Ley 23.592 PENALIZACIÓ N DE ACTOS DISCRIMINATORIOS DERECHOS HUMANOS - DISCRIMINACIÓ N - DISCRIMINACIÓ N RACIAL ORELIGIOSA - DISCRIMINACIÓ N POR MOTIVOS IDEOLÓ GICOS, POLÍTICOS OGREMIALES - DISCRIMINACIÓ N POR CONDICIÓ N ECONÓ MICA OSOCIAL - PROPAGANDA DISCRIMINATORIA - PENA - AGRAVANTES DE LA PENA (BUENOS AIRES, 3 de Agosto de 1988. BOLETÍN OFICIAL, 05 de Septiembre de 1988)
Fuente: Sistema Argentino de Informá tica Jurídica (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación), http://www.saij.jus.gov.ar
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓ N ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algú n modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el dañ o moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerará n particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. Ref. Normativas: Constitución Nacional (1853) ARTICULO 2.- Elé vase en un tercio el mínimo y en un medio el má ximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, é tnico, racial o religioso. En ningú n caso se podrá exceder del má ximo legal de la especie de pena de que se trate. Ref. Normativas: Código Penal ARTICULO 3.- Será n reprimidos con prisión de un mes a tres añ os los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen é tnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirá n quienes por cualquier medio alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas. *ARTICULO 4.- Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectá culos, bares, restaurantes u otros de acceso pú blico,en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley. (articulo agregado por ley 24.782.) Modificado por: Ley 24.782 Art.1 Incorporado. (B.O. 03-04-97). Ref. Normativas: Constitución Nacional (1853) Art.16
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*ARTICULO 5.- El texto señ alado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de alto y estará dispuesto verticalmente. En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda: "Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia.” (articulo agregado por ley 24.782.) Modificado por: Ley 24.782 Art.2 Incorporado. (B.O. 03-04-97). ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FIRMANTES: PUGLIESE - MARTINEZ - BRAVO - MACRIS
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Akta Agrosia Vol. 13 No.1 hlm 77 - 81 Jan - Jun 2010 Nitrogen Dosage and Application Time of Cytokinin on Artemisia annua L., a Traditional Antimalaria Herbal Dosis Nitrogen dan Waktu Pemberian Sitokinin pada Tanaman Artemisia Usman Siswanto1, Yuli Widiyastuti2 dan Ruri Kustia1 1Department of Agroecotechnology University of Bengkulu Jln. Raya Kandang Limun Bengkulu 38371A 2Medic
TD OEM L1 6° Séance. Suite du cours de Nicolas Baltenneck B. ORGANISATIONS PATHOLOGIQUES DE LA PERSONNALITE. Introduction. Les organisations pathologiques de la personnalité sont des entités cliniques particulières car elles ne correspondent pas en tant que tel à un diagnostic psychiatrique mais caractérisent pour un individu, un mode relationnel considéré comme pathologique.