Microsoft word - ae_na_terms_ -_ spanish_-_june_1_2008_word.doc

TERMINOS Y CONDICIONES DE COMPRA
(AUTOMOTIVE EXPERIENCE)
Última revisión el 1 de junio de 2008
Estos Términos serán aplicables cuando se haga referencia a los mismos en una orden de compra del Comprador o 1. Oferta; Aceptación; Exclusividad de los Términos; Identidad del Comprador; Suplemento de País. Toda orden de compra o revisión de orden de compra emitida por el Comprador (“Orden”) representa una oferta hecha al
vendedor identificado en la Orden (“Vendedor”) para la compra de bienes y/o servicios (en su conjunto
“Suministros”) e incluirá y estará regida por estos Términos y Condiciones de Compra (en su conjunto
“Términos”). Al haber sido aceptada, la Orden estará por encima de cualquier convenio, acuerdo, orden de
compra, cotización, propuesta o cualesquiera otro tipo de comunicaciones relacionadas con los Suministros
cubiertos por la Orden, con la salvedad de que aquellos acuerdos previos debidamente firmados por un
representante autorizado del Comprador (“Contrato”) como lo son cartas de asignación, Programas de Trabajo
o Convenios de Confidencialidad (excluyendo previas ordenes de compra que correspondan a las mismas partes
y programa vehicular)), continuarán siendo aplicables. El Vendedor acepta estos Términos y se obliga al
realizar cualquiera de los siguientes actos: (a) al comenzar la realización de cualquier trabajo derivado de la
Orden; (b) al aceptar la Orden por escrito; o (c) al realizar cualquier otro acto que permita presumir que el
Vendedor reconoce la existencia de un contrato con relación a la materia u objeto de la Orden. La Orden
estará limitada y sujeta a la condición de que el Vendedor acepte la exclusiva aplicación de estos
Términos.
La Orden no constituye la aceptación de ninguna oferta o propuesta hecha por el Vendedor.
Cualquier referencia que se haga en la Orden a ofertas o propuestas del Vendedor, lo será únicamente para
incorporar descripciones o especificaciones que se hagan de los Suministros en dichos documentos, pero
solamente hasta el punto en que dichas descripciones o especificaciones no contravengan las descripciones o
especificaciones contenidas en la Orden. El Comprador no acepta ningún término adicional o diferente de los
presentes que le sea propuesto por el Vendedor, ya sea a través de sus cotizaciones, reconocimientos, facturas u
otros documentos, los cuales son expresamente rechazados por el Comprador, de modo que no formaran parte
de la Orden, mas éstos no serán considerados como un rechazo de esta Orden si el Vendedor acepta dicha oferta
por parte del Comprador al iniciar labores, realizar el flete de Suministros, o por medio de otros conductos que
le sean aceptables al Comprador, en cuyo caso esta Orden deberá ser considerada como aceptada por el
Vendedor sin absolutamente ningún término adicional o diferente. Cualquier modificación a estos Términos
deberá estar contenida expresamente en la Orden. Las Órdenes solamente podrán ser modificadas de
conformidad con lo dispuesto por la Cláusula38. El “Comprador” será la sociedad subsidiaria o filial de
Johnson Controls, Inc., que sea señalada en la Orden; si ninguna de dichas sociedades ha sido señalada, el
Comprador lo será Johnson Controls, Inc., a menos que se establezca lo contrario en el Suplemento de País. Los
Términos de toda Orden podrán incluir (y cuando así se indique, estarán supeditados a) un contenido del
Suplemento de País que corresponda al país en donde se hubiere emitido la Orden y/o al del país donde esté
ubicado el Vendedor, según se indique en la Orden. Los Suplementos de País están disponibles en
http://johnsoncontrols.com/asg/global-
terms.htmhttps://portal.covisint.com/portal/public/_l:en/tp/jci/applications.psml. En caso que surja algún
conflicto, un acuerdo firmado por ambas partes prevalecerá sobre un Programa de Trabajo, el Programa de
Trabajo prevalecerá sobre una Orden, y la Orden prevalecerá sobre estos Términos.
2. Vigencia de la Orden. Sujeto a los derechos de terminación del Comprador, el contrato celebrado con la Orden será obligatorio para las partes por el término aplicable a la duración del programa de producción vehicular del Johnson Controls, Inc. • Términos y Condiciones de Compra de Automotive Experience • Página 1 Productor Original de Equipo (“POE”) (incluyendo las actualizaciones de modelos que determine el cliente POE aplicable), y tanto el Comprador como el Vendedor reconocen el riesgo de que sea cancelada la duración del programa de producción relacionado a las partes o sistemas automotrices, el contrato constituido por la Orden será obligatorio por un año a partir de la fecha en la que dicha Orden sea transmitida al Vendedor. En dado caso, sujeto a los derechos de terminación del Comprador, la Orden se renovará de manera automática por períodos sucesivos de un año contados a partir de la conclusión del año inicial, a menos que el Vendedor notifique por escrito al Comprador su deseo de no renovar la vigencia de la Orden con cuando menos 180 días de anticipación a la fecha de terminación del período anual que se encuentre vigente en ese momento. Sin perjuicio a lo anterior, si una fecha de vencimiento aparece en una Orden o Contrato, el periodo de vigencia continuará hasta dicha fecha. A menos que un representante autorizado del Comprador haya específicamente renunciado a las mismas por escrito, las obligaciones del Vendedor con respecto al servicio y reposición de partes subsistirá de la manera en que se dispone en el presente a pesar de la terminación o vencimiento de la Orden. 3. Cantidad; Liberaciones de Materiales, Entregas. (a) Las Cantidades estimadas establecidas en cada Orden son el estimado más aproximado de las cantidades de Suministros que a juicio del Comprador pudiera llegar a comprar al Vendedor durante el período de vigencia contractual que se haya especificado en la Orden. Cualquier estimación o pronóstico de volúmenes de producción o período de un programa, ya sea por parte del Comprador o del Cliente (como se define en la Cláusula 15 del presente), queda sujeto a cambios ocasionales, con o sin aviso al Vendedor, y no serán obligatorios para el Comprador. A menos que se indique lo contrario en la Orden, el Comprador no manifiesta, garantiza o promete de manera alguna, expresamente o tácitamente, al Vendedor con respecto a los requerimientos cuantitativos de Suministros o el plazo de suministro de Suministros. (b) A menos que se indique lo contrario en la Orden o en el Contrato, si no hay alguna otra cantidad expresa en la carátula de la Orden, o si la cantidad no aparece o la cantidad está expresada en ceros, o contiene los términos “comprensivo”, “véase liberación”, “programado”, “como se indique”, “sujeto a la producción que libere el Comprador” o términos similares para tal efecto, entonces el Vendedor deberá suministrar al Comprador todos los requerimientos de Suministros en las cantidades identificadas por el Comprador como órdenes firmes mediante autorizaciones de liberación de materiales, manifiestos, proyecciones u otro tipo de liberaciones similares (“Liberación de Materiales”) y que hayan sido transmitidas al Vendedor durante la vigencia de la Orden, y el Vendedor proveerá los Suministros en dichas fechas y horas, bajo el precio y de acuerdo a los demás términos indicados en la Orden. Si la Orden comprende servicios, el Comprador estará obligado a adquirir dichos servicios únicamente por lo que hubiere sido expresamente solicitado en un Programa de Trabajo firmado por el Comprador. En caso de que se establezca 1.000 como “precio” en una Orden que comprenda la realización de la instalación de una cantidad fija total, entonces la cantidad será 1 y el monto señalado como “cantidad” será el precio. El Comprador podrá exigir al Vendedor su participación en programas de intercambio de información electrónica u otros programas de administración de inventarios similares, a costa del Vendedor, para que le puedan ser notificadas las Liberaciones de Materiales, confirmaciones de envíos u otro tipo de información. Las Liberaciones de Materiales son parte de la Orden, están sujetas a estos Términos y Condiciones y no constituyen contratos independientes. El Vendedor acepta el riesgo relacionado a los tiempos de varias materias primas y/o componentes en caso de que estos mismos excedan lo previsto en las Liberaciones de Materiales. (c) Las cantidades y los tiempos de entrega son esenciales en toda Orden. El Vendedor acuerda realizar entregas 100% puntuales de las cantidades y en los tiempos especificados por el Comprador en la Orden y en las Liberaciones de Materiales relacionadas con la misma El Comprador podrá modificar la frecuencia o términos de envíos programados u ordenar la suspensión temporal de envíos programados, lo cual de ninguna manera dará derecho al Vendedor de modificar el precio de los Suministros. El Comprador no estará obligado a aceptar ni a recibir entregas que se realicen antes o después de la fecha y hora establecida, ni a recibir entregas incompletas o entregas con excedentes. Salvo que el Comprador haya acordado algo distinto, el riesgo de pérdida se transmitirá del Vendedor al Comprador al momento de hacer la entrega al transportista del Comprador (o si el envío es a cargo del Vendedor o de un transportista designado por ambas partes, se transmitirá al momento de hacer la entrega en el lugar que haya sido designado por el Comprador), pero la propiedad solamente se transmitirá al Comprador al momento de aceptación del Comprador en las instalaciones del Comprador en las que los Suministros vayan a ser utilizados. (d) Para asegurar la entrega a tiempo de Suministros, el Vendedor deberá, a solicitud por escrito del Comprador, manufacturar los Suministros que excedan las Ordenes existentes del Comprador para de esta manera acumular una reserva de envíos al nivel de reserva de inventarios que fije el Comprador ocasionalmente y así cumplir con los requerimientos del Comprador y satisfacer cualquier demora imprevista causada por cualquier motivo. Hasta Johnson Controls, Inc. • Términos y Condiciones de Compra de Automotive Experience • Página 2 que dicha reserva de Suministros le sean compradas al Vendedor por el Comprador, dichas reservas permanecerán como propiedad del Vendedor, y el Vendedor detentará dicha reserva a su propio riesgo y costa. 4. Facturación y Precios; Flete. (a) Salvo que en la Orden se establezca expresamente lo contrario, el precio de los Suministros que aparezca en la Orden constituye el total e incluirá los gastos de almacenamiento, manejo y empaquetado, así como los de cualquier otro gasto o cargo del Vendedor, y ningún recargo, prima o cualquier otro cargo adicional será agregado sin el consentimiento por escrito del Comprador. Los Incoterms 2000 (incluyendo DDP instalación indicada por el Comprador) serán aplicables a todos los envíos, con excepción de aquellos que se realicen en su totalidad dentro del territorio de los Estados Unidos de América. A menos que en la Orden o en un Contrato se establezca algo distinto, los Suministros deberán ser enviados FCA (cargados) en el lugar de producción final del Vendedor, utilizando el servicio de transporte de carga del Comprador. Los precios no deberán incrementarse, a menos que un incremento quede especificado en la Orden o Contrato, así pues el Vendedor deberá absorber el riesgo de que cualquier evento o causa que afecte los precios, de manera enunciativa mas no limitativa, de tipos de cambio de divisa extranjera, incrementos en costos de materia prima, inflación, incrementos en costos laborales y de otros factores productivos y costos de suministro, y cualquier otro evento que tenga impacto alguno en el precio o disponibilidad de materiales o suministros. (b) Todas las facturas que se expidan por los Suministros deberán hacer referencia al número de Orden, al de su modificación o liberación, al número de parte del Comprador, al número de parte del Vendedor cuando sea aplicable, a la cantidad de piezas en el envío, al número de cartones o contenedores en el envío, al número de carta de porte, el tipo de moneda y a toda otra información que requiera el Comprador. Ninguna factura emitida deberá hacer referencia a cualquier otro término no incluido o distinto a los que aparecen en estos Términos o cualquier otro término establecido en la carátula de la Orden. El Comprador se reserva el derecho de rechazar toda factura o documento relacionado a la misma que haya sido entregada de manera incorrecta. (c) El Comprador pagará todas aquellas facturas que cumplan con todos los requisitos establecidos en la Orden, sujeto a ajustes, compensaciones, discrepancias y otros asuntos no resueltos. (d) El precio total incluye el pago de todas las obligaciones e impuestos que se generen, salvo el impuesto al valor agregado (IVA) aplicado por una jurisdicción fuera de los Estados Unidos de América, el cual deberá ser desglosado por separado por el Vendedor en todas las facturas emitidas por cada envío realizado. El Comprador no es ni será responsable del pago de los impuestos sobre actividades comerciales, impuestos sobre nóminas o impuestos sobre activos o ingresos del Vendedor. El Vendedor tendrá que pagar todos los gastos que resulten de haber tenido que contratar un servicio especial de transportación en lugar de un servicio normal, para poder así cumplir con los tiempos de entrega acordados si dicha necesidad resulta como consecuencia de sus propios actos u omisiones. El Vendedor deberá pagar al Comprador todo gasto en que incurra el Comprador, incluyendo los costos que le cobren los Clientes al Comprador, que resulten como consecuencia del incumplimiento del Vendedor de los requisitos de envío y de entrega. (e) El Vendedor manifiesta y garantiza que los precios son, y permanecerán, a nivel no menos favorable para el Comprador que cualquier otro precio que el Vendedor actualmente, o en un futuro, ofrezca a cualquier otro cliente por los mismos, o substancialmente similares, bienes y/o servicios aplicables a cantidades substancialmente similares. Si el Vendedor ofrece un precio menor por los mismos, o substancialmente similares, bienes y/o servicios a cualquier otro cliente durante el plazo de la Orden, el Vendedor deberá en dado caso ofrecer al Comprador el mismo precio ofrecido a dicho cliente del Vendedor. (f) El Vendedor manifiesta y garantiza al Comprador que el Vendedor divulgará completamente al Comprador, y proporcionará a beneficio único y completo del Comprador (a menos que un representante autorizado del Comprador lo pacte de manera distinta por escrito) cualquier y todo descuento, reembolso, rebaja, abono, concesión o cualquier incentivo económico o pago de cualquier otra naturaleza que sea provisto o acordados a ser provisto por el Vendedor (o cualquier filial del mismo) al Cliente (o cualquier filial de dicho Cliente) y que esté relacionado de cualquier forma a, y/o basado en o determinado, enteramente o en parte, en referencia a las compras de Suministros realizadas por el Comprador al Vendedor bajo la Orden. 5. Empaquetado; Marcado; Envío; Información a ser proporcionada; Previsiones o Instrucciones Especiales. (a) El Vendedor deberá: (i) empacar, marcar y enviar los Suministros apropiadamente y de conformidad con los requerimientos del Comprador, de los transportistas involucrados y del país de destino; (ii) enrutar los envíos de conformidad con las instrucciones del Comprador; (iii) etiquetar y marcar cada paquete de conformidad con las instrucciones del Comprador; (iv) proveer la documentación relativa de cada envío indicando el número de Orden, el número de modificación o liberación, el número de parte del Comprador, el número de parte del Vendedor (de ser aplicable), el número de piezas en el envío, el número de contenedores en el envío, el nombre y número del Vendedor y el número de la Carta de Porte; y (v) enviar de manera oportuna la carta de porte u otro recibo de envío en original que correspondan a cada uno de los envíos de conformidad con las Johnson Controls, Inc. • Términos y Condiciones de Compra de Automotive Experience • Página 3 instrucciones del Comprador y los requerimientos del transportista. (b) El Vendedor deberá proveer de manera oportuna al Comprador la siguiente información en la forma solicitada por el Comprador: (i) un listado de todos los ingredientes y materiales del Suministro; (ii) la cantidad de cada ingrediente, y (iii) la información correspondiente a cualquier cambio o aumento de ingredientes. Antes y al momento enviar los Suministros, el Vendedor deberá dar por escrito al Comprador las prevenciones suficientes (incluyendo la colocación de las etiquetas apropiadas en los Suministros, sus contenedores y empaques e incluyendo también la entrega, de manera enunciativa más no limitativa, de instrucciones para su disposición y reciclaje, instrucciones de manejo seguro y certificados de análisis), de la existencia de cualquier ingrediente o parte de los Suministros que sean considerados un material restringido o peligroso, así como hacerle entrega de toda instrucción especial de la que se requiera advertir al transportista, al Comprador o a sus empleados para el apropiado manejo, transporte, procesamiento, utilización o disposición de los Suministros, contenedores y empaques. El Vendedor acuerda dar cumplimiento a todas las leyes y regulaciones nacionales, estatales y municipales, que sean aplicables al contenido del producto y su etiquetado de precaución, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, la Ley de Control de Substancias Tóxicas de los Estados Unidos de América y la Directriz de la Unión Europea 2000/53/EC. (c) El Vendedor deberá rembolsar al Comprador toda obligación, gasto y costo incurrido como resultado del empaquetado, etiquetado, ruteo o envío inapropiados o por cualquier otro incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Cláusula. Bajo ninguna circunstancia los documentos de envío anexos a, o contenidos en el envío, deberán exhibir información relacionada a precios o cualquier información que sea propiedad del Comprador. Si el Comprador no proporciona requisitos de empaquetado, el Vendedor empaquetará los Suministros de acuerdo a los requisitos de empaquetado establecidos por el Grupo de Acción de la Industria Automotriz (“Automotive Indusry Action Group”). 6. Aduanas; Asuntos Relacionados. Todo crédito o beneficio que resulte de la Orden, incluyendo créditos comerciales, créditos de exportación o reembolso de aranceles, impuestos, o derechos, pertenecen al Comprador. El Vendedor deberá proporcionar la información y certificados (incluyendo Certificados de Origen NAFTA) necesarios para que el Comprador (o Clientes, según sea el caso) pueda recibir dichos beneficios o créditos. El Vendedor acuerda dar cumplimiento a toda obligación aduanal -o derivada del NAFTA-, requisitos de marcado o etiquetado de origen y requisitos de contenido nacional. El Vendedor será el responsable de la obtención de los permisos y/o autorizaciones necesarias para la exportación de los Suministros, salvo que en la Orden o Contrato se establezca lo contrario, en cuyo caso, el Vendedor estará obligado a proporcionar al Comprador toda la información necesaria para que el Comprador pueda obtener dichos permisos y/o autorizaciones. El Vendedor deberá notificar de manera oportuna y por escrito al Comprador para cumplir con la Orden de todo material o componente que utilice el Vendedor y que sea comprado por el Vendedor en un país diferente del país en que los Suministros sean entregados. El Vendedor deberá proveer toda la documentación e información necesaria para establecer el país de origen o para dar cumplimiento a los requisitos en materia de reglas de origen aplicables en un determinado país. El Vendedor deberá dar aviso de manera oportuna al Comprador de cualquier material o componente que sea importado al país de origen y de cualquier arancel incluido en el precio del Suministro. Si los Suministros son manufacturados en un país distinto de aquel país en el que los Suministros sean entregados, el Vendedor deberá marcar los Suministros con la leyenda “Hecho en [país de origen]”. El Vendedor deberá proporcionar al Comprador y a la autoridad gubernamental competente todos los documentos necesarios para determinar la admisibilidad y los efectos derivados de la entrada de los Suministros al país en el cual los Suministros tengan que ser entregados. El Vendedor declara y garantiza que toda la información que le proporcione al Comprador relativa a la importación o exportación de los Suministros será verdadera y que todas las ventas comprendidas en la Orden serán realizadas a un precio no menor del precio justo, de conformidad con la legislación en materia de prácticas desleales de comercio de los países a los que se exporten los Suministros. En la medida que cualquier Suministro que quede cubierto por esta Orden sea importado a los Estados Unidos de América, el Vendedor deberá cumplir con todas las recomendaciones y requerimientos establecidos en la iniciativa denominada Asociación Mercantil Contra el Terrorismo (“C-TPAT”) provista por la Agencia de Aduanas y Protección de Fronteras (“Bureau of Customs and Border Protection”). El Vendedor deberá certificar por escrito el cumplimiento con la iniciativa C-TPAT cuando se le solicite. 7. Inspección; Bienes/Servicios No Aprobados; Auditoria. El Comprador tendrá podrá ingresar a las instalaciones del Vendedor con el propósito de inspeccionar las instalaciones, los Suministros, los materiales y cualquier propiedad del Comprador que guarde relación con la Orden. La inspección que lleve a cabo el Comprador de los Suministros, sea que la realice durante la manufactura, durante el período previo a la entrega o durante un plazo razonable posterior a la entrega, de ninguna manera constituirá la aprobación de bienes terminados o en Johnson Controls, Inc. • Términos y Condiciones de Compra de Automotive Experience • Página 4 proceso de terminación. La aceptación, la inspección, o falta de inspección por parte del Comprador, no liberan al Vendedor de ninguna de sus obligaciones y responsabilidades. Ninguna disposición contenida en la Orden librará al Vendedor de su obligación de probar, inspeccionar y llevar un control de calidad. En caso de que los Suministros enviados sean defectuosos y sean rechazados por el Comprador, las cantidades bajo la Orden deberán ser reducidas, salvo que el Comprador indique lo contrario al Vendedor. El Vendedor no podrá reemplazar las cantidades reducidas sin que medie una nueva Liberación de Materiales expedida por el Comprador. Independientemente de los recursos legales que le correspondan al Comprador: (i) El Vendedor acuerda aceptar todas las devoluciones a su costa y riesgo y al precio total de factura más los gastos de transportación, y reemplazar los Suministros defectuosos según el Comprador lo considere necesario; (ii) El Comprador podrá hacer que se reparen los Suministros defectuosos en cualquier momento previo a su envío desde la planta del Comprador, para que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden; y/o (iii) el Vendedor deberá rembolsar al Comprador todo gasto razonable en que incurra como resultado del rechazo o reparación de los Suministros defectuosos. El Vendedor deberá documentar, en un período comercialmente razonable posterior a la recepción de la muestra defectuosa, todas las acciones correctivas que lleve a cabo y deberá tomar todas las medidas necesarias para corregir el defecto. El pago de los Suministros no aprobados, no constituirá una aceptación, ni limitará o impedirá el derecho del Comprador a ejercer cualquier medida o recurso legal, ni tampoco liberará al Vendedor de cualquier responsabilidad por defectos subsistentes. Previa notificación razonable al Vendedor, tanto el Comprador como cualquiera de sus clientes, directos o indirectos, podrán llevar a cabo auditorias en la planta de producción del Vendedor con el propósito de verificar todo lo relativo a calidad, costos y/o entregas. El Vendedor deberá asegurarse de que en todos sus contratos y los de los subcontratistas se prevea en favor tanto del Comprador como de sus clientes, todos y cada uno de los derechos que han sido establecidos en su favor en la presente Cláusula. 8. Pagos. Salvo que se disponga de otra manera en estos Términos, todos los pagos de facturas apropiadas, serán realizados por el Comprador de conformidad con las condiciones de pago establecidas en la Orden, en el Contrato o en el Suplemento de País que resulte aplicable, en su caso. Dichos términos de pagos aplican en la fecha en que los Suministros sean recibidos en las instalaciones indicadas por el Comprador o, en caso que se trate de servicios, la fecha en la que el Comprador reciba la factura del Vendedor una vez que el mismo haya completado la prestación de dichos servicios. En caso que no aparezca ningún término de pago en la Orden o Contrato, el Comprador realizará el debido pago al Vendedor por los Suministros el segundo día del segundo mes (así como MNS2) posterior al recibo de los Suministros por parte del Comprador en las instalaciones indicadas por el mismo, o en caso que se trate de servicios, al recibo por parte del Comprador de la factura emitida por el Vendedor una vez que se haya completado la prestación de dichos servicios. Las facturas correspondientes a herramientas solamente deberán ser emitidas cuando hayan sido aprobadas, de conformidad con lo previsto en la Orden. El Comprador podrá retener pagos cuando no se le entregue el documento correspondiente, que cumpla con las formalidades y especificaciones solicitadas por el Comprador, que comprueben que los Suministros que le hubieren sido proveídos de conformidad con la Orden se encuentran libres de cargas, gravámenes o reclamaciones sobre. Los pagos serán realizados en la moneda que se hubiese establecido expresamente en la Orden; de no haberse establecido ninguna moneda, el pago será realizado en dólares de los Estados Unidos de América. El pago se realizará por correo el día del vencimiento o antes, salvo que expresamente el Comprador haya acordado lo contrario. 9. Modificaciones. (a) El Comprador se reserva el derecho en cualquier momento y mediante aviso por escrito al Vendedor de realizar modificaciones o requerir su realización al Vendedor, sobre los planos, especificaciones, sub-proveedores, muestras o descripciones de los Suministros. Adicionalmente, el Comprador se reserva el derecho a modificar de cualquier otra forma el alcance de los trabajos comprendidos dentro de la Orden, incluyendo los trabajos relativos a inspección, examinación o control de calidad. El Comprador también podrá ordenar que el abastecimiento de materias primas se lleve a cabo por él o por terceros. El Vendedor deberá llevar a cabo de manera oportuna cualquier modificación que se le solicite. Si el Vendedor desea solicitar una modificación razonable del precio o del tiempo de entrega como resultado de una modificación solicitada, deberá solicitárselo al Comprador por escrito dentro de los diez días siguientes a la fecha en le hubiere sido notificado el aviso de modificación. El Comprador podrá solicitar al Vendedor la entrega de documentación adicional relativa a cualquier modificación de las especificaciones, precio o tiempo de entrega. Una vez recibida toda documentación solicitada, el Comprador podrá a su discreción ajustar de manera equitativa el precio o tiempo de entrega. Si el Vendedor no proporciona aviso oportuno al Comprador en el cual se informe que el cambio solicitado podría resultar en un cambio de precio o en un tiempo de entrega distinto, el cambio solicitado por el Comprador no afectará el precio o tiempo de entrega. (b) El Vendedor no podrá realizar Johnson Controls, Inc. • Términos y Condiciones de Compra de Automotive Experience • Página 5 modificaciones relacionados a los Suministros –incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, al contenido, diseños, especificaciones, procesamiento, empaquetado, etiquetado, envío, precio o fecha o lugar de entrega de los Suministros, salvo que cuente con la instrucción o aprobación por escrito del Comprador. Dichos cambios prohibidos incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa, cambios de (i) cualquier proveedor no relacionado con el Vendedor que preste servicios, materia prima o bienes utilizados por el Vendedor en relación al cumplimiento bajo la Orden, (ii) cualquier instalación de la cual el Vendedor y/o cualquier proveedor no relacionado opere y que esté relacionada de cualquier manera con los Suministros, servicios, materia prima o bienes utilizados por el Vendedor en relación al cumplimiento de la Orden, (iii) el precio de cualquier Suministro cubierto por la Orden, (iv) la naturaleza, tipo y calidad de cualquier servicio, materia prima o bienes utilizados por el Vendedor o los proveedores del mismo en relación al cumplimiento de la Orden, o (vi) el método de producción, o cualquier proceso o programas de computación, o cualquier equipo de producción utilizado en la producción o suministro de, o como parte de, cualquier Suministro bajo la Orden. Cualquier cambio efectuado por el Comprador a cualquier Orden o a los Suministros bajo la Orden sin la autorización previa por escrito por parte de un representante autorizado del Comprador constituirá una causal de incumplimiento de la Orden. 10. Garantías. (a) El Vendedor expresamente se compromete y garantiza al Comprador, a sus sucesores, cesionarios, Clientes, y usuarios de los productos del Comprador, que todos los Suministros entregados o provistos al Comprador: (i) serán de la más alta categoría y los Suministros serán competitivos en términos de precio, calidad, entrega y tecnología, y se apegarán a las especificaciones, requerimientos, planos, muestras, descripciones y revisiones que le sean entregadas al Comprador; (ii) se apegarán a la legislación, regulaciones, normatividad y estándares aplicables en los países en donde los Suministros, vehículos o productos a que se incorporen los Suministros vayan a ser vendidos, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, la Ley Nacional de Transito y Seguridad de Vehículos de Motor, los estándares de seguridad de vehículos de motor de los Estados Unidos de América y la Directriz de la Unión Europea 2000/53/EC; (iii) serán comercializables libres de defectos en su diseño (si diseñado por el Vendedor o cualquiera de sus subcontratistas, agentes, proveedores, aun cuando el diseño haya sido previamente aprobado por el Comprador), materiales y mano de obra; y (iv) serán seleccionados, diseñados (si diseñado por el Vendedor o cualquiera de sus subcontratistas, agentes, proveedores, aun cuando el diseño haya sido previamente aprobado por el Comprador), manufacturados y ensamblados por el Vendedor para poder ser utilizados de acuerdo con el uso declarado por el Comprador y serán adecuados y suficientes para los propósitos buscados por el Comprador, y (v) libres de todo gravamen, reclamación y carga de cualquier naturaleza. El Vendedor además garantiza expresamente que, a menos que la Orden lo indique de manera distinta, los Suministros son manufacturados completamente de materiales nuevos, que ninguno de los Suministros son, totalmente o en parte, excedentes del gobierno o industria comercial, o usados, remanufacturados, reacondicionados o que tengan una antigüedad o condición que afecte el uso adecuado, utilidad o seguridad de los mismos, y que los Suministros están libres de todo defecto oculto o condiciones que podrían ser consideradas como defecto independientemente del conocimiento o la posibilidad de obtener conocimiento de dicho defecto durante el periodo de garantía. Las garantías anteriores tienen como objeto el proteger al Comprador de cualquier y de todo reclamo de garantía promovido en contra del Comprador por Clientes, quienes a su vez requieren garantías en relación a los Suministros o cualquier otro producto en los cuales dichos Suministros sean incorporados. Dichas garantías requeridas por el Cliente quedan integradas y forman parte del presente por medio de referencia. Las garantías descritas con anterioridad son acumulables a las que correspondan al Comprador bajo la ley. (b) La duración de la garantía será el más largo de cualquiera de los siguientes: tres años contados a partir de la fecha en que el Comprador acepte los Suministros; el período de duración de la garantía que fije la ley; o el período de duración de la garantía que ofrezca el Comprador o el Cliente a los consumidores finales por Suministros instalados a vehículos o que sean parte de los mismos, y además sujeto al caso en que el Comprador o cualquier Cliente voluntariamente, o de acuerdo una orden gubernamental, ofrezca a dueños de vehículos (u otros productos terminados) en los cuales los Suministros o cualquier parte, componente o sistema del cual formen parte los Suministros sean instalados, el proporcionar un remedio o atender un defecto o condición relacionada a la seguridad de un vehículo automotor o la falta de cumplimiento de un vehículo de acuerdo con las leyes aplicables, normas de seguridad o servicio de corrección (“Actos Remediales”), en dado caso la garantía continuará por dicho periodo de acuerdo a lo que indique el o los Cliente(s) o el gobierno federal, estatal, local o el gobierno extranjero en donde los Suministros son utilizados o provistos, y el Vendedor cumplirá cabalmente (entre otros asuntos) con los requisitos establecidos en la Cláusula 15 del presente. (c) Para todos los servicios, el Vendedor además garantiza que sus trabajos serán realizados de manera profesional y diligente, de Johnson Controls, Inc. • Términos y Condiciones de Compra de Automotive Experience • Página 6 conformidad con todas las especificaciones y requerimientos acordados con el Comprador o que sean consistentes con los estándares aplicables en la industria. (d) El Vendedor deberá notificar de manera inmediata y por escrito al Comprador cuando se percate de la existencia de un ingrediente, componente, diseño o defecto en los Suministros que resulte o pueda resultar dañino a las personas o a bienes. (e) La aprobación del Comprador de cualquier diseño, plano, material, proceso o especificación no liberará al Vendedor de sus obligaciones de garantía. (f) Cada una de las siguientes comunicaciones constituirá un aviso del incumplimiento de garantía bajo la Orden: (i) cualquier comunicación que especifique un defecto, incumplimiento, reclamación de defecto o cualquier otro problema o asunto relacionado a la calidad de los Suministros que sean objeto del la Orden; (ii) cualquier comunicación al Vendedor en la cual se reclame que los Suministros no cumplen con cualquier garantía o que el Vendedor se encuentra en incumplimiento de la Orden; y (iii) el aviso de terminación por parte del Comprador de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 19 del presente. Cualquier reclamo realizado por el Comprador por dichos incumplimientos podrá ser únicamente rescindido por escrito por un representante autorizado del Comprador. (g) Para mitigar daños ocasionados a éste, el Comprador podrá defender cabalmente cualquier reclamación por parte de cualquier Cliente en el cual se alegue que los Suministros provistos por el Vendedor sean defectuosos, incumplan con una garantía, o que de alguna otra manera no cumplan con los requisitos legales o contractuales ya que dicho Cliente podría intentar el atribuir responsabilidad al Comprador por los problemas causados totalmente o parcialmente por el Vendedor. El Vendedor y el Comprador acuerdan que dicha defensa conviene tanto al Vendedor como al Comprador. El Vendedor renuncia al derecho de argumentar que dicha postura adoptada por el Comprador limite en cualquier forma el derecho del Comprador para promover una reclamación en contra del Vendedor por el incumplimiento de garantía, contribución, indemnización o cualquier otra reclamación que pudiera surgir raíz de, o estar relacionada a, los asuntos descritos con anterioridad. 11. Estándares, Desarrollo y Calidad del Proveedor; PAPP; Programas Requeridos. (a) El Vendedor deberá apegarse al control de calidad y otros estándares y sistemas de inspección del Comprador y (según sea el caso) de Clientes, así como a otros estándares y sistemas establecidos (incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, políticas de control de calidad, ISO 9001:2000 o ISO/TS 16949:2002 certificación de calidad, e ISO 14001 certificación ambiental incluyendo registro). El Vendedor deberá participar en los programas de calidad y desarrollo de proveedores del Comprador y (según sea el caso) Clientes. El Vendedor acuerda cumplir con todos los requisitos establecidos en los Procesos de Aprobación de Partes de Producción de la industria (PAPP o por sus siglas en inglés PPAP), que le sean requeridos por el Comprador y (de ser aplicables) por Clientes, acordando además en proporcionar al Comprador toda la información que le requiera, al nivel que le sea requerida. Según se lo requiera el Comprador y en cualquier momento, salvo que se especifique lo contrario en el Suplemento de País aplicable, el Vendedor deberá participar y cumplir con los siguientes programas y estándares del Comprador: (i) el Manual de Estándares de Proveedor del Comprador (incluyendo todos sus formatos y subsecciones), al cual se puede acceder en http://portal.covisint.com/portal/public/_1:en/tp/jci/applications.psml; (ii) la Planeación de Calidad Avanzada (PCA o por sus siglas en inglés AQP) y los Planes de Desarrollo Individual de Proveedor (PDIP o por sus siglas en inglés SIDP); (iii) las evaluaciones de rendimiento de proveedor; y (iv) las expectativas de negocios pertenecientes a minorías. Dichos programas y estándares pueden ser encontrados en http://portal.covisint.comportal/public/_1:en/tp/jci/applications.psml o contactando al representante designado por el Comprador. En caso de presentarse cualquier contradicción entre los programas o estándares antes mencionados y las disposiciones de estos Términos, las disposiciones de estos Términos deberán subsistir y prevalecer. (b) El proveedor se hace responsable de todos los bienes y servicios que provengan de proveedores al por menor. El Vendedor deberá mantener un desarrollo adecuado, validar, implementar y supervisar de manera continua a sus proveedores para de esta manera asegurar que los Suministros provistos al Comprador cumplan con todas las garantías aplicables y los otros términos estipulados en la Orden. 12. Servicios y Reemplazo de Componentes o Refacciones. Durante la aplicable duración del programa de producción vehicular y por 5 años siguientes a la finalización de la producción de un diseño de vehículo o parte específica (a menos que un período diferente sea pactado por escrito por ambas partes o señalado en el Programa de Trabajo, Manual de Estándares del Proveedor y Suplemento de País del Comprador), el Vendedor deberá proveer las ordenes de “partes para servicio” y “refacciones” que por escrito le haga el Comprador para los mismos Suministros, componentes, partes y materiales al precio señalado en la Orden más la diferencia en el costo que se genere por empaquetado especial. Si los Suministros consisten en sistemas o módulos, el Vendedor deberá vender cada componente o parte a un precio no mayor del que hubiere sido especificado en la Orden para el sistema o módulo en su conjunto, restando los costos de ensamble y adicionando cualquier diferencial Johnson Controls, Inc. • Términos y Condiciones de Compra de Automotive Experience • Página 7 que resulte por concepto de empaquetado. Durante otros 10 años adicionales o por el tiempo que el Cliente relacionado siga requiriendo partes para servicio y refacciones, el Vendedor deberá vender Suministros al Comprador para que éste pueda cumplimentar sus requerimientos de servicio a modelos viejos y de reemplazo de partes, a un precio basado en el precio mas reciente fijado en la Orden, tomando en consideración los costos actualizados y documentados de los materiales, del empaquetado y de los costos de producción posteriores a la venta de toda la línea de cualquier modelo actual del Comprador, según lo pacten de común acuerdo las partes. Según se lo requiera el Comprador, el Vendedor deberá hacer y proveer, sin costo adicional, manuales de servicio y otro tipo de documentos necesarios para el apoyo de las actividades de venta de partes para servicio y refacciones que realice el Comprador. A menos que un representante autorizado del Comprador lo pacte por escrito expresamente de otra manera o que el Comprador realice la remoción de herramientas pertenecientes al Vendedor para la producción de partes de servicio, las obligaciones del Vendedor bajo esta Cláusula 12 subsistirán la terminación o vencimiento de la Orden bajo cualquier circunstancia. 13. Recursos. Los derechos y recursos previstos en cada Orden en favor del Comprador serán acumulativos y adicionales a todos los demás que por ministerio de ley le pudieren corresponder. El Vendedor deberá pagar y restituir al Comprador todo daño, perjuicio incidental o consecuencial o cualquier otro daño (incluyendo pérdida de ganancias) que se le hubiere causado o que se requiera por incumplimiento del Vendedor o por haberle entregado Suministros defectuosos, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, los gastos, costos y pérdidas incurridas directa o indirectamente por el Comprador o el o los Cliente(s): (i) por la inspección, ordenación, almacenamiento, trabajo adicional, reparación o reemplazo de los Suministros defectuosos; (ii) los que resulten de interrupciones en la producción; (iii) por realizar campañas de retiro de productos del mercado u otras acciones, actos de servicio de campo a clientes, u otras acciones de servicios correctivos; o (iv) los que resulten de cualquier daño personal (incluyendo la Muerte) o daño material provocados por los Suministros defectuosos. Los daños y perjuicios del Comprador incluyen los gastos razonables de honorarios legales y otros honorarios profesionales, finiquitos y sentencias en que hubiere tenido que incurrir el Comprador y otros costos relacionados con el tiempo administrativo, trabajo y materiales empleados por el Comprador. De así requerirlo el Comprador, el Vendedor deberá celebrar un contrato por separado para la administración o procesamiento de reclamaciones de garantía por Suministros defectuosos, debiendo además participar y cumplir con programas de reducción de garantías o programas similares del Comprador o (en la medida que lo indique el Comprador) Cliente(s) relacionados a los Suministros. En cualquier reclamación del Comprador encaminada a exigir del Vendedor el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con la producción y entrega de Suministros o apoyo de transición, o por la posesión de bienes, el Vendedor reconoce que recursos pecuniarios por concepto de daños no son suficientes para proteger al Comprador de un incumplimiento actual, prematuro o amenaza de incumplimiento de la Orden y que, aunado a todos los derechos y recursos con los que el Comprador pudiera contar, el Comprador tendrá derecho al cumplimiento forzoso y medidas precautorias como recurso de dicho incumplimiento, además del pago de los gastos y costas razonables por concepto de abogados del Comprador. 14. Cumplimiento de la Ley; Ética. (a) Tanto el Vendedor como todos los Suministros que provea el Vendedor, deberán cumplir con la legislación aplicable, incluyendo reglas, regulaciones, normas, convenciones, decretos y estándares, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa (i) los que estén relacionados con la manufactura, etiquetado, transportación, importación, exportación, licencias, aprobación o certificación de los Suministros, y (ii) la legislación en materia de medio ambiente, laboral, selección de subcontratistas, no discriminación, seguridad social, medidas de seguridad y medidas de seguridad de vehículos de motor. La Orden incorpora por referencia todas las cláusulas que sean requeridas por dichas leyes. (b) Todos los materiales utilizados por el Vendedor en los Suministros o en su manufactura, deberán cumplir con los requisitos gubernamentales y de seguridad vigentes aplicables a materiales peligrosos, tóxicos o restringidos, así como con los requisitos ambientales, eléctricos y electromagnéticos, que les sean aplicables en los países de manufactura, venta o destino. (c) El Vendedor, sus empleados y contatistas deberán apegarse a las Políticas de Ética del Comprador (disponibles en http://www.corp.jci.com/ethics/EthicsBrochure.htm) o las políticas de ética equivalentes propias del Vendedor. 15. Requerimientos de los Clientes. El Vendedor está de acuerdo en cumplir con los términos y condiciones aplicables derivados de cualquier acuerdo (“Ordenes de Compra del Cliente”) recibidos por el Comprador de una tercera parte (“Cliente”), o directamente o indirectamente aplicable al Comprador a cuyo Cliente el Comprador acuerde proveer o incorporar a bienes provistos al Cliente, los Suministros comprados por el Comprador al Vendedor. Los términos “Cliente” y “Ordenes de Compra del Cliente” también incluyen, en su Johnson Controls, Inc. • Términos y Condiciones de Compra de Automotive Experience • Página 8 caso, al fabricante final de equipo de manufactura de bienes y servicios en los cuales los Suministros son o serán incorporados, así como cualquier persona intermediaria en la cadena de producción entre el Cliente directo del Comprador y dicho fabricante de equipo final, y los términos y condiciones relacionados a dichos Clientes. El Comprador podrá, a su entera discreción, entregar al Vendedor información relativa a las Ordenes de Compra del Cliente. El Vendedor será responsable de determinar la(s) manera(s) en que se ven afectadas sus obligaciones como Vendedor derivadas de la Orden a causa de dichas Ordenes de Compra del Cliente, debiendo además cumplir con todos los términos y condiciones estipulados en las Ordenes de Compra del Cliente que se le hubieren dado a conocer y que se encuentren dentro de la medida de sus posibilidades. En el caso de que exista un conflicto entre la Orden o estos Términos y los términos de la Orden de Compra del Cliente, el Comprador deberá determinar, a discreción total del mismo, qué términos prevalecerán y aplicarán al Vendedor. El Vendedor hará todo lo posible que esté bajo su control para facilitar el cumplimiento por parte del Comprador de los términos y condiciones establecidos en las Ordenes de Compra del Cliente, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, términos de costo y productividad y reducción de precios. Por medio de aviso por escrito al Vendedor, el Comprador podrá optar que lo dispuesto en esta Cláusula prevalezca sobre cualquier término que ocasione conflicto entre el Comprador y el Vendedor. (b) En caso que el Cliente solicite que se le declare en concurso mercantil, quiebra o insolvencia, o que un tercero presente una demanda de concurso mercantil, quiebra o insolvencia en contra del Cliente, y durante dicho proceso el Cliente rechace o amenace con rechazar o dar por terminado el o los contratos con el Comprador (mediante incumplimiento o de cualquier otra forma), el Vendedor permite una reducción en los precios pagados al Vendedor por productos que incorporen los Suministros. El precio pagado al Vendedor por los Suministros será ajustado de manera automática proporcionalmente a la reducción del precio pagado al Comprador y a partir de la fecha de tal reducción, y la Orden permanecerá en vigor sin ninguna modificación. (c) En caso de que algún Cliente haya indicado, recomendado, solicitado, sugerido o de cualquier forma haya identificado al Vendedor como la fuente proveedora de los Suministros (“Relación Directa de Suministro”), no obstante los términos de pago aplicables a la Orden o cualquier término que sea contrario a la Orden: (1) en ningún caso el Vendedor tendrá el derecho de recibir pago alguno del Comprador por concepto de los Suministros excepto en proporción a lo que el Comprador haya recibido el pago correspondiente con respecto a los bienes a los cuales hayan sido incorporados los Suministros específicos, y (2) cualquier aplazamiento a los términos de pago automáticamente prorrogará de manera idéntica los términos de pago entre el Comprador y el Vendedor, y el Comprador podrá, a su discreción y mediante aviso al Vendedor, modificar los términos de pago por los Suministros para tomar en cuenta cualquier otro cambio en los términos de pago del o los Cliente(s) del Comprador por concepto de los Suministros bajo la Orden; (3) dentro de los tres días siguientes a cualquier modificación del precio, de las especificaciones u otro término negociado o propuesto entre el Vendedor y el Cliente, debiendo ajustar inmediatamente sus facturas para reflejar cualquier reducción del precio, bajo el entendido que ninguna modificación será obligatoria para el Comprador sin su expreso y previo consentimiento por escrito; y (4) (sin limitar cualquier derecho y recurso que le corresponda al Comprador) el Vendedor indemnizará y mantendrá al Comprador a salvo y libre de toda responsabilidad, reclamaciones, demandas, pérdidas, daños, costos y gastos (incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa honorarios por servicios legales y otros honorarios por servicios profesionales) que el Comprador incurra por causa de, o relacionado a, los Suministros provistos por el Vendedor – y de manera enunciativa mas no limitativa cualquier cargo o compensación (incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa servicios de campo temporales, recuperación de costos y débitos) que el Cliente haya efectuado en contra del Comprador por motivo de defectos en los Suministros, aún si dichas compensaciones efectuadas por el Cliente se realizan antes de una determinación final (y sujeto a los ajustes basados en dicha determinación) en la que se concluya la medida en la que los defectos en Suministros, si fuera el caso, fueron la causante de los recursos ejecutados y relacionados a los costos/daños que hayan afectado al Cliente. (d) Si cualquier requisito estipulado en una Orden que recaiga en el Vendedor es determinado como no ejecutable o si existe una omisión bajo los términos aplicables a cualquier Orden por ley, conflicto entre los mismos términos o conflicto de cualquier otra naturaleza, el o los requisito(s) correspondientes del Cliente deberán ser aplicables, y obligatorios, al Vendedor a beneficio del Comprador. El Vendedor reconoce que conoce la industria automotriz y los términos aplicables del o los Cliente(s) que aplicarían en dado caso. 16. Indemnización. (a) En la medida de lo permitido por la ley, (i) el Vendedor por medio de este acto asume toda responsabilidad por cualquier lesión a cualquier persona, incluyendo la muerte de la misma, o por daños de cualquier naturaleza ocasionados a propiedad, que resulte de o esté relacionado a la provisión de Suministros realizada por el Vendedor, sus subcontratistas, funcionarios, agentes o empleados; (ii) el Comprador no se hará responsable de cualquier lesión a cualquier persona (incluyendo por muerte) o daños a propiedad que resulten a Johnson Controls, Inc. • Términos y Condiciones de Compra de Automotive Experience • Página 9 cargo del Vendedor por su posesión, uso, uso inapropiado, o falla de la Propiedad del Comprador u otra propiedad provista por el Comprador al Vendedor, y el uso de dicha propiedad por cuenta del Vendedor constituirá la aceptación por parte del Vendedor de toda responsabilidad por cualquier reclamación por dicha lesión o daño, y (iii) el Vendedor se obliga a defender, indemnizar y mantener libre y a salvo al Comprador, y a los distribuidores y usuarios de los productos vendidos por el Comprador (o de los vehículos a los que sean incorporados), así como a sus respectivos agentes, clientes, invitados, subsidiarias, filiales, sucesores y cesionarios, a salvo y libres de todo daño, pérdida, reclamación, responsabilidad o gasto (incluyendo los honorarios razonables de abogados o de otros profesionistas, convenios o sentencias), que pudieren surgir como consecuencia de Suministros defectuosos o de negligencia o actos u omisiones dolosas del Vendedor o de sus agentes, empleados o subcontratistas, así como de cualquier violación o incumplimiento del Vendedor de sus declaraciones y garantías, así como de los términos y condiciones de una Orden (incluyendo cualquier parte de estos Términos incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa el costo de campañas de retiro de productos del mercado, servicios de campo al Cliente u otros servicios de naturaleza correctiva que, a juicio razonable del Comprador o Cliente, sean necesarios para satisfacer irregularidades en algunos o todos los Suministros proporcionados por el Vendedor, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa las compensaciones o cargos (como los costos y debitos por servicios de campo) efectuados por los Clientes que sean atribuibles a los Suministros, pero éstos sujetos a los ajustes basados en la determinación final de la medida en la que los defectos en Suministros o fallas de los Suministros o el incumplimiento del Vendedor de sus obligaciones bajo una o más Ordenes, si fuera el caso, fueron la causante de los daños, pérdidas, contraprestaciones, obligaciones y gastos que hayan afectado al Cliente. La obligación del Vendedor de mantener libre y a salvo e indemnizar de acuerdo a esta Cláusula aplicará sin importar la teoría legal en la que se base la reclamación ya sea por agravio, negligencia, contrato, garantía, responsabilidad estricta o cualquier otra teoría, excepto por reclamaciones que surjan como el resultado de la negligencia absoluta por parte del Comprador. El Comprador tiene el derecho de ser representado por, y participar activamente, por medio de su propia representación legal en defensa propia y en la resolución de cualquier asunto de indemnización, a costas del Vendedor. Las obligaciones del Vendedor estipuladas en este Contrato, incluyendo esta Cláusula, son independientes y adicionales a las obligaciones que tiene el Vendedor de proporcionar cobertura de seguros y garantías. (b) Si el Vendedor llegare a realizar cualquier trabajo en el establecimiento o local del Comprador o del Cliente, o si llegare a utilizar bienes propiedad del mismo, ya sea dentro o fuera del local o del establecimiento del Cliente: (i) El Vendedor deberá examinar previamente el local o establecimiento para determinar si los mismos resultan inseguros para la realización del trabajo requerido, debiendo dar aviso oportuno al Comprador de cualquier situación que considere insegura; (ii) los empleados del Vendedor, así como sus contratistas y agentes, deberán cumplir con todas las leyes y reglas aplicables en los locales o establecimientos, pudiendo ser retirados de los mismos a discreción del Comprador; (iii) los empleados del Vendedor, así como sus contratistas y sus agentes, no deberán poseer, usar, vender, transferir ni encontrarse bajo la influencia de el alcohol o de sustancias o drogas, no autorizadas, restringidas o ilegales en el local o establecimiento; y (iv) en la medida de lo permitido por la ley, el Vendedor deberá indemnizar y mantener al Comprador y al Cliente, así como a sus agentes, sucesores y cesionarios, a salvo y libres de toda responsabilidad, reclamación, demanda o gasto (incluyendo los honorarios razonables de abogados o de otros profesionistas, convenios o sentencias), por daños materiales o personales (incluyendo muerte) causados al Comprador, Cliente, así como a sus empleados o agentes o cualquier otra persona o entidad, que derive o este relacionado con los trabajos del Vendedor en el local o establecimiento, o del uso de los bienes propiedad del Comprador o del Cliente, salvo cualquier obligación, reclamación o demanda que surja por la negligencia absoluta del Comprador. 17. Seguros. El Vendedor deberá obtener y mantener, con las empresas aseguradoras que le sean razonablemente aceptables al Comprador, la cobertura de seguros listada abajo o en montos y cobertura adicional que según razonablemente sea requerido por el Comprador o (según lo que indique el Comprador) el o los Cliente(s), nombrando en cada caso al Comprador y sus filiales (según sea el caso) como “asegurados adicionales”. Dicha cobertura deberá incluir, de manera enunciativa mas no limitativa, amplia cobertura contra incendios y extensión de cobertura a valor de reposición de (i) toda la Propiedad del Vendedor; y (ii) cualquier propiedad del Comprador en comodato , ambos por el valor total de reposición. El Vendedor deberá entregar al Comprador, previa solicitud por escrito con 10 días de anticipación, un certificado que demuestre el cumplimiento de lo anterior o en su caso copias certificadas de todas y cada una de las pólizas contratadas. El certificado deberá prever que el Comprador (y en caso de ser aplicable los Clientes) habrá de recibir una notificación por escrito con cuando menos 30 días de anticipación por parte de la aseguradora, de cualquier terminación de seguro o reducción del monto o alcance de la cobertura. La existencia de los seguros no libera Johnson Controls, Inc. • Términos y Condiciones de Compra de Automotive Experience • Página 10 al Vendedor de sus obligaciones o de sus responsabilidades derivadas de la Orden. Salvo que se prevea algo distinto en el Suplemento de País aplicable, las coberturas mínimas serán las siguientes: $100,000 dólares estadounidenses/ por accidente, límite de la póliza por enfermedad, enfermedad por cada empleado Seguro de Responsabilidad Civil General, Incluyendo estadounidenses/ por siniestro, general incluido, productos y operaciones terminados. Seguro de automóvil con cobertura amplia $1,000,000 dólares estadounidenses por siniestro, límite combinado. Seguro contra interrupción de negocios 18. Revisión Financiera; Insolvencia. (a) El Comprador o la persona que éste designe, podrá en todo momento revisar la condición financiera del Vendedor y de sus filiales, y el Vendedor deberá cooperar plenamente con la revisión y proporcionar prontamente las copias y/o acceso a los documentos que se le soliciten, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, estados y registros financieros, proyecciones, planes de negocios, contactos bancarios y documentos de préstamos, y pondrá a disposición a su personal contable para juntas durante el horario normal de oficina. El Comprador o la persona que éste designe mantendrán confidencialidad de cualquier documento privado del Vendedor que le haya sido proporcionado para revisión y solamente utilizará dicha información para su revisión, a excepción de lo requerido para reclamar la Orden. (b) La Orden podrá ser terminada de inmediato por el Comprador sin responsabilidad alguna, si se llegare a presentar alguna de las siguientes situaciones o alguna similar, debiendo rembolsar el Vendedor al Comprador todos los gastos en que haya incurrido, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, los honorarios abogado y de otros profesionistas: (i) si el Vendedor es insolvente; (ii) si el Vendedor solicita la quiebra; (iii) si un tercero solicita la quiebra del Vendedor; (iv) si se designa a un síndico o depositario para el Vendedor; (v) Si el Vendedor llegare a necesitar de asistencia del Comprador, financiera o de otra índole, para poder dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la Orden; o (vi) si el Vendedor lleva a cabo cesiones en beneficio de sus acreedores (vii) el Vendedor no logra satisfacer las normas de crédito bajo el programa de seguro de crédito del Comprador, o (viii) el Vendedor no logra demostrar oportunamente al Comprador la confianza razonable de la capacidad financiera del Vendedor para éste cumplir con sus obligaciones de manera oportuna bajo la Orden. En caso que esta Orden no sea terminada de acuerdo a lo previsto en el enunciado previo, una vez que ocurra un evento descrito en dicho enunciado, el Comprador podrá realizar ajustes equitativos en el precio, términos de pago, y/o requisitos de entrega bajo esta Orden como el Comprador lo considere apropiado para atender el cambio de las situación en la que se encuentre el Vendedor, incluyendo la habilidad continua del Vendedor para cumplir con sus obligaciones en relación a garantías, Suministros irregulares u otros requisitos bajo esta Orden. (c) El Vendedor acuerda que el Comprador pueda, sin obligarse a ello, nombrar a uno o más representantes para que éstos estén presentes en las instalaciones aplicables del Vendedor con el objeto de observar las operaciones en caso que el Vendedor tenga problemas con sus entregas o sus operaciones. El Vendedor se obliga a rembolsar al Comprador por todos los costos, incluyendo honorarios por servicios legales y otros servicios profesionales, que este mismo incurra en caso que el Comprador le proporcione al Vendedor cualquier facilidad (financiera u otra) necesaria para que el Vendedor logre cumplir con sus obligaciones bajo esta Orden. Asimismo el Vendedor se compromete a otorgar acceso y uso de las instalaciones, maquinaria, equipo, y todo bien del Vendedor que sea necesario para la producción de Suministros bajo esta Orden en caso que el Comprador le proporcione al Vendedor las facilidades descritas anteriormente. No obstante todo lo previsto en esta Cláusula 18 que indique lo contrario, toda información financiera proporcionada por el Vendedor al Comprador bajo este contrato de acuerdo a la Relación Directa de Suministro podrá ser proporcionada al Cliente si el Vendedor no demuestra al Comprador la confianza razonable indicando que el Vendedor tenga la capacidad financiera para cumplir adecuadamente con sus obligaciones bajo la Orden de manera oportuna. 19. Terminación por incumplimiento. (a) El Comprador podrá terminar total o parcialmente la Orden, sin responsabilidad alguna, si el Vendedor: (i) rechaza, incumple o amenaza con incumplir cualquiera de los Johnson Controls, Inc. • Términos y Condiciones de Compra de Automotive Experience • Página 11 términos de la Orden(incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa las garantías y términos de proveedor de la más alta categoría suscritas por el Vendedor) (ii) incumple o amenaza con incumplir con la entrega de Suministros o la realización de algún servicio derivado de la Orden; (iii) incumple con progresar o con alcanzar requisitos razonables de calidad que puedan poner en riesgo la oportuna y apropiada terminación o entrega de los Suministros y no subsana el incumplimiento dentro de los 10 días (o un período menor de tiempo si resultare comercialmente razonable bajo las circunstancias) siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haga el Comprador especificándole el incumplimiento o el Comprador termine cualquier Orden emitida por el Comprador al Vendedor por incumplimiento de acuerdo a los términos de dicha Orden distinta (sin importar la relación que pudiere existir entre la otra Orden con esta Orden); (iv) celebra u ofrece la celebración de una transacción que incluya la venta de una porción substancial de sus activos para la producción de Suministros para el Comprador o una fusión, venta o transferencia de acciones o intereses que puedan resultar en un cambio de control del Vendedor, o (v) no logre mantenerse competitivo con respecto a calidad, tecnología, entrega, servicio o precios de los Suministros. El Vendedor deberá notificar al Comprador dentro de los diez días siguientes a entrar en cualquier negociación que pueda resultar en alguna de las situaciones descritas en el anterior inciso (iv), bajo el entendido de que al requerirlo el Vendedor, el Comprador firmara un contrato de confidencialidad que comprenda la información que le sea dada a conocer relacionada con dicha transacción. (b) El Comprador podrá terminar la Orden por falta de pago del precio de compra de Suministros únicamente por Suministros cuyos pagos estén vencidos por al menos 30 (treinta) días por montos considerables siempre y cuando: (i) el Vendedor proporcione al Comprador un aviso por escrito en el cual especifique el monto de pagos vencidos (incluyendo la Orden y números y fechas de las facturas) y la intención por parte del Vendedor de terminar la Orden si dicho saldo no se liquida; y (ii) el Comprador, dentro de sesenta (60) días de dicho aviso, no realiza lo siguiente: (A) liquidar los pagos vencidos, o (B) proporcionar aviso al Vendedor de que las supuestas sumas debidas son cuestionadas por el Comprador. El Vendedor deberá terminar de conformidad a esta Cláusula con la entrega de un Aviso de Terminación dirigido al Comprador. El Vendedor no podrá terminar o cancelar la Orden por cualquier otro motivo que no sea permitido por esta Cláusula. El Vendedor no tendrá el derecho de suspender el cumplimiento de la Orden por cualquier otro motivo. 20. Terminación. En adición a otros derechos que tenga el Comprador para cancelar o dar por terminada la Orden, el Comprador podrá, si opta de esta manera y a su absoluta discreción, dar por terminada, de manera parcial o en su totalidad la Orden (salvo por las cantidades mínimas mencionadas en la Cláusula 3), en cualquier momento y por cualquier motivo, independientemente de cualquier evento de fuerza mayor bajo la Cláusula 22, mediante notificación por escrito con por lo menos 14 días de anticipación al Vendedor. Salvo que el Comprador le indique lo contrario, el Vendedor deberá llevar a cabo los siguientes actos al momento de recibir la notificación de terminación: (a) suspender de inmediato todo trabajo que se encuentre realizando con motivo de la Orden; (b) entregar y transmitir la propiedad al Comprador de los Suministros terminados, los que se encuentren en proceso de terminación y las partes y materiales que el Vendedor hubiere razonablemente producido o adquirido de conformidad con las cantidades ordenadas por el Comprador y que el Vendedor no pueda utilizar para producir bienes en su beneficio o el de terceros; (c) verificar la existencia y dar por terminada toda queja o reclamación formuladas por subcontratistas para reclamar gastos incurridos como resultado directo de la terminación y asegurarse de recuperar los materiales que se encuentren en posesión de los subcontratistas; (d) tomar todas las medidas razonablemente necesarias para proteger los bienes que se encuentren en su posesión, en los cuales tenga un interés el Comprador, hasta en tanto no reciba una instrucción del Comprador para que disponga de ellos; y (e) en la medida en que se lo requiera el Comprador, deberá cooperar con el Comprador para transmitir la producción de Suministros a un proveedor distinto, incluyendo lo previsto en la Sección 21. En caso de terminación por el Comprador bajo esta cláusula, el Comprador solamente estará obligado a pagar lo siguiente: (i) el precio que se haya fijado en la Orden por aquellos Suministros que se encuentren terminados, en las cantidades ordenadas y que cumplan con lo previsto en la Orden por los cuales el Vendedor no haya sido pagado; (ii) el costo real y razonable del trabajo en proceso de terminación comercializable y susceptible de utilización, y de las partes y materiales que hubieren sido trasferidos al Comprador de conformidad con el anterior inciso (b); (iii) el costo real y razonable de los gastos que en que haya incurrido el Vendedor para dar por terminadas las disputas relativas a sus obligaciones con subcontratistas requeridas por la Orden, en la medida en que se hubieren surgido como consecuencia directa de la terminación, pero limitadas por el monto de las cantidades firmes de Suministros y materia prima/componentes especificados en las Liberaciones de Material expedidas por el Comprador y que queden pendientes; (iv) el costo real y razonable de los gastos en que hubiere incurrido el Vendedor llevar a cabo sus obligaciones bajo el anterior inciso (d), y (v), si llegara ser el caso, montos pagaderos en relación al Soporte de Transición bajo la Cláusula Johnson Controls, Inc. • Términos y Condiciones de Compra de Automotive Experience • Página 12 21(b). No obstante lo establecido, el Comprador no estará obligado a pagar ni podrá ser requerido de pago por el Vendedor, a consecuencia o a cuenta de reclamaciones formuladas por subcontratistas al Vendedor por la perdida de utilidades anticipadas, por incrementos no absorbidos, por intereses, por costos de desarrollo e ingeniería de productos, por herramientas, por costos o renta de instalaciones o de reordenamiento de equipo, por capital no amortizado o por costos de depreciación, por bienes terminados, por trabajos en proceso de terminación o materia prima que produzca o suministre el Vendedor en cantidades que excedan a las autorizadas mediante Liberaciones de Materiales, o por cargos administrativos en general, que se presenten como consecuencia de la terminación de la Orden, salvo que acuerde lo contrario en una Orden que el Comprador emita por separado. La obligación del Comprador establecida en esta cláusula para el caso de terminación en ningún caso podrá ser mayor de la obligación que le hubiere correspondido de no haberse presentado la terminación. Dentro del período de un mes siguiente a la fecha de terminación (o un período menor si así lo requiere el Cliente), el Vendedor deberá entregar al Comprador su reclamación de terminación, la cual solamente deberá incluir los conceptos expresamente permitidos en la presente cláusula como obligaciones del Comprador frente al Vendedor. Antes y después de que el Comprador realice el pago al Vendedor, el Comprador podrá auditar los documentos y archivos del Vendedor para verificar las cantidades solicitadas en su reclamación de terminación. El Comprador no tendrá obligación de realizar ninguno de los pagos establecidos en esta cláusula en favor del Vendedor, si el Comprador da por terminada total o parcialmente la Orden con motivo del incumplimiento del Vendedor, y cualquier terminación no afectará cualquier reclamación que el Comprador pudiere tener en contra del Vendedor. En caso que la terminación bajo esta Orden por parte del Comprador por motivo que el Comprador deje de ser proveedor del Cliente para el programa vehicular para el cual el Comprador emitió la Orden, el Comprador tendrá la obligación de únicamente compensar al Vendedor por cualquier costo bajo esta Cláusula cuando y en la medida que el Cliente rembolse al Comprador por dichos costos. 21. Transición de Suministro. (a) En relación con el vencimiento o la terminación de la Orden por cualquiera de las partes, totalmente o parcialmente, u otra decisión del Comprador para cambiar a una fuente alterna de Suministros (incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa a las instalaciones pertenecientes al Comprador u operadas por el Comprador) (“proveedores alternos”), el Vendedor estará obligado a cooperar con la transición de suministros, incluyendo lo siguiente: (i) El Vendedor continuará produciendo y entregando los Suministros que le hayan sido ordenados por el Comprador, en los mismos precios y otros términos establecidos en la Orden, sin mayor prima u otra condición, durante todo el periodo razonablemente requerido por el Comprador para completar la transición al suministrador(es) alterno, incluyendo, a solicitud del Comprador, la provisión de suficientes Suministros cubiertos por la Orden, de tal forma que la acción u omisión del Vendedor no interrumpa la capacidad del Comprador de obtener los Suministros que necesite; (ii) sin costo alguno para el Comprador, el Vendedor (A) deberá proporcionar prontamente toda la información y documentación que le requiera y permitir acceso a los procesos de manufactura del Vendedor, incluyendo la realización de inspecciones en planta, reportes de material, detalles de herramientas y procesos, así como muestras de Suministros y componentes, (B) proporcionará todo aviso necesario o deseable al Comprador para asignar la Orden a un proveedor alterno, (C) a solicitud del Comprador, deberá regresar al Comprador toda Propiedad del Comprador en la misma condición en la cual dichos bienes hayan sido recibos (excepto por uso y desgaste razonable); y (D) deberá acatarse a las obligaciones del Vendedor en relación a la Propiedad del Vendedor en la Cláusula 25, y en relación a los subcontratos; y (iii) ; sujeto a las posibilidades razonables del Vendedor, el Vendedor proporcionará horas extra especiales para producción, almacenamiento y/o administración de inventario extra de Suministros, empaquetado y transporte extraordinario y otros servicios especiales (en su conjunto “Soporte de Transición”) según se lo requiera expresamente el Comprador por escrito. (b) Si la transición se presenta por razones distintas a la terminación o incumplimiento del Vendedor, al finalizar el periodo de transición, el Comprador deberá pagar los costos razonables del Soporte de Transición según los hayan requerido e incurrido, siempre y cuando el Vendedor haya avisado al Comprador previamente a incurrirlos, los costos estimados. Si las partes no están de acuerdo en el costo del Soporte de Transición, el Comprador pagara al Vendedor la parte acordada y consignará el pago de la parte en disputa para que en su caso sea pagada mediante arbitraje. 22. Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Cualquier mora en el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes será dispensada en la medida en que una parte no pueda cumplir con sus obligaciones específicamente como consecuencia de un hecho o evento que sea ajeno a su voluntad y que no derive de su culpa o negligencia, tales como: hechos ajenos a la voluntad humana; restricciones, prohibiciones, requerimientos o asignaciones impuestas o derivadas de un acto de autoridad gubernamental (ya sean válidas o Johnson Controls, Inc. • Términos y Condiciones de Compra de Automotive Experience • Página 13 inválidas); embargos; incendios; inundaciones, terremotos, explosiones; desastres naturales; disturbios sociales; guerras; motines; incapacidad para tomar el poder; sentencia u orden judicial. La habilidad del Vendedor de cumplir por causa de, o por demoras causadas por, la insolvencia o falta de recursos financieros serán consideradas como dentro del control del Vendedor. La variación de los precios o disponibilidad de los materiales, o componentes basados en las condiciones de mercado, acciones del proveedor o disputas contractuales o cualquier huelga o interrupción de las jornadas laborales aplicables al Vendedor o a cualquiera de sus subcontratistas o proveedores, no constituyen una excepción para el cumplimiento por parte del Vendedor de las obligaciones (bajo teorías legales de fuerza mayor, impracticabilidad comercial u otra), asumiendo el Vendedor dichos riesgos. Tan pronto como le sea posible (pero nunca en un tiempo mayor a un día hábil completo) y con posterioridad al acontecimiento que le impida dar cumplimiento, el Vendedor deberá dar aviso por escrito al Comprador en el que le explique la situación y le asegure por anticipado la posible duración del acontecimiento y en consecuencia de la mora, indicando además el tiempo en el que dará cumplimiento. Mientras dure la mora o incumplimiento del Vendedor, el Comprador podrá optar por: (a) comprar Suministros de otras fuentes y reducir las entregas del Vendedor por las cantidades que adquiera, sin responsabilidad alguna frente al Vendedor; (b) requerir al Vendedor la entrega, a costa del Comprador, de todos los productos terminados, trabajos en proceso de terminación y los materiales y partes producidos o adquiridos para los trabajos derivados de la Orden; o (c) hacer que el Vendedor provea Suministros por otras fuentes, en las cantidades y tiempos requeridos por el Comprador y al precio que se hubiere establecido en la Orden. Adicionalmente, el Vendedor, a su costa, deberá tomar todas las medidas necesarias para asegurar el suministro de Suministros al Comprador por un período de cuando menos 30 días, durante cualquier huelga o que resulte del vencimiento de los contratos laborales del Vendedor. Si a solicitud del Comprador, el Vendedor no demuestra dentro de un plazo de diez (10) días (o algún periodo más corto que requiera el Comprador) la confianza adecuada que ningún retraso excederá los treinta (30) días, o si cualquier retraso dura más de treinta (30) días, el Comprador podrá terminar la Orden sin obligación alguna y el Vendedor deberá rembolsar al Comprador por los costos asociados a dicha terminación. 23. Tecnología. (a) Todo Suministro, herramienta (incluyendo accesorios, medidores, plantillas, estampados, fundiciones, dados de cavidades y moldes, junto con todo mecanismo, accesiones y accesorios), y todo producto para entrega, datos, inventos (ya sean patentables o no patentables), diseños industriales, información técnica, conocimientos, procesos de manufactura y otra propiedad industrial e información. El Vendedor hará que sus empleados firmen los documentos necesarios para que el Comprador pueda tramitar solicitudes de patente por todo el mundo y registrar derechos en dicha propiedad industrial. En la medida que dicha propiedad industrial incluya cualquier trabajo de autor (incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, programas de computación) creado por o a nombre del Vendedor, dichos trabajos serán considerados como “trabajo bajo contratación”, y dentro de la medida que dichos trabajos no califiquen como “trabajo bajo contratación”, por medio de este acto el Vendedor cede al Comprador todo derecho y título en los derechos de autor y derechos morales de estos mismos. (b) El Vendedor reconoce y acuerda en que el Comprador, el o los subcontratista(s) del Comprador, y Clientes (incluyendo sus filiales y subcontratistas) cuentan con el derecho a nivel mundial de reparar, o reconstruir, y autorizar a terceros para que reparen o reconstruyan, los Suministros entregados bajo esta Orden sin estar obligado a realizar pago alguno por concepto de regalía u otra compensación para el Vendedor. (c) Por medio de este acto el Vendedor otorga al Comprador, sus subsidiarias y filiales, y sus respectivos sucesores y cesionarios, y por medio de este mismo acto el Comprador acepta una licencia no-exclusiva, irrevocable, a nivel mundial que incluye el derecho de otorgar una sub-licencia a otros para efectos de suministrar los Suministros al Comprador o Clientes, bajo: (i) patentes, diseños industriales, información técnica, conocimientos, procesos de manufactura y otra propiedad industrial que sea propiedad o controlada por el Vendedor o sus filiales y relacionados con los Suministros, para hacer, encomendar que se hagan, reparar, reconstruir, reubicar, usar, vender, ofrecer y vender e importar los Suministros, y (ii) cualquier trabajo de autor que sea integrado a un medio tangible de expresión (incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa dibujos, impresiones, manuales y especificaciones) proporcionadas por el Vendedor en el curso de las actividades del Vendedor bajo una Orden, para reproducir, distribuir, y mostrar dichos trabajos, y preparar Johnson Controls, Inc. • Términos y Condiciones de Compra de Automotive Experience • Página 14 trabajos derivados de los mismos, sujetos a otras disposiciones de esta Orden (todos los incisos en las cláusulas (c)(i) y (ii) anteriores, de manera conjunta, “Propiedad Industrial de Vendedor”, y las respectivas licencias, la “Licencia”). El Vendedor reconoce y entiende que esta Licencia deberá ser efectiva a partir de la primera fecha de entrega de Suministros bajo esta Orden (o en cualquier fecha anterior que se especifique en el presente) y deberán continuar siempre y cuando el Comprador, o las subsidiarias o filiales del Comprador mantengan una relación contractual con los Clientes relacionados a los Suministros. Excepto a lo previsto más adelante, el Comprador se obliga a pagar al Vendedor una regalía razonable por la Licencia, y el Vendedor reconoce que: (A) por un plazo de Años Modelo a partir de la primera entrega de Suministros bajo una Orden de Suministros que serán incorporados en un vehículo (“Años Modelo” siendo años modelo completos o parciales de la manera que lo establezca el fabricante del vehículo en el cual se incorporan los Suministros) (o si los Suministros son destinados a otros propósitos, por un plazo de dos años a partir de la fecha de la primera entrega de Suministros bajo la Orden) dicha regalía razonable deberá ser considerada como parte de los precios pagados por el Comprador por dichos Suministros, y a partir de dichos pagos la regalía será considerada gratuita y totalmente pagada; y (B) en caso que previo a la conclusión del plazo aplicable establecido en el inciso (c)(A) anterior (es decir, dos Años Modelo, o dos años naturales, a partir de la fecha de la primera entrega bajo una Orden del Vendedor, como sea el caso), el Comprador desea subcontratar los Suministros de alguna otra persona que no sea el Vendedor, El Comprador deberá pagar una suma adicional por concepto de regalías a un precio razonable durante el periodo restante bajo el inciso (c)(A) anterior, -- posteriormente, la licencia del Comprador deberá ser pagada por completo y libre de regalías. El Comprador y el Vendedor deberán negociar en buena fe dicha suma adicional por concepto de regalía razonable. El Comprador y el Vendedor reconocen y pactan que la Licencia otorgada y aceptada bajo este inciso 23(c) surtirá efectos inmediatamente (si no surte ya de efectos) y será libre de regalías y totalmente pagado al Comprador en caso que: (A) una Orden de Suministros sea terminada por el Comprador bajo las Cláusulas 18 o 19, y/o (B) en caso que el Vendedor por cualquier motivo no pueda satisfacer la calidad, cantidad, entrega o requisitos relacionados del Comprador por los Suministros bajo la Orden y/o órdenes adicionales. Para propósitos de este inciso 23(c), “Suministros” se refiere y deberá incluir sin limitación los Suministros con modificaciones o cambios tales como lo sean solicitados o requeridos en cualquier momento por el Comprador, y otras modificaciones o cambios aprobados o aceptados por el Cliente en cualquier momento – independientemente del cambio o la falta de cambio en el o los número(s) de partes de las partes de las que se trate, -- y relacionados a cualquier Plataforma(s) o Programa(s) del Cliente para el cual el Comprador está o estará obligado a venderle Suministros. (d) Los derechos bajo esta Cláusula 23 tienen el objeto de estar sujetos a la disposición legal 11 U.S.C. Sección 365(n), en calidad de contrato ejecutorio – incluyendo la Licencia bajo la cual el Comprador tiene derechos de licencia en relación a la Propiedad Industrial del Vendedor, -- y es supletoria a cualquier otro derecho que el Comprador tenga bajo las Ordenes existentes y cualquier otro contrato con el Vendedor. (e) Todos los Suministros u otros bienes para entrega especificados bajo esta Orden (incluyendo, por ejemplo, programas de computadora, especificaciones técnicas, documentos y manuales), pertenecerán al Vendedor y no violarán cualquier derecho de propiedad industrial (incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, derechos de autor, patentes, secretos industriales, trabajo de máscara o registro de marca) de cualquier tercero, a menos que sea expresamente pactado por escrito por un representante autorizado del Comprador actuando a nombre del Comprador. (f) El Vendedor se obliga a: (i) defender, mantener libre y a salvo e indemnizar al Comprador, sus sucesores y Clientes en contra de cualquier demanda, reclamación o procedimiento por el uso o el supuesto uso indebido o el ocasionar el uso indebido, ya sea directamente o de manera contribuyente, de cualquier derecho industrial (incluyendo cualquier patente, marca, derecho de autor, derecho moral, derecho a algún diseño industrial, u otro derecho intelectual o el uso indebido de algún secreto industrial) y contra cualquier daño o gasto (incluyendo honorarios por servicios legales y otros honorarios por servicios profesionales, finiquitos y sentencias) relacionado con los Suministros bajo esta Orden (incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa la manufactura, compra, uso y/o venta), incluyendo las reclamaciones en las cuales el Vendedor haya provisto solamente parte de los Suministros, y el Vendedor renuncia expresamente cualquier reclamación en contra del Comprador que dicho uso indebido relacionado con el cumplimiento de las especificaciones del Comprador, (ii) renunciar a cualquier reclamación en contra del Comprador o Clientes, incluyendo cualquier reclamación de mantener libre y a salvo o reclamación similar, que sea relacionado de cualquier manera con una reclamación Johnson Controls, Inc. • Términos y Condiciones de Compra de Automotive Experience • Página 15 promovida por un tercero en contra del Comprador o el Cliente por el uso indebido de cualquier propiedad industrial (incluyendo cualquier patente, marca, derecho de autor, derecho moral, derecho a diseño industrial u otra propiedad industrial o uso inapropiado o adquisición indebida de secretos industriales), incluyendo reclamaciones que surjan de las especificaciones proporcionadas por el Comprador, y (iii) si la venta o uso de los Suministros estuviere sujeta a una medida precautoria o, a juicio absoluto del Comprador, existiera la posibilidad que dicha medida fuera ejecutada, el Vendedor deberá, a elección del Comprador y a costas exclusiva del Vendedor, procurar al Comprador del derecho de continuar usando los Suministros, reemplazar dichos suministros con bienes equivalentes que no hagan uso indebido de propiedad industrial o modificar dichos Suministros para que dejen de hacer uso indebido de dicha propiedad industrial. 24. Propiedad del Comprador; Confidencialidad. (a) Toda información y materiales, incluyendo por ejemplo, herramientas (como accesorios, medidores, plantillas, estampados, fundiciones, dados de cavidades, moldes junto con todo mecanismo, accesiones y accesorios), paquetería y documentación, estándares especificaciones, muestras, secretos industriales, propiedad industrial y otros artículos y materiales (sin importar si dichos materiales sean modificados, alterados o procesados de cualquier manera), que hubieren sido directa o indirectamente provistos al Vendedor por el Comprador para procesar la Orden, junto con cualquier y todo Suministro, herramienta, entregas, datos, y propiedad industrial bajo la Cláusula 23(a), o aquellos que el Comprador hubiere acordado rembolsar al Vendedor deberán ser (o si fuere el caso serán al momento de ser fabricados o ideados o traducidos a la práctica o adquiridos, independientemente del pago) y permanecerán como la propiedad única y exclusiva del Comprador o el o los Cliente(s) (en su conjunto, la “Propiedad del Comprador”). Cualquier y todo bien manufacturado por el Vendedor con el uso de Propiedad del Comprador no podrá ser utilizado para el uso propio del Vendedor o ser manufacturado o provisto (u ofrecido para ser manufacturado o provisto) a terceros sin el consentimiento por escrito del Comprador. (b) El Comprador no garantiza la precisión de, o la disponibilidad o adecuación de la Propiedad del Comprador provista por el Comprador. El Vendedor se obliga a verificar cuidadosamente y aprobar, por ejemplo, toda herramienta, tintas o materiales provistos por el Comprador antes de utilizar dicha propiedad. El Vendedor deberá asumir el riesgo de muerte o lesión a cualquier persona o daño a propiedad que surja por el uso de la Propiedad del Comprador. EN LA MEDIDA QUE SEA PERMITIDO POR LA LEY, EL COMPRADOR SERÁ RESPONSABLE POR CUALQUIER RECLAMO PROMOVIDO POR EL VENDEDOR O CUALQUIER TERCERO EN LOS CUALES SE REQUIERA EL PAGO DE PERJUICIOS INCIDENTALES O CONSECUENCIALES O CUALQUIER OTRO DAÑO DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA RELACIONADOS A LA PROPIEDAD DEL COMPRADOR PROVISTA POR EL COMPRADOR. EL COMPRADOR NIEGA TODA GARANTÍA, EXPRESA O TÁCITA, CON RESPECTO A DICHA PROPIEDAD DEL COMPRADOR, INCLUYENDO TODA GARANTÍA DE COMERCIABILIDAD Y ADECUACIÓN PARA USO ESPECÍFICO, Y EL VENDEDOR RENUNCIA, PARA SI MISMO Y A NOMBRE DE SUS SUCESORES Y CESIONARIOS, AL DERECHO DE PROMOVER TODA RECLAMACIÓN POR NEGLIGENCIA Y RESPONSABILIDAD ESTRICTA. (c) La Propiedad del Comprador que se encuentre en posesión del Vendedor o de un tercero, en la medida que el Vendedor hubiere transferido la posesión de la Propiedad del Comprador a un tercero, serán en calidad de comodato, como comodatario voluntario. El Vendedor será responsable y tendrá a su cargo el riesgo de pérdida o daño de la Propiedad del Comprador. El Vendedor será el único responsable de la inspección, prueba y aprobación de toda Propiedad del Comprador previo a su uso, y el Vendedor asume toda responsabilidad por daños personales o materiales que pudieran causarse con la Propiedad del Comprador. La Propiedad del Comprador deberá ser, a costa del Vendedor, almacenada, mantenida, reparada y reemplazada, mantenida en buenas condiciones de uso con capacidad de producir Suministros que cumplan con todas las especificaciones aplicables, no pudiendo ser utilizada para un propósito distinto al de dar cumplimiento a la Orden, considerada de uso personal, debida y claramente marcada como propiedad del Comprador, no deberá ser mezclada con la propiedad del Vendedor o con la de terceros, y no podrá ser removida de las instalaciones del Vendedor sin la aprobación del Comprador. El Vendedor deberá mantener completamente asegurada la Propiedad del Comprador con seguro de cobertura amplia por sinistros e incendios a su valor de reposición. Toda reposición de Propiedad del Comprador será propiedad del Comprador. El Vendedor no podrá liberar o disponer de la Propiedad del Comprador en favor de terceros si no cuenta con el permiso expreso y por escrito del Comprador. El Comprador tendrá derecho de ingresar a las instalaciones del Vendedor para inspeccionar la Propiedad del Comprador y los archivos del Vendedor relacionados con la Propiedad del Comprador. Únicamente el Comprador (o sus filiales) tiene derecho, título o interés en la Propiedad del Comprador, a excepción de los derechos limitados del Vendedor, sujetos a la entera discreción del Comprador, a usar la Propiedad del Comprador para la manufactura de Suministros. Tanto el Comprador Johnson Controls, Inc. • Términos y Condiciones de Compra de Automotive Experience • Página 16 como sus filiales tienen el derecho a la toma de posesión inmediata y en cualquier momento de la Propiedad del Comprador sin necesidad de pago alguno. El Vendedor está de acuerdo en cooperar con el Comprador si éste decide tomar posesión de la Propiedad del Comprador. Siendo efectivo de manera inmediata a partir de su notificación al Vendedor, sin que sea necesaria ninguna otra notificación o acción legal, el Comprador tendrá derecho a ingresar a las instalaciones del Vendedor y tomar posesión de la Propiedad del Comprador. El Vendedor, de manera expresa renuncia al derecho a recibir cualquier notificación adicional o procedimiento y está de acuerdo en conceder al Comprador, o a las personas que éste designe, acceso inmediato a la Propiedad del Comprador. El Vendedor en este acto otorga al Comprador un poder especial irrevocable, para que a nombre del Vendedor pueda el Comprador emitir todo tipo estados financieros relacionadas con la Propiedad del Comprador que el Comprador estime necesarias para reflejar sus derechos sobre la Propiedad del Comprador. Cuando así lo requiera el Comprador, deberá el Vendedor liberar de inmediato la Propiedad del Comprador o entregarla (i) FCA (cargada) con equipo de transporte en la Planta del Vendedor, debidamente empacada y marcada de conformidad con lo que requiera el transportista designado por el Comprador, o (ii) en el lugar que el indique el Comprador, en cuyo caso el Comprador pagará al Vendedor los costos razonables para la entrega. El Vendedor renuncia, en la medida de lo permitido por ley, a cualquier gravamen o a cualesquiera otros derechos que le pudieren corresponder con relación a la Propiedad del Comprador, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, los gravámenes de retención que pudiera tener como fabricante o constructor, o cualquier otro gravamen o cualquier otro derecho que el Vendedor pudiere ejecutar en la Propiedad del Comprador por trabajo realizado en dicha propiedad, por el precio de compraventa de los Suministros, o por cualquier otra causa. (d) El Vendedor reconoce que la Propiedad del Comprador incluye propiedad e información confidencial, independientemente que dicha información esté marcada o identificada como tal, y dicha propiedad e información es entregada al Vendedor de manera confidencial y no pública con el objeto de cumplir únicamente con la Orden. Todos los términos de la Orden son considerados propiedad e información confidencial del Comprador o el o los Cliente(s). El Vendedor se obliga a mantener toda Propiedad del Comprador y del Cliente de la manera confidencial más estricta, y además se obliga a no divulgar o permitir que se divulgue a terceros, o que se use para otros propósitos no previstos en la Orden, dicha propiedad e información confidencial. El Vendedor deberá (i) divulgar únicamente la Propiedad del Comprador y/o Cliente dentro de la organización misma del Vendedor a empleados que necesiten tener conocimiento de dicha propiedad e información para cumplir con las obligaciones del Vendedor bajo este contrato y que hayan acordado mantener la confidencialidad de la Propiedad del Comprador y del Cliente, y (ii) prevenir la divulgación de cualquier información confidencial de la Propiedad del Comprador y del Cliente a terceros que nos sean empleados del Vendedor sin el previo consentimiento por escrito del Comprador, lo cual incluye el hacer que los que reciban la Propiedad del Comprador y del Cliente reconozcan el carácter confidencial de dicha propiedad e información y que se obliguen a respetar restricciones similares a las estipuladas con anterioridad. Esta obligación de confidencialidad subsistirá este Contrato y continuará por el plazo que resulte ser más largo de los siguientes: (i) un plazo de cinco años a partir de la fecha en la que se divulgue la información tratada en esta Cláusula, o (ii) un plazo de tres años después de la terminación o vencimiento de cualquier Orden relacionada, o (iii) por el tiempo durante el cual la Propiedad del Comprador o información del Cliente permanezcan como secretos industriales, a menos que otro plazo acordado por escrito por el Comprador exista. Las restricciones y obligaciones estipuladas bajo esta Cláusula no aplicarán a la información que: (a) ya sea de conocimiento público en el momento que se divulgue dicha información por conducto del Comprador; (b) después que la divulgación de dicha información por conducto del Comprador se convierta en información pública sin que dicho acceso al público haya sido por cuenta del Vendedor; (c) el Vendedor establezca por medio de documentos por escrito que dicha información divulgada por el Comprador ya haya sido desarrollada independientemente por el Vendedor sin uso o referencia a la información del Comprador o el Cliente, o (d) sea divulgada de acuerdo a la ley, reglamento o a una orden o procedimiento legal. En dado caso, el Vendedor deberá notificar de manera oportuna al Comprador del requerimiento de divulgar dicha información para de esta manera permitirle al Comprador el impugnar o limitar dicha divulgación. No obstante cualquier estipulación contraria que sea contenida en esta Orden, cualquier acuerdo de confidencialidad o de no-divulgación entre las partes que anteceda esta Orden seguirá surtiendo efectos a menos que esta Orden los modifique expresamente, y en la medida que exista un conflicto entre los términos de dicho acuerdo relacionado con la información confidencial del Comprador y del Cliente y esta Cláusula 24, los términos de dicho acuerdo prevalecerán en relación a la información confidencial del Comprador y del Cliente. 25. Propiedad del Vendedor. El Vendedor, a su costa, deberá proveer, mantener en buenas condiciones y con capacidad de producir Suministros que cumplan con las especificaciones aplicables, y cuando sea necesario Johnson Controls, Inc. • Términos y Condiciones de Compra de Automotive Experience • Página 17 remplazar todos los materiales, la maquinaria, equipo, herramientas, plantillas, dados con cavidad, medidores, accesorios, moldes, estampados, planos, diseños, especificaciones, dibujos, negativos y positivos fotográficos, trabajo artístico para material publicitario y otro tipo de artículos que no sean Propiedad del Comprador y que sean necesarias para la producción de los Suministros bajo cualquier Orden (“Propiedad del Vendedor”). El Vendedor deberá mantener completamente asegurada la Propiedad del Vendedor con seguro de cobertura amplia por sinistros e incendios a su valor de reposición. Si el Vendedor utiliza la Propiedad del Vendedor para producir bienes o servicios similares a los Suministros para otros clientes, incluyendo clientes de postmercadeo, dichos bienes y servicios no deberán incorporar ninguna Propiedad del Comprador logotipo, marca, nombre comercial o número de parte del Comprador. El Vendedor no revelara o insinuará en sus esfuerzos de mercadotecnia que ese tipo de bienes o servicios son equivalentes a los adquiridos por, o configurados por, el Comprador. El Vendedor le confiere irrevocablemente al Comprador el posible ejercicio de una opción para tomar posesión y propiedad de la Propiedad del Vendedor que sea especial para la producción de los Suministros contemplados por una Orden (incluyendo, por ejemplo, y sin limitación, la Propiedad del Vendedor especialmente diseñada o configurada para la manufactura o ensamble u otro proceso relacionado a los Suministros), mediante el pago al Vendedor de su valor neto en libros, menos las cantidades que el Comprador le hubiere pagado previamente al Vendedor por el costo de dichos artículos, o (en su caso) cualquier otra cantidad que fuere requerida por las leyes aplicables. La anterior opción no será aplicable cuando la Propiedad del Vendedor esté siendo utilizada para producir bienes que constituyan el inventario estándar del Vendedor o si una cantidad substancial de esos bienes está siendo vendida por el Vendedor a terceros. Los derechos de opción del Comprador bajo esta Cláusula con respecto a la Propiedad del Vendedor estarán sujetos a los derechos del Comprador bajo la disposición legal 11 U.S.C. Sección 365(n), y en la medida que la Propiedad del Vendedor contenga propiedad industrial, incluyendo propiedad industrial bajo licencia del Vendedor al Comprador de acuerdo a la Cláusula 23(c) anterior.

Source: http://www.johnsoncontrols.cz/content/dam/WWW/jci/ae/terms/AE_General_Terms_es.pdf

Glossary of cardiovascular terminology

Glossary of Cardiovascular Terminology Abdomen - The area of the body between the bottom of the ribs and the top of the thighs. Abdominal aorta - The portion of the aorta in the abdomen. Ablation - Elimination or removal. ACE (angiotensin-converting enzyme) inhibitor - A drug that lowers blood pressure by interfering with the breakdown of a protein-like substance involved in bloo

Microsoft word - vii_2.doc

VII Standards 2 MRSA/ORSA Standard zum Umgang mit MRSA/ORSA positiven Patienten MRSA/ORSA = Methicillin-, Oxacillinresistenter Staphylococcus aureus Staphylococcus aureus -Infektionen sind durch eine Reihe wirksamer Antibiotika in der Regel gut behandelbar. Einige Staphylokokkenstämme haben Resistenzen gegen die üblicherweise eingesetzten Penicilline (Oxacillin und Methicillin

Copyright © 2010-2014 Internet pdf articles