Tarifa consular actualizada a noviembre de 2012

Decreto Ley Nº 22396
(19-XII-78)
(Ley marco de la Tarifa de los Derechos Consulares)
Actualización de los Derechos que recaudan las Oficinas Consulares del Perú
Que la actual Tarifa de Derechos Consulares fue aprobada por Decreto Supremo Nº 337-68-HC, de 16 de Agosto de 1968, con fuerza de Ley, en virtud de la facultad que se concedió al Poder Ejecutivo por Ley Nº 17044 y se halla vigente desde el 1º de Octubre de 1968: Que las circunstancias económicas por las que atraviesa el país denotan que la citada Tarifa resulta inadecuada y que es necesario actualizar los derechos que recaudan las Oficinas Consulares y las Aduanas del Perú por los actos y las diligencias que efectúan en cumplimiento de sus funciones; En uso de las facultades de que está investido; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Artículo 1º.- Las oficinas Consulares del Perú percibirán los derechos
correspondientes, por los actos y las diligencias que practiquen en su carácter oficial, en la moneda del país en que actúen, calculando el Sol Consular (S/C) como equivalente a un dólar norteamericano (US$. 1.00), al cambio del día, de acuerdo con la siguiente Tarifa de Derechos Consulares: Artículo 2º.- Serán exonerados de los derechos que fija la tarifa consular,
todos los nacionales que comprueban su estado de indigencia. En el documento
deberá anotarse el número de ese artículo y además la palabra “gratis”, y los números
correspondientes a la actuación, de lo que se dejará constancia mediante un
documento por duplicado.
Artículo 3º.- Los estudiantes peruanos en el extranjero que comprueben
fehacientemente su condición de tales, podrán ser exonerados de los derechos que abonan por la renovación o revalidación de sus pasaportes, cuando las autoridades de migraciones exijan la vigencia de dicho documento para los efectos de su permanencia en el país donde realizan sus estudios.
Artículo 4º
.- No abonarán derecho por certificación consular las actuaciones
referentes a la inscripción en los registros de estado civil y en la matrícula consular. Igualmente se practicarán en forma gratuita las diligencias relativas a las inscripciones militar y electoral. Artículo 5º.- Las actuaciones consulares que se realicen en días feriados o
fuera de despacho ordinario abonarán un derecho suplementario consistente en una suma igual a la que les corresponde según tarifa y se aplicarán únicamente sobre los derechos fijos. Se solicitarán expresamente por Carta de Requerimiento de Despacho Extraordinario. Artículo 6º.- El Cónsul hará constar en el documento referente a toda
actuación a la que sean aplicables derechos suplementarios, si se ha cobrado o no dichos derechos, señalando, en caso afirmativo, la suma percibida por tal concepto. El cobro de derechos suplementarios no requerirá el empleo de timbres consulares.
Articulo 7º.-
El producto de la recaudación por derechos suplementarios se
distribuirán en la proporción siguiente: 35% para el Fisco, 30% para el funcionario titular de la oficina y 35% dividido entre los funcionarios subalternos diplomáticos y administrativos de carrera cuando sean más de uno. Cuando no existan funcionarios subalternos en el establecimiento consular la distribución será 60% para el Fisco y 40% para el Titular. La parte proporcional perteneciente al fisco se empozará en el Banco Central de Reserva del Perú, con abono a la cuenta “Fondo de Repatriación” y su producto
será empleado en el pago del valor de los pasajes de los peruanos indigentes.
(Derogado por el art. 226º de la Ley 24422: Ley de Presupuesto del Sector
Público del año 1986
)
Articulo 8º.- Los funcionarios consulares no podrán percibir remuneración
especial alguna o comisión por las actuaciones que practiquen en su carácter de tales, sujetándose estrictamente a las obligaciones que les señalan las leyes y disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley y en el Reglamento Consular. Artículo 9º.- Los funcionarios consulares están obligados a cumplir con las
disposiciones que en materia de nuevos impuestos, tasas, derechos y otros gravámenes semejantes pueda establecer el Estado. Artículo 10º.- Los funcionarios consulares ad honorem tendrán derecho a una
asignación mensual equivalente al 50% de los ingresos consulares siempre que éstos no excedan de doscientos soles consulares (S/C 200.00). En el caso de que éstos ingresos mensuales sean superiores a doscientos soles consulares, tendrán como asignación cien soles consulares (S/C 100.00). Artículo 11º.- Los funcionarios consulares exigirán el previo depósito de los
derechos correspondientes a las actuaciones o diligencias que les sean solicitadas. Artículo 12º.- Los nacionales de los estados con los que el Perú tenga
celebrado Convenios sobre supresión de visas o de gratuidad de las mismas, quedan exceptuados del abono de los derechos a que se refiere la presente tarifa. Artículo 13º.- Los derechos consulares señalados en los numerales 1 al 22, 28
al 45 y 48 al 69 se abonarán en la Oficina Consular que certifique los documentos o efectúe las diligencias pertinentes.
Artículo 14º.- Los Derechos consulares establecidos en los numerales 23 al
27; 46 y 47, se cancelarán en la Aduana del puerto de destino de la nave o de las mercaderías, en que se hagan efectivos. Artículo 15º.- Los derechos fijados en la presente Tarifa, abonables en las
oficinas consulares, podrán aumentarse en un 5% cuando se produzcan fluctuaciones del dólar o de la moneda del país en que actúe el consulado. Artículo 16º.- La Tarifa que se aprueba por el presente Decreto Ley entrará en
vigencia a partir del 1º de Enero de 1979. Artículo 17º.- La Tarifa de Derechos Consulares se actualizará
periódicamente, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, previos los estudios económicos y financieros que lo justifiquen. Disposición Final
Quedan derogados el Decreto Supremo Nº 337-68-HC, de 16 de Agosto de 1968 y todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley. Por tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 19 de Diciembre de 1978. Gral. de Div. EP. F. Morales Bermúdez C. Gral. de Div. EP. Oscar Molina Pallocchia. Vicealmirante AP. Jorge Parodi Galliani. Tnte. Gral. FAP. Luis Galindo Chapman. Doctor Javier Silva Ruete. Decreto Supremo Nº 0017-89-RE
(12-XII-89)
(Tarifa de Derechos Consulares vigente)
Aprueba la Tarifa de Derechos Consulares
Que el articulo 17 del Decreto Ley Nº 22396, del 19 de diciembre de 1978, señala que la Tarifa de Derechos Consulares se actualizará periódicamente: Que el articulo 297 de la Ley Nº 24977 del Presupuesto de los Organismos del Sector Publico para el presente año autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a revisar y modificar la mencionada Tarifa; Que la actual Tarifa Consular fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 002- 86-RE, de fecha 31 de enero de 1986, no cubre en la actualidad el costo de las actuaciones y diligencias que realizarán las Oficinas Consulares; Que la dación de nuevas normas jurídicas inciden en la misión consular, habiendo creado o modificado funciones consulares cuyo ejercicio representa egresos no contemplados en la vigente tarifa; Que es necesario establecer tasas consulares acordes con los incrementos económicos sufridos en la prestación de servicios a nivel nacional; Que, así mismo, es conveniente dictar las medidas complementarias relativas a la recaudación y percepción oportuna de las tasas consulares por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, De conformidad a los incisos 11) y 22) del articulo 211 de la Constitución Artículo 1º.- Apruébase la Tarifa de Derechos Consulares que se consigna en
el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, los que serán percibidos por las Oficinas Consulares del Perú en el Exterior y las Aduanas de la República por los actos y diligencias que efectúen con carácter oficial. Dichos Derechos serán calculados en la moneda del país donde se hagan efectivos, considerándose el Inti Consular (I/.) como equivalente a un dólar norteamericano (US $ 1.00) al cambio del día. Artículo 2º.- Los derechos de la presente Tarifa Consular serán incrementados
en dos intis consulares por las actuaciones que realicen las oficinas Consulares fuera del ámbito de América Latina. Artículo 3º.- Están exentas del pago de derechos consulares, las donaciones
que realicen las entidades públicas o privadas del exterior a las reparticiones del sector público. Artículo 4º.- Constituye infracción a los deberes de función realizar
certificaciones consulares sin percibir las tasas conforme lo establece la Tarifa Consular vigente, salvo las que estén expresamente exentas. Artículo 5º.- Queda prohibido utilizar la frase “Visto en el Consulado” en
cualquier documento que sea presentado a las oficinas Consulares para su visación, debiéndose aplicar, por lo tanto la tasa consular correspondiente de acuerdo al carácter de la certificación consular. Artículo 6º.- De conformidad con el artículo 13 del decreto Ley Nº 22396, los
derechos a que se refieren los numerales 1 al 24, 30 al 49 y 53 al 84 de la presente Tarifa, se percibirán por las Oficinas Consulares, en la moneda del país en que se practiquen las actuaciones o diligencias considerándose el Inti Consular (I/.) como equivalente a un dólar (US $. 1.00) de los Estados Unidos de América. Articulo 7º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ley Nº
23396, los derechos consulares establecidos en los numerales 25 al 29 y 50 al 52 de la presente Tarifa, se cobrarán en la Aduana de Destino de la nave y/o de las mercaderías en moneda nacional al cambio oficial del día en que se hagan efectivos. Artículo 8º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú como entidad
beneficiaria de los derechos consulares, establecerá en el reglamento consular los procedimientos adecuados que permitan la percepción oportuna de las Tasas consulares y las sanciones aplicables a los funcionarios que incumplan los plazos de remisión de los saldos consulares mensuales, como también la aplicación estricta de la Tarifa Consular. Articulo 9º.- (Modificado por D.S. 017-2000-RE. 24.05.2000) Los derechos
consulares que deben ser abonados en el Perú en razón de la imposibilidad de ser percibidos en el exterior, ya sea por disposiciones cambiarias del Estado receptor o por ausencia en este de Oficinas Consulares, serán depositadas en moneda nacional en la entidad o entidades bancarias señaladas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En los casos de haberse omitido la intervención de las Oficinas Consulares en el exterior, así como el pago en tales Oficinas del monto fijado en las tasas de la Tarifa aprobada por el presente Decreto Supremo, los interesados abonarán en el Perú, la Tasa consular correspondiente, mas un 25% de dicha tasa como recargo. Se exceptúa del pago del 25% a que se refiere el párrafo anterior, a aquellos documentos que han sido emitidos en lugares donde no hay Misión Diplomática u Oficina Consular peruana. Articulo 10º.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan al
cumplimiento del presente dispositivo legal.
Artículo 11º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente
del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y los Ministros de Economía y Finanzas y del Interior. Articulo 12º.- El presente Decreto Supremo regirá a partir de los treinta días de
su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Alan García Pérez Guillermo Larco Cox Rodolfo Beltran Bravo Ministro de la Presidencia. Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas. Agustín Mantilla Campos Resolución Ministerial Nº 1026-2002-RE
(02-X-02)
Que, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita por el Gobierno peruano e incorporada a la legislación interna peruana, mediante Decreto Ley N° 21999, del 22 de noviembre de 1977, establec e que los funcionarios consulares en ejercicio de sus atribuciones podrán percibir derechos por las actuaciones consulares que realizan en el territorio del Estado receptor; Que, el marco legal específico de la Tarifa de Derechos Consulares es el Decreto Ley N° 22396, del 19 de diciembre de 1978; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del dispositivo legal antes citado, la Tarifa de Derechos Consulares se actualizará periódicamente mediante Decreto Supremo; Que, la última actualización integral efectuada a la Tarifa de Derechos Consulares fue efectuada mediante Decreto Supremo N° 017-89-RE, vigente a partir 12 de enero de 1990; Que, para ello es necesario conformar una Comisión Técnica que revise los contenidos de la Tarifa de Derechos Consulares vigente; Que, la actualización de la Tarifa de Derechos Consulares debe tener en cuenta la situación y necesidades de los connacionales residentes en el exterior, en particular, para los trámites relativos a su situación migratoria y actos del estado civil; Que, la Tarifa de Derechos Consulares debe adecuarse a los cambios de la legislación peruana y a la evolución de las prestaciones requeridas por los usuarios del servicio consular; Que, existen montos de la Tarifa de Derechos Consulares que son competencia de otros sectores como consecuencia de un marco legal específico, por lo cual es necesario que los respectivos organismos del Sistema Electoral y el Ministerio de Defensa sean incorporados a los trabajos de la mencionada Comisión Técnica; Teniendo en consideración las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, que entró en vigencia el 11 de octubre de 2001; De conformidad con la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 560, la Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Ley Nº 27594, y la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, Decreto Ley N° 26112; Artículo primero.- Crear una Comisión Técnica para que, en un plazo de 20 días hábiles, proponga los ajustes pertinentes en la Tarifa de Derechos Consulares vigente. Artículo segundo.- La mencionada Comisión Técnica estará integrada por los Embajador en el Servicio Diplomático de la República, señor Carlos Velasco Mendiola, Subsecretario de Comunidades Peruanas en el Exterior, quien la presidirá; Ministro en el Servicio Diplomático de la República, señor Jorge Méndez Torres-Llosa, Director General de Asuntos Consulares; Ministro en el Servicio Diplomático de la República, señor Alberto Salas Barahona, Director General de Apoyo Legal y Asistencia Humanitaria; Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, señor Jorge Alberto Izaguirre Silva, Funcionario de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior; Licenciado José Raúl Corbera Tenorio, Director General de Administración; Doctor Fernando Pardo Segovia, Asesor Jurídico de la Alta Dirección; Doctor Alfredo Sayán Figari, Asesor Legal de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior; Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM); Un representante del Jurado Nacional de Elecciones (JNE); Un representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); Un representante del Ministerio de Defensa (MINDEF). Artículo tercero.- Finalizados sus trabajos, la Comisión Técnica elevará al señor Ministro del sector el informe correspondiente.

Decreto Supremo Nº 045-2003-RE
(26-III-03)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Considerando: Que, mediante Decreto Ley Nº 22396, del 19 de diciembre de 1978, se estableció el marco legal de la Tarifa de Derechos Consulares; Que, la última actualización integral en la Tarifa de Derechos Consulares fue efectuada mediante el Decreto Supremo Nº 0017-89-RE, vigente a partir del 12 de enero de 1990; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1026-2002-RE, del 02 de octubre de 2002, se creó una Comisión Técnica para que proponga los ajustes pertinentes en la referida Tarifa de Derechos Consulares vigente; Que, la actualización de la Tarifa de Derechos Consulares debe tener en cuenta la situación y necesidades de los connacionales en el exterior, en particular para los trámites relativos a su situación migratoria y actos de estado civil; Que, la Tarifa de Derechos Consulares debe adecuarse a los cambios de la legislación peruana y a la evolución de las prestaciones requeridas por los usuarios del Servicio Consular; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, así como el Artículo 17 del Decreto Ley Nº 22396; Artículo primero.- Apruébase la Tarifa de Derechos Consulares que se consigna como anexo al presente Decreto Supremo, los que serán percibidos por las Oficinas Consulares del Perú en el exterior, como consecuencia de los actos y diligencias que efectúen, con carácter oficial. Dichos derechos serán calculados en la moneda del país donde se hagan efectivos, considerándose el sol consular como equivalente a un dólar norteamericano (US$ 1.00), al cambio del día. Artículo segundo.- Precísase que el estado de indigencia mencionado en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 22396 está referido a la situación de extrema pobreza que se encuentran aquellas personas que carecen de los medios suficientes para satisfacer sus necesidades básicas requeridas por su condición de persona humana, como la alimentación, vestido, vivienda y salud. Artículo tercero.- Entiéndase que el estado de indigencia referido en el artículo anterior es aplicable a la expedición de copias certificadas de cualquier asiento del registro de estado civil de la oficina Consular, extensión de escrituras públicas de poder especial, actas de autorización de viajes de menor, poderes fuera de registro, legalizaciones de firma del otorgante de carta poder, certificados de supervivencia, carnets de matrícula consular, pasaportes y salvoconductos, entre otros. Artículo cuarto.- Las Oficinas Consulares del Perú en el exterior deberán publicar la referida Tarifa de Derechos Consulares en sus respectivos locales de atención, para conocimiento expreso de los usuarios. Artículo quinto.- Deróganse los Artículos 1º, 2º, 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 0017-89-RE, y todas las disposiciones que se opongan al presente dispositivo. Artículo sexto.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de NATURALEZA DEL ACTO
BASE DE LA
PERCEPCION
SECCION I: ACTOS DEL ESTADO CIVIL
Por inscribir un nacimiento, un matrimonio o Por inscripción de sentencias, anotaciones o cualquier otro asiento en las actas de estado
* Al amparo del Artículo 98º del D.S. 015-
98-PCM, la anotación efectuada en razón
de las rectificaciones administrativas
originadas en errores del Registrador no
generan costo. Consignar “Gratis” en el
rubro de “Derechos Percibidos”.

Por expedir copia certificada de cualquier asiento del Registro del Estado Civil de la a) Por expedir la primera copia certificada de cualquier acta de nacimiento, matrimonio b) Por expedir una copia certificada para la Por averiguaciones relativas al estado civil ante autoridades extranjeras (no incluye los gastos que demande obtener el documento). inmuebles, de un buque o parte de él, de las mercaderías u objetos descritos en el inventario de la nave; de permuta; cesión b) Adicionalmente al “derecho fijo”, sobre el constitución de sociedad; arrendamiento; b) Adicionalmente al “derecho fijo”, sobre el declarados insolventes o antes de iniciar b) Adicionalmente al “derecho fijo” sobre el c) Por extender Escrituras de Convenio Cada acto no terminación de las gestiones de tutela o b) Por extender escrituras públicas donde se sustituya un régimen conyugal por el otro, a) Por actos de recepción de Testamentos cerrados y por toda diligencia o proceso a) Por la extensión de un Testamento por a) Por extender una escritura pública de b) Por cada otorgante o por cada anticipado. a) Por extender una Escritura Pública de a) Por extender una Escritura Pública de b) Por cada poderdante adicional, además. c) Por cada apoderado adicional, además. Por extender un acta de autorización de viaje de menor.
a) Por extender un Poder Fuera de Registro. a) Por legalizar la firma del otorgante de una b) Por legalizar la firma del otorgante de una exclusivamente en el cobro de la pensión de jubilación del poderdante. a) Por la extensión de un Testimonio de La primera foja. cualquier Escritura Pública registrada en a) Por la entrega de una carta con carácter notarial (incluye el levantamiento del acta perjuicio de su lugar de residencia en la jurisdicción consular se cobrará además. a) Por el protesto de una letra de cambio, b) Si el valor del documento excede dicha c) Por la expedición del certificado de la a) Por una Escritura Pública que contenga un acto jurídico no especificado en esta b) Por cualquier certificación notarial, para la b) Por legalización de firmas de autoridades Nacionales aplicable a los peruanos para procesos de regularización migratoria en aquellos países en que hayan sido establecidos con tales fines y que los involucre. (Inciso incorporado mediante Decreto
Supremo Nº 014-2010-RE publicado el
10 de marzo de 2010 en el diario
oficial "El Peruano".)

b) Por legalización de firmas de autoridades c) Por legalización de firmas de autoridades naturales, nacionales o extranjeras, que d) Por legalización de firmas de autoridades extranjeras aplicable a los peruanos para procesos de regularización migratoria en aquellos países en que hayan sido establecidos con tales fines y que los involucre. (Inciso incorporado mediante Decreto
Supremo Nº 014-2010-RE publicado el
10 de marzo de 2010 en el diario
oficial "El Peruano".)

Por la legalización de firmas de autoridades otorgados en el extranjero a favor de los Por la legalización de firma de autoridad extranjera que aparece en un primer certificado de análisis de bebidas alcohólicas. Por la legalización de firma de autoridad Por la legalización de firma de autoridad extranjera que aparece en un Certificado de Libre Comercialización, en un Certificado de Consumo o un Certificado de Uso. Por la legalización de firmas de personas naturales distintas a las mencionadas en las tarifas 21 y 22 nacionales o extranjeras. a) Por legalización de firmas de personas naturales distintas a las mencionadas en las Tarifas 21 y 22, nacionales o extranjeras, aplicable a los peruanos para procesos de regularización migratoria en aquellos países en que hayan sido establecidos con tales fines y que los involucre. (Inciso incorporado mediante Decreto
Supremo Nº 014-2010-RE publicado el
10 de marzo de 2010 en el diario
oficial "El Peruano".)

Por el levantamiento de actas al asistir fuera de la oficina consular para la formación de reconocimientos, inspecciones oculares y por otra diligencia que obligue al funcionario Cada hora de consular a ausentarse de su oficina, además Por la custodia de valores o bienes muebles Sobre el valor o de propiedad privada, cobro de créditos, suma de dinero sumas y valores en su carácter oficial; percibirá además de las Tasas establecidas en el numeral anterior, y cuando las diligencias impliquen que el Cónsul o el funcionario consular se ausente de la oficina. SECCION III: ACTOS JUDICIALES
SECCION III.1: ASUNTOS CIVILES
a) Por el acta correspondiente (que incluye la adicional a notificar, sin perjuicio de su c) Por cada persona que tenga que absolver SECCION III.2: ASUNTOS PENALES
Por diligenciar un exhorto librado en una a) Por el acta correspondiente (que incluye la adicional a notificar o citar, sin perjuicio de su lugar de residencia en la jurisdicción c) Por cada persona que tenga que absolver SECCION III.3: REPRESENTACIONES
Por representar derechos de peruanos Sobre el valor SECCION III.4: CONSTANCIAS
SECCION IV:
ACTOS RELATIVOS A LA NAVEGACION Y COMERCIO, DERECHO UNICO
POR DESPACHO CONSULAR DE NAVES
Por el “certificado de arqueo” que se presentará a la Aduana del Puerto de destino c) Por nave de más de 1000 y hasta 3000 d) Por naves de más de 3000 y hasta 6000 e) Por naves de más de 6000 toneladas de Las embarcaciones fluviales de matrícula exclusivamente al tráfico fluvial en el Perú pagaran sólo el 50% de los derechos indicados en el numeral anterior. Las embarcaciones marítimas de matrícula nacional, pagarán sólo el 50% de los derechos indicados en el numeral 36. nave de bandera nacional en el Lago Titicaca, tripulación de una nave de matrícula nacional o el reemplazo de éste o del diario de navegación en caso de perdida. Por cada anotación de alta o baja en dicho rol. Por extender la vigencia del certificado de seguridad hasta la llegada al próximo puerto. Por autorizar cualquiera de los procedimientos a que de lugar la reparación de la nave o la conservación del cargamento en el caso de arribo por causa de avería. Por autorizar un contrato de fletamiento. a) Por protesta marítima o declaración extraordinaria que los Capitanes de naves b) Por cada copia legalizada de su protesta o declaración de tripulantes o pasajeros. Por la resolución del funcionario consular en que apruebe la distribución de averías, o autorice en vista del informe de peritos el préstamo a la gruesa o el embarque o desembarque de la carga o el abandono de la nave. Por intervenir en contratos de préstamo a la a) Hasta el valor de 25,000 soles consulares. Por intervenir en la venta de mercaderías Sobre el valor Por un pasavante o patente provisional para que una nave navegue bajo pabellón nacional b) más de 500 a 1,000 toneladas de registro, d) de más de 2,000 toneladas de registro. nacional o extranjera y retiro de los papeles b) más de 500 a 1,000 toneladas de registro, d) de más de 2,000 toneladas de registro. a) Por el documento relativo al Despacho de una nave aérea de comercio o de turismo, de matrícula extranjera, cuyos derechos solamente en el último aeropuerto anterior al de su ingreso al territorio nacional, en b) Las naves aéreas de matricula nacional Por certificación del rol de tripulación de una nave nacional o extranjera en el último puerto de escala. Por certificar las listas de pasajeros de las naves en cada uno de los puertos de escalas antes de su arribo al primer puerto nacional. EMBARCO.
SECCION V: REGISTRO DE NACIONALES
a) Por la inscripción en el registro de b) Por la expedición del carnet de matricula certificado (Modificado por D.S. Nº 063-2006-RE 28/09/2006) SECCION VI: PASAPORTES, SALVOCONDUCTOS Y TPNE
Por la expedición del pasaporte nacional Por expedir un pasaporte con validez de un año a menores de edad o estudiantes peruanos que acrediten tal condición. b) Por renovación de un pasaporte nacional a) Los estudiantes peruanos en el extranjero
condición de tales, podrán ser exonerados b) Por renovar un pasaporte por un año a
a) Por expedir un salvoconducto, válido por 30 días, para un viaje de retorno al país. b) Por expedir un salvoconducto, válido por treinta días, para un viaje de retorno al país cuando se trata de un nacional indigente; o de un nacional que debe ser repatriado a solicitud de la autoridad competente del Estado receptor; o cuando se trata de hijos nacidos en el extranjero de padre o madre peruanos y se encuentran en su minoría de edad. a) Por expedir un salvoconducto, válido b) Por expedir un salvoconducto, válido por 30 días para un viaje de retorno de Por tramitar la expedición de un duplicado del SECCION VII: VISAS
a) De calidad migratoria “Residente”, excepto colectivas dirigidas por el Estado, en cuyo b) De calidad migratoria de “Estudiante” con visa residente de planteles nacionales de c) De visa de “Residente” por intercambio investigadores, extensivo a sus familiares. e) De calidad migratoria de religioso católico Los pasaportes colectivos, familiares, pagarán excepción de los hijos menores de 10 años que viajen acompañados del padre o de la madre. Por la visación de un pasaporte de extranjero: a) De calidad migratoria de “Turista” – b) De calidad migratoria de “Artista” – c) De calidad migratoria de “Negocios” – d) De calidad migratoria de “Estudiante” – e) De calidad migratoria de “Transeúnte” – g) De calidad migratoria de “Trabajador” – (matrimonio con o sin hijos) pagarán el pagarán el referido derecho por cada uno de los integrantes del pasaporte. sección:
SECCION VIII: ACTOS RELATIVOS AL REGISTRO DE IDENTIDAD
Y PROCESOS ELECTORALES
a) Por la inscripción ordinaria en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil emancipados y/o casados; por inscripción
nacionalidad peruana; inscripción por cese b) Por la renovación del DNI luego de su b.2) Por renovación del DNI, luego de su Derecho Fijo c) Por la inscripción de menores de edad d) Por inscripción regular de policías y militares en actividad o disponibilidad y f) Por la renovación del DNI luego de su caducidad en caso de menores de edad. (Incisos d, e y f incorporados por D.S. Nº 032-2004-RE 14/05/04) Por omiso en la inscripción en el RENIEC cumplidos los 18 años y aquellos que nunca a) Por expedición del duplicado del DNI. b) Por canje de la Libreta Electoral por el DNI c) Por duplicado del D.N.I de menores de (Modificado por D.S. N° 049-2005-RE 10/06/05) b) Por rectificaciones del D.N.I y actualización c) Por actualización de datos del declarante, cancelaciones de inscripciones. (Modificado Por transferencia de lugar de entrega de DNI. Por certificado de inscripción en el RENIEC o artículo 4 y por el artículo 7 de la Ley 28859 Por inconcurrencia a la instalación de las mesas de sufragio o negativa a su
conformación.
(Modificado por D.S. Nº 021-2011-RE
08/02/11)

(Modificado por Resolución Nº 531-2001-JNE) SECCION IX: REGISTRO MILITAR
a) Por la inscripción en el Registro Militar b) Canje de Boleta de inscripción militar por Por omiso a la inscripción en el Registro b) Por duplicado de la boleta de constancia (Modificado por el D.S. Nº 037-2000-RE)
(Constancia de Inscripción Militar)
(Modificado en virtud de la Ley Nº
29248, Ley del Servicio Militar)

SECCION X: OTRAS ACTUACIONES CONSULARES
Por la administración o venta de bienes de Por la declaración de conformidad de la Por cada foja traducción de cualquier documento del castellano a otro idioma. APLICABLES
EXONERACION
DERECHOS
CONSULARES

1. ACTUACIONES REFERIDAS A LA IGLESIA CATOLICA PERUANA.
1.1. LEY 13828 DEL 02 ENERO DE 1962, Art. 1 “Exonérase del pago de toda clase de
derechos de importación, adicionales y consulares a los artículos donados por personas o entidades del extranjero, a favor de instituciones públicas o privadas del país dedicadas a fines asistenciales o educacionales”. 1.2. DECRETO LEY 23211 DEL 24 DE JULIO DE 1980. Aprueba el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, suscrito en la ciudad de Lima el 19 de julio de 1980. Art X: “La Iglesia católica y las jurisdicciones y comunidades religiosas que la integran continuarán gozando de las exoneraciones y beneficios tributarios y franquicias que les otorgan las leyes y normas legales vigentes. “ 1.3. DECRETO LEGISLATIVO 626 del 30 DE NOVIEMBRE DE 1990. Art. 1 “De conformidad al acuerdo suscrito por la Santa Sede y la República del Perú, confírmese la vigencia para todos sus efectos, de las exoneraciones y beneficios tributarios y franquicias, a favor de la Iglesia católica, sus jurisdicciones y las comunidades religiosas que la integran”. 2. PROCESOS JUDICIALES 2.1. CODIGO PROCESAL CIVIL ART. 179 “Se concederá auxilio judicial a las personas naturales que para cubrir o garantizar los gastos del proceso, pongan en peligro su subsistencia y la de quienes ellas dependen”. Art. 182 “El auxliado está exonerado de todos los gastos del proceso.” NOTA: El Auxilio judicial lo determina el Juez en cada proceso y se indica en el expediente. Normalmente se otorga en casos de juicios de alimentos. 2.2. JUICIOS EN LOS QUE INTERVIENE EL ESTADO.- CONSTITUCION POLITICA, ART. 47 “ La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales” 3. REGISTROS DE ESTADO CIVIL. EXPEDICION DE PRIMERA COPIA LITERAL CERTIFICADA DE CADA ASIENTO. DS 015-98-PCM, REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL RENIEC ART.98: Son gratuitos: Inciso a) La inscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones, así como la expedición de su primera copia certificada.” LEY Nº 27337 (Código de los Niños y Adolescentes): Articulo 7º: A la Inscripción: (3er párrafo) “La dependencia a cargo del registro extenderá bajo responsabilidad y en forma gratuita, la primera constancia de nacimiento dentro de un plazo que no excederá las 24 horas desde el momento de su inscripción”.

Source: http://www.embassyperuindia.in/TarifaConsular.pdf

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Microsoft word - female_reproductive_system.doc

A. Oogenesis is the formation of the egg ( ovum ) in the female. 1. During fetal development females have oogonia which are diploid sex a. While still in the womb the oogonia divide by mitosis to form ½-1 million primary oocytes . b. These primary oocytes will begin the first meiotic division but c. The female is born with these primary oocytes. 2. By the time the female reaches pub

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