DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CAPÍTULO 9
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS
Después de haber estudiado este capítulo el alumno deberá ser capaz de :
-Determinar los requisitos necesarios para que se origine responsabilidad internacional.
-Señalar los hechos que responsabilizan al Estado.
-Distinguir entre crímenes de guerra y delitos internacionales.
-Especificar y distinguir cuales son las circunstancias excluyentes de la ilicitud del hecho del Estado.
Responsabilidad Internacional de los Estados
La responsabilidad Internacional, se origina en las conductas violatorias de las normas del Derecho Internacional llevadas a cabo por los sujetos de éste.
El Estado es el sujeto Internacional por excelencia, por lo que la atención debe centrarse en la responsabilidad del mismo.
El Proyecto de Codificación sobre la materia denominada “Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente ilícitos”, contempla el origen de la responsabilidad internacional , sus fundamentos y circunstancias. Así como contenido, la forma y grado de responsabilidad internacional , esta en planes lo relativo al modo de hacer efectiva dicha responsabilidad.
Según el Proyecto la responsabilidad Internacional, nace de la realización de un hecho ilícito internacional, el cual se compone de los siguientes elementos.
1. UN ACTO U OMISIÓN IMPUTABLE AL ESTADO; comportamiento imputable al Estado (realizar o no el acto, como se hizo , con intención o negligencia) elemento subjetivo
2. LA VIOLACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN INTERNACIONAL (no cumplir
con una obligación) elemento objetivo.
El Proyecto no incluyó el daño como elemento constitutivo independiente. Roberto Ago.- Ciertos autores que consideran al daño como elemento de la responsabilidad internacional, consiste en que ellos examinan solo la responsabilidad en relación con el perjuicio a extranjeros esto es un ámbito en el cual el deber que se viola es una obligación de no causar perjuicios, y el requisito del daño esta contenido en las reglas primarias y no en las secundarias relativo a la responsabilidad , por lo tanto el elemento daños estaría implícito en el primer elemento constitutivo. Jiménez de Aréchega.- ….“El requisito del daño es una expresión de un principio jurídico que prescribe que nadie tiene acción sin un interés de carácter jurídico. El daño sufrido por un Estado es siempre elemento que autoriza a un Estado en particular, a formular una reclamación contra otro y a pedir su reparación” De esta manera la determinación de la forma de reparar, dependerá del tipo del daño y de los bienes dañados; de no ser el daño un elemento constitutivo, la base para la determinación de las sanciones sería inexistente. EL HECHO DEL ESTADO.-El Proyecto considera como hechos del Estado los siguientes:
-El comportamiento de cualquiera de sus órganos, bien sea Poder Constituyentes, Legislativo, Judicial o cualquier otro órgano en el marco de la estructura orgánica del Estado.
-Actos realizados por cualquier órgano de una Entidad Pública Territorial. (Entidades Federativas y Municipios)
-Entidad que no forme parte de la estructura del Estado , pero que está facultado por el derecho interno para ejercer prerrogativas del poder público(órganos centralizadas o descentralizados con personalidad jurídica propia)
-Actos realizados por persona o grupo de personas a las que no se les ha dado formalmente investidura de Órganos propio del Estado, pero que actúan por él ( las que se dieron durante la Segunda Guerra Mundial , por la cual algunos individuos se hicieron cargo provisionalmente, en ausencia de autoridades oficiales, realizando actos que implicaban el ejercicio de las prerrogativas del poder público.)
-Por actos no autorizados y ultra vires de un órgano del Estado (fuera del límite de u competencia). Se refiere a actos ilícitos de sus órganos aún cuando estos actos se realicen fuera de los límites de su competencia y sean contrarios al derecho interno . El Estado no es responsable de actos en que incurran individuos que poseen estatus de órganos, cuando actúen privadamente. (agentes diplomáticos o Consulares)
- El comportamiento de un movimiento insurreccional que se convierta en nuevo gobierno de un Estado, o bien el comportamiento de un movimiento insurreccional que dé lugar a la creación de un nuevo Estado. VIOLACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN INTERNACIONAL.- El Proyecto señala: “Hay violación de una obligación internacional por un Estado, cuando un hecho de ese Estado no esta de conformidad con lo que de él exige esa obligación” La obligación internacional puede derivarse de una costumbre, tratado o de cualquier otra fuente, siendo indispensable para fincar responsabilidad internacional que la obligación se encuentre en vigor.se distinguen 2 clases de violaciones que implican; un crimen internacional o un delito internacional. CRIMEN INTERNACIONAL.- Violación por un Estado de una obligación esencial para la
salvaguarda de intereses fundamentales de la
comunidad Internacional.(La obligación de la violación autorizaría a sujetos distintos del Estado directamente lesionado, a reclamar responsabilidad internacional por esa violación. DELITOS INTERNACIONALES.- Ofensas de menor gravedad.(solo el Estado directamente lesionado en sus intereses esta autorizado a reclamar)
Las violaciones a obligaciones que prohíben:
- La agresión (pueden alterar la paz y la
seguridad y la libre determinación de los pueblos). INTERNACIONAL
- La contaminación de la atmosfera o mares
CIRCUNSTANCIAS EXCLUYENTES DE LA ILICITUD DEL HECHO CONSENTIMIENTO.- Acuerdo por medio del cual las partes dejan sin efectos las obligaciones
internacionales, requisitos; debe ser válidamente prestado; debe constar claramente y debe ser anterior a la comisión del hecho al que se refiere. (no opera si la obligación se deriva de normas del ius cogens. CONTRAMEDIDAS .- Son sanciones que permiten que el Estado afectado ejerza por el incumplimiento de una obligación internacional. Esta contramedida debe guardar proporción, en razón de que constituyen una sanción por la violación cometida. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
(El Estado queda materialmente imposibilitado de cubrir su obligación, si el hecho se debió a una
fuerza irresistible o a un acontecimiento exterior imprevisible ajenos a su control). Para que opera es necesario. que la fuerza irresistible o el acontecimiento exterior imprevisible sean de tal magnitud que sean imposible cumplir con la obligación, que no sea previsible el acontecimiento y que el estado no hay contribuido a la realización de que se trata. PELIGRO EXTREMO (VIDA) .- Excluye al Estado de una obligación internacional si el hecho de ese Estado no tenía otro medio , en situaciones de peligro extremo, de salvar su vida o la de las personas confiadas a su cuidado. Opera si se encuentra en peligro la vida del individuo o del conjunto de personas que se encuentran a su cuidado; no opera cuando el propio individuo-órgano del Estado haya provocado dicha situación ESTADO DE NECESIDAD.- Opera cuando el hecho del Estado haya sido único medio de salvaguardar un interés del Estado contra un peligro grave y que ese hecho no haya afectado gravemente un interés esencial de los Estados para con el que existía la obligación
La Comisión establece como condiciones necesarias para que pueda operar esta circunstancias excluyente de ilicitud:-Que el interés del Estado que se encuentre amenazado por un peligro grave e inminente, sea efectivamente esencial para el propio Estado. -Que el comportamiento del Estado haya sido el único medio para salvar el interés esencial amenazado- Que el interés que se sacrifique por la violación de una obligación internacional en estas circunstancias, no sea un interés esencial del Estado lesionado.
Asimismo se excluyo su aplicación en los casos en que el comportamiento sea contrario a una norma del ius cogens, cuando mediante un tratado expresa o implícitamente se prohíba la aplicación de la circunstancia y cuando el Estado que alegue el Estado de necesidad haya provocado dicha situación con su comportamiento.
LA FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO, hacen que el Estado le sea materialmente imposibles cumplir con una obligación.
EN EL ESTADO DE NECESIDAD y EN EL PELIGRO EXTREMO, el Estado tiene una opción entre dos o mas comportamiento, aunque su libertad de elegir está coartada: por el peligro que puede sufrir el individuo-órgano del Estado y las personas que se en cuentan a su cuidado o por el peligro que pueda representar a un interés fundamental del Estado.
LEGÍTIMA DEFENSA.- El art. 34 dispone.-La ilicitud de un hecho de Estado que no esté en conformidad con una obligación internacional de ese Estado, quedará excluida si ese hecho constituye una medida lícita de legítima defensa, tomada en conformidad con la “Carta de la ONU” que prohíbe recurrir al uso de la fuerza, e incluso a la amenaza del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de un Estado. Una excepción a dicho principio es la LEGITIMA DEFENSA en caso de ataque armado contra un miembro de la ONU, hasta que el Consejo de Seguridad tome las medidas para mantener la paz y seguridad Internacional. Para que opere esta causar se requiere: -Ataque armado por parte de un tercer Estado -Las medidas de legítima defensa deberá comunicarse al Consejo de Seguridad. -Estas medidas no deben afectar a la autoridad y responsabilidad del Consejo de Seguridad, a fin de tomar las medidas para mantener la paz y seguridad internacional
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS NO PROHÍBIDOS POR EL DERECHO INT.PUB.
Se refiere a ciertas actividades que realizan los Estados pero sumamente peligrosas como:
- La utilización pacífica a de la energía nuclear
- Daños causados por los objetos espaciales en la superficie de la tierra
Existe un proyecto denominado “Responsabilidad Internacional por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el Derecho Internacional Público inició en 1978. LA RESTITUCIÓN.- en Especie restablecer la
situación que hubiera existido de no haber
ocurrido el acto u omisión ilícito, mediante el
incumplimiento de la obligación que el Estado dejo de cumplir y la revocación del acto ilícito.
LA INDEMNIZACIÓN.- en Dinero para
compensar los daños que se produzcan a consecuencia del acto ilícito. LA SATISFACCIÓN.- es para reparar perjuicios no materiales ocasionados a la dignidad de un Estado. Sus formas pueden ser:
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