Microsoft word - ley antidiscriminatoria.html

Ley 23.592
PENALIZACIÓ N DE ACTOS DISCRIMINATORIOS
DERECHOS HUMANOS - DISCRIMINACIÓ N - DISCRIMINACIÓ N RACIAL O RELIGIOSA -
DISCRIMINACIÓ N POR MOTIVOS IDEOLÓ GICOS, POLÍTICOS O
GREMIALES -
DISCRIMINACIÓ N POR CONDICIÓ N ECONÓ MICA O
SOCIAL - PROPAGANDA
DISCRIMINATORIA - PENA - AGRAVANTES DE LA PENA

(BUENOS AIRES, 3 de Agosto de 1988. BOLETÍN OFICIAL, 05 de Septiembre de 1988)
Fuente: Sistema Argentino de Informá tica Jurídica (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación), http://www.saij.jus.gov.ar EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓ N ARGENTINA
REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algú n modo
menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías
fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido
del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización
y a reparar el dañ o moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerará n particularmente los actos u
omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión,
nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica,
condición social o caracteres físicos.
Ref. Normativas: Constitución Nacional (1853)
ARTICULO 2.- Elé vase en un tercio el mínimo y en un medio el má ximo de la
escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes
complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión
o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional,
é tnico, racial o religioso. En ningú n caso se podrá exceder del má ximo legal de la
especie de pena de que se trate.
Ref. Normativas: Código Penal
ARTICULO 3.- Será n reprimidos con prisión de un mes a tres añ os los que
participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o
teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada
religión, origen é tnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de
la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirá n
quienes por cualquier medio alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra
una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o
ideas políticas.
*ARTICULO 4.- Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales
bailables, de recreación, salas de espectá culos, bares, restaurantes u otros de
acceso pú blico,en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución
Nacional, junto con el de la ley.
(articulo agregado por ley 24.782.)
Modificado por: Ley 24.782 Art.1 Incorporado. (B.O. 03-04-97).
Ref. Normativas: Constitución Nacional (1853) Art.16
PDF created with FinePrint pdfFactory trial version *ARTICULO 5.- El texto señ alado en el artículo anterior, tendrá una dimensión,
como mínimo de treinta centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de alto y
estará dispuesto verticalmente. En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro
destacado con la siguiente leyenda: "Frente a cualquier acto discriminatorio, usted
puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la
obligación de tomar su denuncia.”
(articulo agregado por ley 24.782.)
Modificado por: Ley 24.782 Art.2 Incorporado. (B.O. 03-04-97).
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FIRMANTES: PUGLIESE - MARTINEZ - BRAVO - MACRIS PDF created with FinePrint pdfFactory trial version

Source: http://www.obserdiscriminacion.gob.ar/wp-content/uploads/2009/07/ley-23592.pdf

repository.unib.ac.id

Akta Agrosia Vol. 13 No.1 hlm 77 - 81 Jan - Jun 2010 Nitrogen Dosage and Application Time of Cytokinin on Artemisia annua L., a Traditional Antimalaria Herbal Dosis Nitrogen dan Waktu Pemberian Sitokinin pada Tanaman Artemisia Usman Siswanto1, Yuli Widiyastuti2 dan Ruri Kustia1 1Department of Agroecotechnology University of Bengkulu Jln. Raya Kandang Limun Bengkulu 38371A 2Medic

6è séance personnalité

TD OEM L1 6° Séance. Suite du cours de Nicolas Baltenneck B. ORGANISATIONS PATHOLOGIQUES DE LA PERSONNALITE. Introduction. Les organisations pathologiques de la personnalité sont des entités cliniques particulières car elles ne correspondent pas en tant que tel à un diagnostic psychiatrique mais caractérisent pour un individu, un mode relationnel considéré comme pathologique.

Copyright © 2010-2014 Internet pdf articles