.
[60] Karl Loewenstein, “Réflexions sur la Valeur des Constitutions dans une Epoque Révolutionnaire – Esquisse d´une ontologie des Constitutions”, en Revue Francaise de Science Politique, vol. II, 1952, p. 21; Karl Loewenstein, Teoría de la Constitución , trad. de Alfredo Gallego Anabitarte, Ariel, Barcelona, 1964.
[61] Arturo Enrique Sampay, “Legitimidad.”, p. 71.
[68] “. a partir sobre todo de Nietzche, de ingenuo se califica el quedarse en la apariencia de las cosas.” Idem.
[70] Arturo Enrique Sampay, “La constitución como objeto.”, p. 74; Arturo Enrique Sampay, Introducción a la Teoría. ., pp. 369-419. Cfr. José Ricardo Pierpauli, op. cit., pp. 130-131.
[71] Arturo Enrique Sampay, “La constitución como objeto.”, p. 70.
[74] Idem; Arturo Enrique Sampay, “Legitimidad.”, p. 69; Arturo Enrique Sampay, Introducción a la Teoría. ., p. 14.
[75] Arturo Enrique Sampay, “La constitución como objeto.”, p. 75.
[79] Es un tópico a abordar, siguiendo el pensamiento de Arturo Sampay, la vigente y compleja cuestión de la crisis de representatividad política, analizada a la luz de la legitimidad.
[80] Héctor H. Hernández, Valor y Derecho. Introducción axiológica a la Filosofía Jurídica , Abeledo-Perrot, Bs. As., 1998; pp. 105 y ss.
[81] José Ricardo Pierpauli, op. cit., p. 130.
[82] John Rawls, A Theory of justice, Oxford University Press, 1972. Cfr. Artemio Luis Melo, Acerca de la primera unidad del programa de Teoría Política III, Rosario, 2002 (mimeo). Cfr. asimismo, Juan Carlos Landó, La primera guerra del siglo XXI, Bs. As., 2001 (mimeo).
Héctor H. Hernández, “El contrato social como fundamento de la justicia en
Rawls”, en Camilo Tale (director), Persona, Sociedad y Derecho. Temas actuales de Filosofía Jurídica y Política, Ediciones del Copista, Córdoba, 1999, pp. 469-490. Cfr. José Ricardo Pierpauli, op. cit., p. 131.
[84] José Ricardo Pierpauli, op. cit., p. 145.
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